Sentencia Definitiva Nº 4/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "GAMBA, J. c/ MINSITERIO DEL INTERIOR. ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA, (ART.22 LEY Nº 18.381), IUE 397-1/2023; venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva No.120/2022, dictada por el Sr. Juez Letrado de Feria del Juzgado Letrado de Tacuarembó de 3er turno, Dr. J.I.S.G..




RESULTANDO:


1º) La sentencia impugnada amparó la demanda, y dispuso:” en su mérito, condénase al Ministerio del Interior a suministrar, en un término perentorio de diez días, a suministrar las informaciones individualizadas en los numerales 1 a 4 del Capítulo I de la demanda (numerales 1º a 4º del escrito de petición administrativa con nota de cargo de fecha 14 de noviembre 2022 cursado al demandado), la que deberá suministrarse conforme a lo dispuesto por el art. 17 , Ley 18.381, bajo apercibimiento de imposición de astreintes diarias, sin especial condenación causídica…” (fs.56 a 76).


2º) De dicha decisión se agravió el Ministerio del Interior, interponiendo el recurso de apelación, formulando los siguientes agravios que lucen de fs. 79 a 81, en lo medular expresó: a) la hostigada realiza una errónea y equivocada interpretación y aplicación del derecho; b) resulta incongruente, carece de logicidad o razonabilidad y deficiente motivación; c) condena al Ministerio del Interior a suministrar información amparada en las excepciones previstas en la Ley 18.381 (art. 8, 9 y 10 de la ley 18.381).


3) Por resolución No. 4886/2022 de 30/12/2022, se tuvo por interpuesto el recurso deducido y se confirió traslado a la contraria por el término legal.


4) Sustanciado el recurso, lo contesta el actor realizando precisiones previas respecto a que la notificación de la resolución No.4886, se efectúo en la casilla de correo del Defensor Público Dr. Texeira y no en el constituido por el compareciente, abogando por que se desestime el recurso interpuesto por falta de argumentación, y para el caso que se ingrese al estudio del medio impugnativo se mantenga la sentencia atacada por haber sido dictada de acuerdo a la ley 18.381 y en protección de los Derechos Humanos. (fs.86-94 vto).


5) Por resolución No. 4/2023 de 5/1/2023, se tiene por evacuado en tiempo y forma el recurso interpuesto, franqueándose la alzada. Por providencia No.5/2023 de 9/1/2021, se revoca parcialmente la anterior y se concede al recurso efecto no suspensivo conforme a lo establecido en el art. 29 inc 3º ley 18.381 y 251 numeral 2 del CGP, ordenándose la formación de pieza a los efectos de su elevación, habiéndose habilitado la Feria Judicial Mayor por decreto No.4838/2022 de 22/12/2022 (fs.27).


6) Se recibieron los autos el 18/1/2023 por este Tribunal, remitiéndose al Tribunal de Feria el 26 de enero de 2023. Por mandato verbal 1/2023 de 27/1/2023, atento a la fecha en que se recibieron las presentes actuaciones y el plazo procesal para su estudio y dictado de sentencia, resultando el tiempo material insuficiente el Tribunal de Feria, lo devuelve a esta S.. (fs. 113). Culminada la Feria Judicial Mayor, el 1/2/2023, se pasa a estudio de las Sras. Ministras, y completado el mismo se acuerda la decisión y se designa a la Dra. A. de los Santos, para la redacción del presente pronunciamiento.




CONSIDERANDO:


I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la impugnada, por los fundamentos que se expondrán, todo sin especial condena en la instancia.


II) El caso de autos.


El Dr. J.G., en su calidad de Defensor Público, cumpliendo funciones en la ciudad de Tacuarembó, promovió pretensión de acceso a la información pública al amparo de lo establecido en el art. 22 y ss de la ley 18.381 contra el Ministerio del Interior.


