Resolución No. 246/023.- Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación, dispuesta por la Resolución de la DGSG 150/022 de 28 de setiembre de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.

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Documen tos
Nº 31.274 - octubre 5 de 2023
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 3 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 246/023
Mantiénese la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso interno,
venta, comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su formulación,
dispuesta por la Resolución de la DGSG 150/022 de 28 de setiembre de
2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.
(4.546*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28 de septiembre de 2023
DGSG/Nº 246/023
VISTO: la Resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos Nº 150/2022 de 28 de septiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que dicho acto administrativo suspendió
transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2023, el uso, tenencia,
fabricación para uso interno, venta, comercialización e importación de
productos veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados
de tipo éster en su formulación, en virtud de la exigencia relativa a la
prohibición del suministro de dichos productos, por parte de la Unión
Europea, para terceros países exportadores de carne ovina y bovina
hacia dicho mercado;
II) que Uruguay aún no ha culminado la implementación de los
programas complementarios del sistema informático de trazabilidad
para el monitoreo de la comercialización y uso de productos
veterinarios, con el n de garantizar el control efectivo del suministro
de los mismos en la etapa de producción;
CONSIDERANDO: I) necesario, por tanto, mantener la
suspensión del uso, tenencia, fabricación para uso interno, venta,
comercialización e importación de productos veterinarios que
contengan Estradiol 17β y sus derivados de tipo éster en su
formulación, hasta concluir el proceso de implementación de
procedimientos adecuados, para el control del suministro de dichos
productos, a n de cumplir con las exigencias de los mercados
internacionales en materia higiénico-sanitaria;
II) conveniente y necesario, adecuar la normativa vigente,
ampliando el período de suspensión transitoria dispuesta por la
resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022
de 28 de septiembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modicativas; artículo 275 de la
ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el
160/997 de 21 de mayo de 1997; decreto Nº 360/003 de 3 de setiembre
de 2003, decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009; y resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Manténgase la suspensión de uso, tenencia, fabricación para uso
interno, venta, comercialización e importación de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de
tipo éster en su formulación, dispuesta por la Resolución de la
Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 150/022 de 28 de
septiembre de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2024 inclusive.
2) Hasta la fecha establecida en el numeral precedente, quedarán
automáticamente suspendidos todos los registros de productos
veterinarios que contengan Estradiol 17β y sus derivados de
tipo éster en su formulación.
3) El Departamento de Control de Productos Veterinarios de
la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”,
controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales
precedentes.
4) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución,
dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el
artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 en la
redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de
5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de
5) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios “Miguel
C. Rubino”, a n de que, a través del Departamento de Control
de Productos Veterinarios, se implementen las medidas
dispuestas.
6) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria
Animal, y a todas las dependencias de la Dirección General
de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
7) Dese cuenta a la Coordinación Ejecutiva del Comité del
Programa Nacional de Residuos Biológicos, a la Dirección
General de Secretaría y al Sr. Ministro de Ganadería,
Agricultura y Pesca
8) Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web del MGAP.
9) Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Autorízase a la empresa LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) la realización
de frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos Aires
- Colonia, mediante los buques “SUPERFERRY EXPRESS” o “ATLANTIC
EXPRESS” y COLONIA EXPRESS” o “ATLANTIC EXPRESS”, a partir del 1º
de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
(4.544*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2023-10-1-0003522
dra
Montevideo, 29 de Setiembre de 2023
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A.
(COLONIA EXPRESS), solicitando autorización para la realización de
frecuencias especiales de pasajeros, en la línea Colonia - Buenos Aires -
Colonia, a partir del 1º de octubre de 2023 al 30 de noviembre de 2023;

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