Sentencia Definitiva Nº 464/2022 de Suprema Corte de Justicia, 07-06-2022

Fecha07 Junio 2022
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, siete de junio de dos mil veintidós


VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: AA - REITERADOS DELITOS DE ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-48037/2019, venidos a conoci-miento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 87/2021 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to. Turno.


RESULTANDO:


I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 34/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, la titular del Juzgado Letrado de Las Piedras de 2do. Turno, Dra. Ma. F.M., falló: “Absolviendo al imputado del delito de violación. Condenando al imputado AA, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de Atentado Violento al pudor, a cumplir la pena de cuatro (04) años de penitenciaría, de cumplimiento efectivo, con descuento de la medida cautelar sufrida...” (fs. 490/503).


II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 87/2021, de fecha 9 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Apela-ciones en lo Penal de 4to. Turno, falló: “Confirmando la sentencia de primera instancia apelada, salvo en cuanto no relevó la agravante genérica del abuso de confianza (art. 47 nal. 7 del C.P.) la cual se releva en el grado...” (fs. 756/761 vto.).


III) Contra la sentencia de segunda instancia, compareció la Defensa del Sr. AA, interponiendo en tiempo y forma recurso de casación y expresando, en síntesis, los siguientes agravios:


i) La sentencia de primer grado incorporó referencias a una publicación de la Lic. en Psicología BB que fue extraída de G..


Señala que incorporar material probatorio de esta forma, resulta violatorio del debido proceso y su prohibición se recoge a texto expreso en el artículo 18 de la Constitución y los artículos 1, 144 “c” y 271.8.9 del CPP; determinando que los jueces, en materia penal, tienen prohibición de realizar actividad probatoria e incorporar evidencias.


Tal incorporación resultó intempestiva y arbitraria, no solo conllevando un riesgo en materia procedimental, sino también una vulneración que tiende a la indefensión del indagado.


Indica que la S. no expresó cuál es el fundamento por el cual recurrió a la opinión de esta profesional y no a quienes comparecieron en el proceso, siendo que declaró como testigo el Dr. CC, Profesor grado 4 en la Cátedra de Clínica Psiquiátrica de la Universidad de la República.


En definitiva, como el Tribunal convalidó lo actuado por la a quo, entiende que existe un error procedimental sumamente grave y, en consecuencia, solicita la anulación del fallo.


ii) En segundo lugar, reprocha que ambas sentencias fallaron sobre hechos, supuestos, agravantes y períodos que no se encontraban contenidos en la requisitoria fiscal, por lo que se habría violado el principio de congruencia.


Específicamente, indica que en la acusación se hace referencia episodios de abuso que se dieron en el transcurso del año 2016 y que se extendieron hasta el 2017.


Sin embargo, la senten-ciante y la Fiscalía incluyen hechos, circunstancias y períodos que no formaron parte de la acusación original y que, además, ya fueron objeto de otro proceso en el que se comprobó que el denunciante mintió con lujo de detalles sobre ser víctima de abusos sexuales por parte de sus compañeros.


Destaca que lo más relevante de la situación, es la afectación sobre la credibilidad del denunciante, quien demuestra su capacidad para mentir y simular delitos de este tipo, lo cual también resultó probado por las actuaciones de autos.


Indica que se partió de la premisa de que una persona con trastorno del espectro autista (TEA) no puede mentir y, por lo tanto, no se realizó ningún análisis respecto de la capacidad de simulación del denunciado, como hubiera correspondido.


iii) Por último, denuncia un error en la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, violación del principio de inocencia e igualdad.


Destaca que el estándar probatorio para alcanzar una condena en materia penal es el de “plena prueba”.


La defensa vio como la teoría del caso de Fiscalía mutaba a ser la teoría del caso de la sentenciante, no tomando en cuenta que no se contaba con pruebas que permitieran establecer, sin dudas, el efectivo acontecer de los hechos que se denuncian, ni la participación del Sr. AA en los mismos.


La sentencia, contrariando los hechos denunciados, los contenidos en el fallo de primera instancia y en la acusación fiscal, estableció que los hechos reseñados se realizaron mediante violencia y amenazas, las cuales presume por la enfermedad que padece el denunciante.


Indica que la sentencia hace referencia a que de la inspección ocular se puede apreciar que la vivienda tenía un patio grande y que, si las personas se encontraban allí, difícilmente podrían apreciar lo que estaba pasando en el dormitorio del imputado. Sin embargo, el denunciante claramente expresó que los demás miembros de la familia se encontraban debajo de la habitación. Nunca estuvieron solos en la casa, y siendo un dormitorio en un entrepiso de madera, lejos de ser un lugar apartado y silencioso, estaba expuesto a los demás.


