Sentencia Definitiva Nº 72/2022 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS:


Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA. Reiterados delitos de Violencia Doméstica especialmente agravados. Reiterados delitos de Desacato y Lesiones Personales. I.U.E: 2-14275/2020

, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública del imputado, Dra. A.L., al que adhirió la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Canelones de 1º Turno, Dra. S.A., contra la sentencia N.º 107/2021, dictada en audiencia del día 29/11/2021, por el Sr. Juez Letrado de 1ª Instancia de Canelones de 4º Turno, Dr. H.V., con intervención de la Sra. Defensora Pública de la víctima, Dra. C.C

RESULTANDO:


1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada pues se ajusta a las resultancias del proceso.


Por la misma se condenó a AA como autor de: “…reiterados delitos de Violencia Doméstica especialmente agravados, reiterados delitos de Desacato y un delito de Lesiones Personales a la pena de 20 (veinte) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención y de medidas cautelares cumplido, imponiéndosele las prestaciones accesorias previstas en el art. 105 literal e del C.P.


Asimismo, le impuso “…el cumplimiento de la pena prevista en beneficio de la víctima por el art. 80 de la Ley n.º 19580 de 22/12/2017 en el equivalente en moneda nacional a 12 (doce) salarios mínimos nacionales, sin prejuicio del derecho de aquella a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño así como la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez (10) años” (fs. 398 a 403 vta.).


2º) La Defensa se alzó oportunamente con el recurso de apelación.


Fundó sus agravios sosteniendo que no surgen probados los delitos de Desacato, pues de las declaraciones de los policías intervinientes no emerge que hubiera incumplimientos de las medidas cautelares fijadas en Sede de Familia ni se agregaron las constancias correspondientes.


Respecto al delito de Lesiones Personales sostiene que de la declaración anticipada de BB surge que no están vinculadas con un golpe del acusado, sino que se generaron en el marco de la discusión que tuvieron. Atendiendo al informe y a la declaración de la médica, no puede afirmarse que la lesión sea producto de un golpe de AA.


Y en la Violencia Doméstica no se dan los actos mínimos e indispensables para la tipicidad. No está acreditada la violencia física y tampoco la violencia económica.


Sin embargo, sostuvo que no se deben computar los delitos de Desacato y el de Lesiones Personales.


En cuanto a las modificativas de la responsabilidad, entiende que debe relevarse la atenuante de la primariedad.


Pide que se absuelva a AA: “…de los reiterados delitos de desacato y un delito de lesiones personales” y se lo condene como autor “…de reiterados delitos de violencia doméstica agravada, computándose como atenuantes la primariedad y el trastorno adictivo vinculado al consumo de estupefacientes, abatiéndose su pena a 7 meses de prisión” (fs. 407 a 408 vta.).


3º) El Ministerio Público evacuó oportunamente el traslado conferido y adhirió a la apelación.


Fundadamente sostuvo que la responsabilidad del apelante en los delitos imputados está acreditada.


Afirma que la valoración de la Defensa es parcial y errónea en cuanto a la prueba, omitiendo hacer referencia a algunos medios probatorios.


Adhirió a la apelación por el monto punitivo, reclamando la que pidió en la acusación de 3 años de penitenciaría. Afirmó que debe ser juzgado con más severidad.


Pide que se confirme la apelada por los delitos imputados en primera instancia “…imponiéndole la pena de tres años de penitenciaría, mas la pena accesoria pecuniaria” (fs. 419 a 448).


4º) La Defensa de la víctima también evacuó el traslado de la apelación abogando fundadamente por la confirmación de la apelada y adhiriendo a los fundamentos y peticiones del Ministerio Público.


Pide que “…en definitiva, se franquee al Tribunal de Familia (lapsus calami) que por turno corresponda a efectos de que se mantenga la providencia recurrida” (fs.

453 a 464 vta.)

5º) El “a quo” franqueó el recurso de apelación y de la adhesión. En esta S. se dispuso la excarcelación del encausado con la obligación de fijar domicilio por no existir medida cautelar vigente a su respecto, lo que además se comunicó a la Suprema Corte de Justicia.


Posteriormente se devolvió el expediente a la Sede de origen pues no se había conferido traslado de la adhesión a la apelación a las Defensas del imputado y de la víctima (fs. 459 a 491, respectivamente).


6º) El “a quo” sustanció lo pendiente al tiempo que agregó testimonio de una nueva formalización de AA y la sentencia de condena recaída en juicio abreviado (fs. 493 a 513, respectivamente).


7º) La Defensa de la víctima compartió en todos sus términos los agravios de Fiscalía. Ratificando su pedido de condena para el imputado por los delitos atribuidos en primera instancia a la pena de 3 años de penitenciaría (fs. 503 y vta.).


8º) La Defensa del acusado también evacuó el traslado afirmando que los agravios fiscales no son de recibo ya que no se realizó un análisis crítico de las resultancias de autos y que la pena reclamada es excesiva (fs. 504 a 505 vta.).


9º) Finalmente se franqueó la apelación y se elevaron los autos al Tribunal. Esta Sede asumió competencia, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia anticipada en forma legal (509 y ss., respectivamente).


CONSIDERANDO:


I) La Sala, con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirmará la apelada; salvo en cuanto: no computó la calidad de reincidente del imputado, que se relevará en el grado; a la pena, que se revocará para aumentarla aunque no a los límites que pretende Fiscalía en su adhesión a la apelación; computó la agravante de las relaciones domésticas y el abuso de la fuerza, que se revocarán; no computó la agravante específica del Desacato al desconocerse el cumplimiento de medidas cautelares impuestas en procesos de protección a la Violencia Doméstica, que se relevarán en el grado sin perjuicio para el imputado y suspendió el ejercicio de la patria potestad en lo que se revocará para disponer en su lugar la pérdida de dicho derecho y los demás del art. 79 de la Ley 19.580, en aplicación del art. 83 de la misma.


Asimismo se precisará, dado que se omitió consignarlo en la apelada, que los tres tipos penales imputados concurren entre sí en régimen de reiteración real.


Los demás agravios de las partes no logran conmover la apelada.


II) En lo formal la causa se desarrolló en término razonable con todas las garantías del debido proceso legal.


No obstante, se observa que se omitió por el “a quo” cumplir en forma con el art. 119.1 del C.P.P. al no consignar en el cuerpo de la sentencia el lugar y fecha de su expedición. El mandato legal es claro sin que exista fundamento para desconocerlo.


También se observa la omisión en el control de la detención del imputado lo que determinó que en el grado se dispusiera su excarcelación con comunicación a la Suprema Corte de Justicia (fs. 478).


III) Respecto al fondo la Sala coincide con las conclusiones fácticas y jurídicas de la sentencia en estudio, salvo en lo adelantado en considerando I.


IV) Hechos. Los hechos relacionados se ajustan a los referidos en la teoría del caso por Fiscalía, los que resultaron plenamente probados en la valoración individual y conjunta en régimen de sana crítica de los medios de prueba que precisamente reseña y ubica la apelada (art. 142 y 143 del C.P.P.).


De tal forma se probó plenamente que AA, de 37 años, estuvo en pareja y convivió con la Sra. BB durante unos cuantos años. Del vínculo nació una hija que presentó problemas cardíacos que requirieron distintas intervenciones y tratamientos.


En dicho marco, el 26/12/2018, la Sra. BB denunció al imputado en la UEVDG de la ciudad de Santa Rosa, por las amenazas de muerte que profirió contra su persona, acaecidas el 25/12/2018, próximo a la hora 22.00 en su domicilio en San Ramón.


El mismo día, aproximadamente a la 11.30 horas, estado la víctima en un supermercado de San Ramón, ya la había amenazado diciéndole que la iba a apuñalar en presencia de la hija de ambos.


El 13/05/2019, lo volvió a denunciar por amenazas, porque el imputado le manifestó que la iba a matar sí lo volvía a denunciar.


Por estos hechos se le fijó por la Justicia de Paz las medidas cautelares de no acercarse ni mantener contacto con la víctima por el término de 180 días.


El 28/05/2019, el Juzgado de Paz de la 11º Sección Judicial de Canelones, amplió las medidas cautelares de prohibición de acercamiento y contacto con la víctima por el término de 90 días.


El 24/07/2019, el Juzgado Letrado de Canelones de 2º Turno, ratificó las medias ampliándolas para fijar un radio de 300 metros de alejamiento, hasta el 26/11/2019.


El 30/12/2019, la víctima volvió a denunciar al imputado, señalando que el acusado ingresaba al inmueble donde vivía con su hija a cualquier hora, le sustraía alimentos de la heladera y otros objetos para intercambiar por estupefacientes y el Juzgado de Canelones de 3er Turno dispuso prohibición de acercamiento por 300 metros y comunicación durante 120 días.


El 13/02/2020 el Juzgado de Canelones de 3er Turno, dispuso nuevas medidas cautelares.


El 19/03/2020 la víctima formuló nueva denuncia ya que el imputado estaba en su casa contra su voluntad.


El 20/03/2020, ante una nueva denuncia telefónica, la Policía encontró a AA en la casa de la víctima.


El 25/04/2020, se presentó una nueva denuncia por encontrarse el imputado en el domicilio de la víctima.


Lo mismo ocurrió el 10/03/2020 en reiteradas oportunidades.


Este día, en el marco de una discusión con la víctima, porque el imputado le exigía la entrega de...

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