Sentencia Definitiva Nº 677/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022

Fecha02 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, dos de agosto del dos mil veintidós

VISTOS:


Para sentencia, estos autos caratulados: “S.D.C. DE LEÓN C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Y OTRA – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -ARTS. 23, 24 Y 25 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Nº 20/2016 DE FECHA 5 DE MAYO DE 2016”, IUE: 1-83/2022.


CONSIDERANDO:


1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.


2.- Por Sentencias Nos. 255/2018 y 268/2020 la Corte hizo lugar a la inconstitucionalidad deducida, en términos –que en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.


3.– La impugnación de autos busca declarar inconstitucional los arts. 23, 24 y 25 del Decreto de la Junta Departamental de Cerro Largo Nº 20/2016, mediante el cual se creó el denominado “Precio por daño en Caminería Rural”.


4.- Pues bien, en éste marco, por fundamentos análogos a los ensayados por la Corte, por ejemplo en sentencias Nos. 379/2013 y 45/2015 (“Precio por Daño en Caminería Rural); 602/2019 (“Tasa de control de higiene Ambiental”); 1.980/2017 (“Tasa bromatológica sobre el arroz”); 38/2013 (“Tasa de inspección por higiene de locales”), los que deben tenerse por reproducidos, con las correspondientes adaptaciones al caso, la Corte entiende que corresponde amparar el accionamiento y declarar inconstitucionales las normas departamentales impugnadas.


5.- Al no haberse solicitado por la actora pronunciamiento respecto a los efectos temporales del fallo, estima la Corte, en mayoría, que no corresponde efectuar pronunciamiento al respecto.


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


FALLA:


DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES AL PRESENTE CASO LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DEL DECRETO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Nº 20/2016; SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.


COMUNÍQUESE AL GOBIERNO DEPAR-TAMENTAL DE CERRO LARGO.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


Y, OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.



SRA MINISTRA DRA. B.M.D. PARCIALMENTE: por cuanto los efectos temporales del fallo se proyectan al momento de la lesión...

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