Concluye que no se probó en forma alguna, salvo por especulación, que el denunciante y denunciado estuvieran juntos y solos en el dormitorio.


Indica que se trata de completar la ausencia de prueba con especulaciones y la construcción de prejuicios respecto a la realidad cognitiva y social de los sujetos.


Concluir que por el solo hecho de padecer TEA se es víctima de delitos de naturaleza sexual, vulnera los derechos de ambas partes en el proceso.


IV) Conferido el traslado de rigor, el mismo no fue evacuado y, por Decreto No. 747/2021 del 1º de noviembre de 2021, se dispuso elevar las actuaciones a este Cuerpo (fs. 792/794).


V) Con fecha 3 de noviembre de 2021 los autos fueron recibidos por la Corte (fs. 796). Previo pasaje a estudio de admisibilidad (fs. 797), se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien compareció bregando por el rechazo del recurso interpuesto (fs. 800/804 vto.).


VI) Finalmente, por Decreto No. 1653/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021, se dispuso el pasaje a estudio y, una vez concluido, se llamaron los autos para sentencia.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa en mérito a los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.


II) De forma previa al análisis de los agravios, resulta de utilidad contextua-lizar el caso, reseñando la plataforma fáctica que fue tenida en cuenta por el Tribunal para el dictado de la aquí recurrida:


“Surge plenamente probado en autos, por los medios probatorios reseñados en la recurrida, que se dan por reproducidos, que el enjui-ciado, en distintas oportunidades y como consecuencia de diferentes resoluciones criminales, compelió a su primo adolescente (entre sus 14 a 16 años) sufrir actos obscenos diversos a la conjunción carnal, mediante violencias y amenazas, que se presumen por la enfermedad de la cual era portador la víctima: enfermedad del espectro autista, identificado como Síndrome de Asperger.


La víctima de autos, dio detalles específicos de las conductas abusivas, describiendo tocamientos y sexo oral. También describió el lugar donde sucedían estos hechos, que era el cuarto del imputado que no tenía puerta, describiendo claramente la vivienda, la escalera de madera y el cuarto. Los extremos referidos respecto a la vivienda fueron constatados por la magistrada de Primer Grado en inspección ocular.


En dicha inspección ocular, se pudo apreciar que la vivienda tenía un patio grande y que, si las personas se encontraban allí, difícilmente podían apreciar lo que estaba pasando en el dormitorio del imputado. Lo mismo si las mismas hubieran estado en el living o la cocina.


Las declaraciones de la víctima descienden a detalles que solo quien los vivió pueden describir, tales como que las conductas abusivas se desarrollaban en pocos minutos, que muchas veces si el imputado sentía ruidos, lo hacía ponerse cerca de la escalera.


En síntesis: El imputado ejecutó actos obscenos, diferentes a la conjunción carnal, en reiteradas oportunidades, respecto de su primo adolescente portador TEA.


Las conductas sexualmente abusivas se desarrollaron dentro del ámbito familiar, y el agresor era una persona a la que la víctima conocía desde siempre, ya que era su primo y frecuentaba su casa. El adolescente víctima de autos era portador de una enfermedad del espectro autista, identificado como Síndrome de Asperger, que no entendía qué estaba pasando y se enfrentaba a su primera experiencia de tipo sexual, seguía a su primo y sentía que cumplía órdenes. No fue hasta tiempo después que entendió lo que estaba pasando, no sin antes pasar por un largo período de distintas crisis que fueron tratadas por sus médicos, según surge de su historia clínica, su recuperación comenzó luego que pudo develar la situación a la cual era sometido” (fs. 757 vto./758).


III) Expuesta la plataforma fáctica, se agravia en primer lugar a la Defensa por entender que en autos resultó vulnerado el debido proceso y la expresa prohibición que tienen los jueces en materia penal de realizar actividad probatoria e incorporar evidencias.


Esta vulneración habría ocurrido, por cuanto en primera instancia, la a-quo incorporó una cita de un trabajo de la Lic. BB extraída de la página web G. y la misma fue utilizada como fundamento de la sentencia (fs. 495).


El agravio resulta de rechazo.


Como aclaración preli-minar, ha de tenerse en cuenta que el art. 369 del Código del Proceso Penal establece que: “Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”.


Para los Sres. Ministros D.. P.,...

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