Sentencia Definitiva Nº 137/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-06-2023

Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia 137/2023 IUE 2-26311/2021 Montevideo 21 de junio de 2023


MINISTRA REDACTORA: Dra. C.S.R.


MINISTRAS FIRMANTES: Dra. A.G.O.


Dra. Gabriela Rodríguez Marichal


Dra. C.S.R.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR -DAÑOS Y PERJUICIOS” individualizados con la IUE 2- 26311/2021, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito a los recursos de apelación deducidos por la parte demandada (fs. 834/837) contra la interlocutoria N° 815/2022 (fs. 47) y por la parte actora (fs. 824/826 vta.) contra la sentencia definitiva Nº 59/2022 (fs. 818/821); ambas dictadas por el Sr. Juez Letrado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Dr. G.O.H..


RESULTANDO:


I


Por la sentencia interlocutoria referida, se resolvió:


“Desestimar la excepción de falta de legitimación activa”.


La sentencia definitiva dictada, falló:


"I.- Desestimando la demanda en todos sus términos.


II.- Consentida o ejecutoriada, se archive.


III.- Honorarios Fictos (8 BPC).


N. personalmente."


II


A fs. 824/826 vta. comparece la parte actora interponiendo recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 59/2022, agraviándose, en lo medular, por considerar que el daño moral se puede verificar in re ipsa y se generó a causa de la imposibilidad de su hijo de continuar en el instituto policial, no por habérsele amparado en una jubilación; entiende que, contrariamente a lo sostenido por la recurrida, la Ley 18.405 dispone que, en caso de determinarse la incapacidad absoluta y permanente del funcionario para su tarea habitual, se debe disponer que desempeñe tareas compatibles con su estado de salud; el funcionario fue declarado no apto para su tarea habitual y no para toda tarea, por lo que la demandada no cumplió con lo establecido en la ley.


Solicita que, en definitiva, se revoque la recurrida, decretándose hacer lugar a la demanda, fijando un quantum respecto al daño moral reclamado.


III


A fs. 834/837 vta. comparece la parte demandada, y evacuando el traslado conferido, fundamenta el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria Nº 815/2022 y contesta el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en los siguientes términos:


- en relación con la providencia Nº 815/2022: sostiene que el actor carece de legitimación activa porque no está facultado para invocar una relación jurídica de la que no fue parte ni sufrió afectación de sus derechos de acuerdo a la plataforma fáctica diseñada en la demanda, en tanto el vínculo laboral es personalísimo; el origen del reclamo es un acto administrativo y no un hecho u omisión, no existiendo razón para excluir la aplicación del artículo 312 de la Constitución de la República;


- en contestación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, alega que no existe acto ilícito de la Administración; el daño moral reclamado no reviste la calidad de "in re ipsa", la situación no es pasible de irrogar un daño moral al reclamante; la redacción de la ley 18.405 que invoca el apelante es la actual dada por el art. 145 de la Ley 19.924 y no la vigente al momento del acto administrativo; también se cita el Decreto 225/002 de vigencia posterior a los hechos de marras; los certificados médicos no son pericias; existió más de una valoración de la Junta Médica hasta que el 7 de febrero de 2017 dictamina la incapacidad absoluta y permanente para toda tarea, por lo que también operó la caducidad de la acción al haber transcurrido más de cuatro años, plazo que debe contarse desde el 19/09/2012.


Solicita que, en definitiva, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N° 815/2022 y se desestime la impugnación deducida por la parte actora.


IV


La parte actora no comparece a evacuar el traslado conferido de la apelación planteada contra la sentencia interlocutoria N° 815/2022.


V


Por Decreto N° 2260/2022 se franquearon las recurrencias y, recibidos los autos en el Tribunal el 07/12/2022, pasaron a estudio.


Completado el mismo, se acordó el dictado de la presente sentencia y se designó redactora.


CONSIDERANDO:


I


La Sala por unanimidad y al amparo de lo previsto por el art. 200 numeral 1° del CGP, habrá de confirmar ambas sentencias apeladas, por los fundamentos que seguidamente se explicitarán.


II


El Sr. AA reclamó indemnización de su daño moral (por rebote) contra el Ministerio del Interior, en mérito a la conducta desplegada por la demandada respecto a su hijo, el ex agente BB, actualmente en situación de retiro. El mismo formaba parte de los cuadros ejecutivos de la demandada, hasta que, por Resolución N° 1418/2012, luego de constatar que padecía miopía congénita y maculopatía, se dispuso otorgarle un subsidio transitorio por incapacidad parcial, por un plazo máximo de tres años (artículo 10 de la Ley N° 18.405). Posteriormente, con fecha 07/05/2016...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR