Sentencia Definitiva Nº 853/2023 de Suprema Corte de Justicia, 29-08-2023

Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO PENAL

VISTOS:


Estos autos caratulados: AA – PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO AGRAVADO PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR PROMESA O REMUNERACIÓN – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 145 DEL C.P.P. – IUE: 594-147/2021.


RESULTANDO:


1.- En autos AA interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 145 de la Ley Nº 19.293 por las razones que desarrolló a fs. 243/251.


2.- Por providencia Nº 945 de 3.V.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 4º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación para ante la Corporación (fs. 252).


3.- Recibidos los autos, por decreto Nº 570 de 18.V.2023 la Corte dispuso: “Confiérese traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la Sra. Fiscal Letrada Departamental de Lavalleja de 2º Turno por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.)” (fs. 279).


4.- A fs. 286/289 la Fiscalía Departamental de Lavalleja de 2º Turno evacuó el traslado conferido solicitando se desestime la excepción de inconstitucionalidad impetrada.


5.- Por providencia Nº 733 de 15.VI.2023 la Corporación tuvo por evacuado el traslado conferido y ordenó el pasaje a estudio y autos para sentencia (fs. 291).


6.- La representante de AA solicitó se convoque a audiencia de informe in voce (fs. 295/296).


7.- Por decreto Nº 830 de 20.VII.2023 la Corte dispuso: “Por presentada y por acreditada la personería invocada. A la solicitud de la audiencia prevista en el art. 516.2 del C.G.P. Téngase presente en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto por providencia Nº 733/2023 en cuanto estuviere pendiente” (fs. 298).


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia en virtud del art. 519 nral. 2 del C.G.P., desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.


II.- En el marco del proceso penal seguido contra AA, por la presunta comisión de un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, en reiteración real con un delito de receptación y como presunto autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado, el mencionado encausado promovió -por vía de excepción y en forma previa a la celebración de la audiencia de control de acusación- la inconstitucionalidad del art. 145 del C.P.P. (Ley Nº 19.293) que regula el instituto de la “Prueba trasladada”.


En lo sustancial, como fundamento de su pretensión impugnativa, la Defensa de AA argumentó que la norma en cuestión es inconvencional e inconstitucional (art. 8.2 literal f de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 72 de la Constitución), puesto que admite en juicio la declaración testimonial en contra del acusado, que fuera prestada en otro proceso, impidiendo la posibilidad de contrainterrogar a los testigos que depusieron en otro juicio, quitando la posibilidad de proponerlos como testigos para interrogarlos en los presentes autos, debido a su identidad reservada. Arguyó que la posibilidad de proponer medidas complementarias o ampliatorias no es suficiente para cubrir el estándar exigido por la garantía prevista en la mentada Convención (fs. 243 y ss.).


III.- La Corte considera que la excepción no puede prosperar, por los siguientes fundamentos.


En primer término, de la disposición cuestionada no surge la imposibilidad que alega la Defensa; ciertamente el impedimento podría surgir de otras y distintas normas (no impugnadas), pero no del art. 145 del C.P.P.


Precisamente, en sentencia Nº 69/2020, la Suprema Corte de Justicia señaló que de la mera lectura de la disposiciones legales impugnadas surge que ellas no tienen el contenido que la excepcionante les atribuye, razón por la cual su demanda debió al menos intentar explicar por qué sería plausible su alegación; esto es, cuál sería el mecanismo que habilitaría la interpretación que ella postula acerca del contenido de las normas legales impugnadas (el subrayado pertenece al original).


Lo anterior sería suficiente para desechar la defensa.


No obstante, en segundo lugar, en sentencia Nº 248/2020, y por argumentos trasladables al presente caso, la Suprema Corte de Justicia resolvió que el art. 145 del C.P.P. no vulnera la Constitución.


Precisamente, en esa ocasión, la Corte dijo lo siguiente:


La norma impugnada.


Artículo 145: ‘(Prueba trasladada). Las pruebas producidas en otro proceso, sea nacional o extranjero, aun cuando no hubiere mediado contralor de las partes, serán apreciadas por el tribunal de acuerdo a su naturaleza y circunstancias. Las partes podrán solicitar las medidas complementarias o ampliatorias que estimen del caso’.


En primer lugar, cabe señalar que el planteo de inconstitucionalidad en este punto es por demás escueto, al extremo tal que debe efectuarse un gran esfuerzo para interpretar los motivos por los cuales el excepcionante entiende que la...

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