Resolución No. 241/020.- Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 131 “Operaciones de Extinción de Incendios”, versión original, 2020

9
Documen tos
Nº 30.488 - julio 28 de 2020
DiarioOf‌icial |
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
3
Resolución 241/020
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el Reglamento
Aeronáutico Uruguayo RAU 131 “Operaciones de Extinción de
Incendios”, versión original, 2020.
(2.889*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN Nº 241 - 2020
2020-3-41-0000360
Aeropuerto Internacional de Carrasco, “Gral Cesáreo L. Berisso”,
20 de Julio de 2020
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales en particular el Reglamento Aeronáutico
Uruguayo RAU 131 “Operaciones de Extinción de Incendios”, version
original, 2020.
RESULTANDO: I) Que es necesario contar con una reglamentación
como el propuesto Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU 131
“Operaciones de Extinción de Incendios” ya que el mismo establece
reglas adicionales a las reglas generales de operación prescritas en el
LAR 91 relativo a las Operaciones de Aeronaves.
II) Que asimismo el RAU 131 establece los requisitos de
certicación que un explotador debe cumplir para obener el certicado
de explotador de servicios aéreos (AOC), que autoriza las operaciones
según el RAU 131 y las especicaciones relativas a las operaciones
(OpSpecs), entre otros.
III) Que si bien y en particular el Sistema Regional de Cooperación
para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) no ha emitido
normas al respecto, es necesario contar con la presente normativa a la
luz de la materia especíca.
IV) Que el objetivo del presente reglamento es establecer las
normas que regulan dichas operaciones, sin dejar de tener en cuenta
la realidad nacional, de forma tal de cumplir obligaciones asumidas
por la República Oriental del Uruguay a nivel internacional respecto
a la Vigilancia Contínua de la Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las
Reglamentaciones a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional ha avanzado sustancialmente mediante los Decretos
349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26 de abril de
2001 y las disposiciones posteriores dictadas por esta Dirección
Nacional.
II) Que asimismo esta Dirección Nacional se encuentra adoptando
e incorporando los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos a la
normativa aeronáutica nacional dando cumplimiento de esta forma a
la estandarización a nivel regional en cuanto a regulaciones, además
de establecer normativa especíca para Uruguay en aquellos temas
que no han sido especicamente tratados por el SRVSOP.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder
Ejecutivo para la aprobación y modicación de las reglamentaciones
del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias
en lo referido a Operación de Aeronaves por Resolución Nº 1808/003
de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el
7 de diciembre de 1944, raticado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953, Ley Nº 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre
de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros,Nº 1808/003 de 12 de
diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1º) APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO
JURÍDICO INTERNO el Reglamento Aeronáutico Uruguayo RAU
131 “Operaciones de Extinción de Incendios”, versión original, 2020.
2º) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
3º) Publíquese en el Diario Ocial y en el sitio web de la DINACIA
www.dinacia.gub.uy.
4º) Por Secretaria Reguladora de Trámites procédase a la
instrumentación de lo dispuesto en los numerales 2º y 3º.
5º) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica,
para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
6º) Cumplido, archívese.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIG. GRAL. (AV.),
RODOLFO D. PEREYRA.
RP/jp/gbb
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
(DINACIA)
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
RAU 131
Operaciones de Extinción de Incendios
RAU 131
Operaciones de Extinción de Incendios
Guía de Revisiones al RAU 131
No.
