Resolución No. 209/020.- Establécese la clasificación en categorías para los aeropuertos internacionales de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a las operaciones que soportan y el nivel de servicios prestados

4Documentos Nº 30.480 - julio 16 de 2020 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
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Resolución 209/020
Establécese la clasicación en categorías para los aeropuertos
internacionales de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a las
operaciones que soportan y el nivel de servicios prestados.
(2.633*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso,
26 JUN 2020
RESOLUCIÓN Nº 209 - 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida
por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica relativa
a clasicación de los aeropuertos internacionales existentes en el
territorio nacional.
RESULTANDO: que la antes mencionada Dirección General
entiende necesario proceder a la clasificación de los distintos
aeropuertos internacionales de acuerdo con los niveles de servicios
que prestan los mismos, incluidos los servicios de tránsito aéreo.
CONSIDERANDO: I) que son aeropuertos los aeródromos
públicos dotados de instalaciones y servicios necesarios para la
atención de las aeronaves, los requerimientos del tráco, el embarque y
el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente
scalizados por las autoridades competentes, debiendo ser declarados
tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas
internacionales en la materia y la reglamentación respectiva.
II) que el art. 67 del Código Aeronáutico dispone que los
aeropuertos serán clasicados en categorías en base a las dimensiones,
servicios y características de los mismos.
III) que a tales efectos, la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica propone establecer criterios de clasificación de los
aeropuertos internacionales, teniendo en cuenta los distintos servicios
prestados en los mismos, incluyendo los servicios de tránsito aéreo, la
naturaleza y frecuencia de las operaciones que soportan.
IV) que resulta conveniente proceder conforme lo solicitado por la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, lo cual redundará en
una mejor determinación de los servicios prestados por ésta Dirección
Nacional.
V) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica cuenta con atribuciones delegadas para la aprobación y
modicación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás
leyes aplicables, según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808/003 de
12 de diciembre de 2003.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica, Asesoría en Normas Técnicas
Aeronáuticas y Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República, por los arts. 64 y 67 del
Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 raticado por Ley 12018
de 4 de noviembre de 1953, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional
de 23 de octubre de 2009 y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1808
de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) Establecer la siguiente clasicación en categorías para los
aeropuertos internacionales de la República Oriental del Uruguay,
de acuerdo a las operaciones que soportan y nivel servicios prestados:
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL I
Soportan alta frecuencia de vuelos nacionales e internacionales,
regulares y no regulares, con los servicios previstos en el art. 64
del Código Aeronáutico y de tránsito aéreo prestados en forma
permanente (24 horas);
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL II
Soportan baja frecuencia de operaciones nacionales e
internacionales regulares y no regulares, con los servicios
previstos en el art. 64 del Código Aeronáutico, incluidos los de
tránsito aéreo en idioma inglés, prestados a requerimiento (O/R);
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL III
Soportan muy baja frecuencia de vuelos nacionales e
internacionales no regulares, básicamente de la región, con
los servicios previstos en el art. 64 del Código Aeronáutico
prestados a requerimiento (O/R) y Servicios de Tránsito
Aéreo exclusivamente en español o Servicio de Información
de Aeródromo (AFIS) también en español.
2º) Clasicar los aeropuertos internacionales de la República
Oriental del Uruguay, de conformidad con las categorías establecidas
en el numeral precedente, de la siguiente manera:
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL I:
A) Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo
L. Berisso” (SUMU);
B) Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce “Capitán
de Corbeta Carlos A. Curbelo” (SULS)
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL II:
A) Aeropuerto Internacional Ángel S. Adami (SUAA)
B) Aeropuerto Internacional de Rivera (SURV)
C) Aeropuerto Internacional de Santa Bernardina (SUDU)
D) Aeropuerto Internacional de Salto “Nueva Hespérides”
(SUSO)
E) Aeropuerto Internacional de Colonia “Laguna de los
Patos” (SUCA);
AEROPUERTOS INTERNACIONALES NIVEL III:
A) Aeropuerto Internacional de Artigas (SUAG)
B) Aeropuerto Internacional de Melo (SUMO)
C) Aeropuerto Internacional de Paysandú (SUPU).
3º) Pase al Director General de Infraestructura Aeronáutica y al
Director General de Aviación Civil para conocimiento y cumplimiento.
4º) Publíquese en la AIP URUGUAY.
5º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
6º) Publíquese en el Diario Ocial y por Asesoría de Normas
Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
7º) Pase a Secretaría Reguladora de Trámites a efectos de la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 3º, 4º y 5º.-
8º) Cumplido archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL (AV.),
RODOLFO PEREYRA.
RP/jp/rs
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Resolución 211/020
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Reglamento
Aeronáutico Uruguayo (RAU) 11 “Reglas para la formulación, emisión y
enmienda de los RAUs”, Revisión 2, 2020.
(2.630*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 211 - 2020
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
06 JUL. 2020
Expediente 2020-3-41-0000243
VISTO: La adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas

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