Manifestó el accionante que el 14 de noviembre de 2022, solicitó al Ministerio del Interior información respecto a controles de identidad registros personales, conducciones y detenciones de personas desde la entrada en vigencia de la ley 19.899 (LUC) hasta la fecha. No habiéndose expedido la Administración ni solicitado prórroga, en el plazo establecido en la ley, quedó habilitado a los efectos de incoar la presente acción judicial. En base a ello el actor solicita que se le informe sobre cuatro puntos, a los que divide en sub ítems: 1º) Controles de identidad regulados por el art. 43 de la ley 18.315. Sobre este punto solicita que: 1.1) se informe si se registran en algún soporte papel o digital los controles de identidad realizado en las tres hipótesis que prevé e art. 43 de la ley 18.315:a) cuando la persona tiene la documentación consigo; b) cuando no tiene la documentación consigo y c) cuando la persona es conducida a dependencias policiales por negarse a identificarse o la documentación presentada le genera dudas. 1.2.) para el caso afirmativo, informe: a) cuantos procedimientos se han realizado en cada una de las tres hipótesis a nivel nacional y b) en dichos procedimientos de controles de identidad, cuántas personas se pudo determinar que estaban requeridas por la justicia (requeridas con orden de detención libradas). 1.3.) Para el caso que no se lleven los registros en soporte papel o digital, informe de que manera se registran dichos controles y el detalle de los controles de identidad llevados a cabo. 1.4) Si existe algún protocolo (interno) interno policial para realizar los controles de identidad. Para el caso afirmativo sirva otorgar copia de estos. 1.5) Cuáles son las capacitaciones recibidas por la policía para realizar los controles de identidad, si están registradas en algún manual y/o documento y para el caso afirmativo otorgue copias de estas.


2) Registros personales y vehículos regulados por los artículos 44, 45 y 46 de la ley 18.315 y art. 59 del Código del Proceso Penal. Solicita que se informe: 2.1 -a) si se registran en algún soporte papel o digital los registros personales y de vehículos (arts. 44 y 45 de la ley 18.315 y art. 59 CPP); b) para el caso afirmativo, informe: b.1) cuántos han sido los procedimientos a nivel nacional; b.2) a raíz de dichos procedimientos, por el resultado de los registros cuantos culminaron con formalizaciones; 2.2- si existe algún protocolo policial para realizar estos registros y en caso afirmativo se sirva otorgar copia del mismo. 2.3- informe cuales son las capacitaciones recibidas por la policía para llevar a cabo estos procedimientos y si estas se encuentran registradas en algún manual y/o documento, para el caso afirmativo sirva otorgar copia de estas.


3) Detenciones y conducciones de acuerdo a lo regulado por el art. 15 de la Constitución, arts. 219 y 220 del Código de Proceso Penal y art. 47, 48 49 y 51 de la ley 18.315.


3.1. Conforme al art. 52 de la ley 18.315 se sirva aportar información respecto a las personas: a) detenidas por orden judicial; b) detenidas por flagrancia; c) conducida a las seccionales policiales al amparo de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 18.315.


3.2- Conforme al art. 52 de la ley 18.315, de acuerdo a la documentación que se tiene que llevar por parte de la policía en casos de detención y conducción, se solicita que se adjunte copia de los formularios que se completen en dichos requisitos en cada departamento del interior y en las zonas operacionales de Montevideo.


3.3.- Informe cual es el procedimiento para llevar a cabo la lectura de los derechos a los imputados detenidos o conducidos a dichas seccionales.


4.- Cámaras corporales.


Solicita que se informe: 4.1. a) cuántas cámaras corporales tiene operativa el Ministerio del Interior (tanto en el interior del país como en Montevideo); b) cual es la trazabilidad de dichas filmaciones ( si se pueden editar y si queda registrado que usuario tuvo acceso a las mismas, así como su descarga en alguna unidad); 4.2) informe :a) si existe algún protocolo para el uso de estas y para el caso afirmativo, sirva otorgar copia de éste; b) para el caso negativo, cuáles son los criterios para usar las mismas en los distintos procedimientos (controles de identidad, registro, conducciones y detenciones); c) si se filman los interrogatorios a los imputados (conducidos o detenidos) realizados de acuerdo al art. 61 del Código de Procedimiento Penal.


El accionante fundamenta el derecho al acceso a la información pública conforme a la normativa nacional e internacional, jurisprudencia de organismos internacionales, ofrece prueba y en definitiva, solicita que se condene a la demandada a que entregue toda la información solicitada, en virtud de haber operado el silencio positivo en el plazo de 10 días, bajo la imposición de astreintes por cada día de incumplimiento.


Previo a iniciar esta acción, el actor cumplió con el requisito establecido en el art. 23...

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