Revisión Pagina Fecha de
Aplicación Fecha de
Inserción Insertado
por:
Original
A partir de la
publicación
en el Diario
Ocial
ANTA
RAU 131
Operaciones de Extinción de Incendios
SUBPARTE A: GENERALIDADES .................. 131-A-1 a 131-A-III
SUBPARTE B: CERTIFICACIÓN,
OPs. ESPECs. y PERS. DIRECTIVO ...................131-B-I a 131-B-XII
SUBPARTE C: REGLAS DE OPERACIÓN
Y REQUISITOS PERTINENTE............................131-C-I a 131-C-VI
SUBPARTE D: REQUISITOS PILOTOS EN
OPS EXTINCIÓN DE INCENDIO .....................131-D-I a 131-D-II
SUBPARTE E: REQUISITOS DE
AERONAVEGABILIDAD .................................... 131-E-I a 131-E-IV
10 Documentos Nº 30.488 - julio 28 de 2020 | DiarioOf‌icial
SUBPARTE F: DOCUMENTOS, REGISTROS
E INFORMACIÓN .................................................131-F-I a 131-F-II
SUBPARTE G: INSTRUMENTOS Y
EQUIPOS ................................................................131-G-I a 131-G-II
SUBPARTE H: GESTIÓN DE LA
FATIGA .................................................................. 131-H-I a 131-H-II
APENDICE A: INSTRUCCIÓN DE
VUELO ........................................................................... 131- APN- A-1
APENDICE B: EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL ..................................................................... 131-APN-B-1
APENDICE C: AOC .............................131-APN-C-1 a 131-APN-C-4
APENDICE D: SMS ............................131-APN-D-1 a 131-APN-D-4
APENDICE E: ORGANIZACIÓN Y
MANUAL ............................................ 131-APN-E-1 a 131-APN-E-14
APENDICE F: MCM ............................ 131-APN-F-1 a 131-APN-F-5
SUBPARTE A GENERALIDADES
131.001 Deniciones.
(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las
siguientes deniciones:
(1) Aeronave para extinción de incendios – Aeronave
debidamente equipada para realizar actividades de
extinción de incendios, sea de ala ja o rotativa.
(2) Año calendario.- Signica el período de tiempo transcurrido
en 12 meses, que empieza el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre.
(3) Aplicación aérea.- Acción de distribuir desde aeronaves
en vuelo, agua o productos químicos u otros productos
autorizados para la extinción de incendios
(4) Área congestionada.- Área relacionada con una ciudad,
aldea o población y toda área utilizada para fines
residenciales, comerciales o recreativas.
(5) Base principal de operaciones.- Lugar principal de
operaciones del explotador, según lo establecido por dicho
explotador.
(6) Combinación de Helicóptero-carga externa Clase “A”.-
Signica una combinación en la cual la carga externa no
puede moverse libremente, no puede ser liberada, y no se
extiende bajo el tren de aterrizaje.
(7) Combinación de Helicóptero-carga externa Clase “B”.-
Signica una combinación en la cual la carga externa puede
ser liberada y levantada libremente en tierra y/o agua
mediante un gancho o winch durante la operación.
(8) Combinación de Helicóptero-carga externa Clase “C”.-
Signica una combinación en la cual la carga externa puede
ser liberada y permanece en contacto con tierra o agua
durante la operación.
(9) Combinación de Helicóptero-carga externa Clase “D”.- Es
una carga externa diferente a las clases A, B o C y que deben
constar como aprobadas en las Especicaciones relativas a
las operaciones (OpSpecs). En esta combinación se incluyen
operaciones en las cuales se transporta personas (obreros,
camarógrafos, artistas, rescatistas, etc.) en dispositivos
especiales para rescate u otros propósitos específicos,
previamente autorizados por la DINACIA.
(10) Derrames.- Porción de producto líquido o sólido que se
pierde por efecto accidental o mal manejo ya sea en la etapa
de manipulación de envases, preparación de mezclas, carga
o descarga de productos a la aeronave, así como fugas en
el sistema de aspersión
(11) Día calendario.- signica el período de tiempo transcurrido,
usando el Tiempo Universal Coordinado o la hora local,
que empieza a medianoche y termina 24 horas más tarde
a la siguiente medianoche.
(12) Desechos.- Los envases usados, derrames y remanentes de
químicos no utilizables
(13) Certificado de explotador de servicios aéreos (AOC).-
Certicado por el que se autoriza a un explotador a realizar
determinadas operaciones de transporte aéreo comercial,
o trabajos aéreos.
(14) Desviación.-Forma alterna de cumplir con los requerimientos
de seguridad operacional prevista por las reglamentaciones,
la cual debe ser autorizada por la DINACIA.
(15) DIP. – Declaración de Intención de Presolicitud. Formulario
de solicitud que inicia el proceso de certicación de una
empresa solicitante para obtener un AOC.
(16) Especicaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).- Las
autorizaciones, condiciones y limitaciones relacionadas con
el certicado de explotador de servicios aéreos y sujetas a
las condiciones establecidas en el manual de operaciones.
(17) Estado del explotador.- Estado en el que está ubicada la
ocina principal del explotador o, de no haber tal ocina,
la residencia permanente del explotador.
(18) Estado de matrícula.- Estado en el cual está matriculada la
aeronave.
(19) Explotador.- Persona, organismo o empresa que se dedica,
o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.
(20) Gerente General.- Directivo que tiene la autoridad
corporativa para asegurar que todas las actividades de
operaciones y de mantenimiento del explotador puedan
ser nanciadas y realizadas con el nivel de seguridad
operacional requerido por la DINACIA y establecido en el
SMS de la organización.
(21) Inspector de Seguridad Operacional (ISOP).- Persona de
la DINACIA que ejerce las funciones de inspector para
la certicación, inspección, supervisión y control de las
operaciones de los explotadores de servicios aéreos,
organizaciones de mantenimiento, centros de instrucción
y entrenamiento de aeronáutica civil, aeronaves y personal
aeronáutico involucrado en la actividad aérea.
(22) Operación de la aviación general.- Operación de aeronave
distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de
trabajos aéreos.
(23) Período de descanso.- Signica, el periodo libre de todas
las responsabilidades u obligaciones de trabajo
(24) Período de servicio.- Significa el período transcurrido
entre reportarse para una asignación que involucra
tiempo de vuelo y la liberación de esa asignación por
parte del poseedor del certicado. Para reejar el tiempo
total transcurrido, el tiempo se calcula usando el Tiempo
Universal Coordinado o la hora local.
(25) Personal técnico especializado.- Los pilotos y mecánicos
que participan en las actividades aéreas de extinción de
incendios.
(26) Personal auxiliar.- Toda persona que participa con el
personal técnico especializado en las actividades aéreas de
extinción de incendios.
(27) Peso (masa) máximo certicado de despegue (MCTW).-
Peso (masa) máximo admisible de despegue de la aeronave,
de conformidad con el certicado de aeronavegabilidad, el
manual de vuelo u otro documento ocial.
(28) Peso (masa) máximo sin combustible.- Es el peso (masa)
máximo permisible de una aeronave sin combustible o
aceite utilizable. El peso (masa) máximo sin combustible
puede ser encontrado, ya sea en la hoja de datos del
certicado de tipo, en el manual de vuelo del avión o en
ambos.
(29) Peso (masa) vacío.- Signica el peso (masa) de la aeronave,
motores, hélices, rotores y equipo jo. El peso (masa) vacío
excluye el peso (masa) de la tripulación y de carga de pago,
pero incluye el peso (masa) de lastre jo, combustible no
utilizable, aceite que no se puede drenar y la cantidad total
del líquido de enfriamiento y del líquido hidráulico.
(30) Tiempo de vuelo - aviones.- Tiempo total transcurrido desde
que el avión comienza a moverse impulsado por sus propia
propulsión, hasta que se detiene completamente al nalizar
el vuelo
(31) Tiempo de vuelo - helicópteros.- Tiempo total transcurrido
desde el momento en que las palas del rotor comienzan a
girar, hasta el momento en que el helicóptero se detiene
completamente al nalizar el vuelo y las palas del rotor se
detienen.
(32) Trabajos aéreos.- Operaciones remuneradas de aeronave,
distintas a las de transporte aéreo público, en las que
éstas se aplican a servicios especializados tales como:
aeroaplicación, construcción, fotografía, levantamiento de
planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR