Sentencia Definitiva Nº 45/2022 de Suprema Corte de Justicia, 16-06-2022

Fecha16 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS:


Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA y BB — UN DELITO CONTINUADO DE NEGOCIACIÓN DE ESTUPEFACIENTES”.


- IUE: 380-1788/2017, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación automática franqueada respecto de la Sentencia Definitiva Nº 5/2021, de fecha 16 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno, Dra. B.M., con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Mercedes de 2º Turno, Dra. S.M. y la Sra. Defensora Pública de los encausados Dra. B.E.I..


RESULTANDO:


I) Se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada automáticamente, por ajustarse la misma a las resultancias del proceso.


II) Por la precitada Sentencia Definitiva Nº 5/2021, dictada el 16 de marzo de 2021, se dispuso la condena de los encausados AA y BB como autores penalmente responsables de


un delito continuado de negociación de estupefacientes especialmente agravado, a la pena de seis (6) años y nueve (9)


meses de penitenciaria, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo las prestaciones legales correspondientes, previstas en el literal E) del artículo 105 de


Código Penal.


III) Las partes consintieron tácitamente el fallo y en aplicación del artículo 255 inc.2º del Código del Proceso Penal


se franqueó la alzada.


IV) En ésta Sede, citadas las partes pasaron los autos a estudio y se acordó Sentencia en forma legal.


CONSIDERANDO:


I) No existen agravios específicos respecto a la sentencia de primera instancia. Ello no obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso.


II) Formalmente la causa se desarrolló en forma lenta, aunque contando las partes con todas las garantías del debido


proceso.


Por otra parte se observa que no se confeccionó acta de


conocimiento.


No se cumplió íntegramente con la acordada N° 252/65.


Las órdenes de allanamiento carecen de resolución expresa.


III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la sentencia en estudio.


La Sala comparte la relación de hechos efectuada en la misma, ya que se ajusta a los referidos en la acusación con los medios de prueba colectados en el proceso.


En el marco de la investigación llevada a cabo por las autoridades policiales de la Brigada Departamental Antidrogas se recabó información relativa a que en la zona oeste de la ciudad de Mercedes, en canteras del Barrio Cerro, calle D.C., específicamente en una casa de dos plantas de color azul estaba funcionando una “boca de estupefacientes”.


En tales circunstancias, se procedió a detener a distintos consumidores a quienes se les incautó sustancia estupefaciente, específicamente pasta base.


De acuerdo a sus manifestaciones quienes les comercializaban la sustancia eran “El Patilla” quien resultó ser


AA y “La BB” quien resultó ser BB.


IV) Conforme las declaraciones de CC (fs. 60)


“... Consumo pasta base...la compré en el Cerro, en frente a la


placita, la compré en una casa de dos pisos, es de color azul... (la vende) una gordita, petisa que se llama BB, pelo negro... también me vendía “Patilla”... pagaba cincuenta pesos.


Hace un mes más o menos que concurro al lugar y voy dos veces en el día, voy de noche...”.


A su vez, DD declaró (fs. 61 y 62) “... consumo pasta base...la compraba en la casa de los Salvatierra, en la casa de la BB...a veces me vendía BB, después habían como dos o tres personas más pero no se decir quiénes eran, habían masculinos y femeninas... me vendía un muchacho, es de ojos claros, tez blanca, siempre usaba gorro, era de estatura


media no muy alto...pagaba cincuenta pesos el...

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