Sentencia Definitiva Nº 947/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO PENAL

Montevideo, catorce de setiembre de dos mil veintitrés


VISTOS:


Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “D.D. - UN DELITO DE RAPIÑA AGRAVADA EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA POR REINCIDENTE - JUZGADO LETRADO DE 1º TURNO - DEFENSOR DRA. D.B.Y.N.G. - CON PRISIÓN - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-32201/2021, venida a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del formalizado D.D. [a cargo del Dr. N.G. (si bien aparece en la comparecencia la Dra. B., no firmó el escrito, lo cual es un resabio del propio escrito de apelación, tal como se dirá)] contra la sentencia definitiva Nº 92, de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno.


RESULTANDO:


I.- Por la mencionada, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno [Sres. Ministros D.. T., M. y B. (r)] falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia salvo: A) En cuanto relevó la agravante genérica de utilizar un arma de fuego, en cuya parte se revoca y B) En cuanto no convocó como procedía la agravante especifica de llevar armas consigo (art. 341 Nº 2 del C. Penal), en cuya parte se revoca y así se dispone” (fs. 68-77).


A su vez, el pronunciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 1er. Turno [juicio oral a cargo del Dr. J.T.M.] por sentencia Nº 39, de fecha 27 de abril de 2022, había fallado: “Condénase al Sr. D.D. como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravada en régimen de reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de penitenciaría, con descuento del tiempo de la preventiva sufrida, y poniendo a su cargo los gastos previstos en los literales d) y e) del artículo 105 del Código Penal (...)” (fs. 24-32).


II.- En tiempo y forma, la Defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “Ad Quem”. Los fundamentos volcados en el libelo introductorio del medio impugnativo (fs. 83-90) son, básicamente, los siguientes.


Existió una errónea valoración de la prueba. En tal sentido, remarcó que la prueba de reconocimiento debe complementarse con otros medios a los efectos de obtener la certeza razonable de la culpabilidad del imputado.


A juicio de la Defensa, la prueba del identikit y los trazos del recorrido de la moto -que habría reconstruido la policía con las filmaciones de las cámaras de seguridad vial- no refuerza (a diferencia de lo sostenido por la Sala) la prueba de reconocimiento obrante en la causa. En efecto, señaló que la prueba de videovigilancia ingresada a juicio a través de la declaración del funcionario policial Correa fue subjetiva, confusa, y se trató de prueba indiciaria. Es imposible determinar en los videos las características de los autores del hecho, si estos iban armados, cuál era el color de su vestimenta y el trayecto realizado. El informe sólo contiene presunciones, hipótesis y conjeturas que realizó el policía informante, que no reflejan la realidad de los hechos.


Asimismo, la Sala no hizo mención alguna a la prueba de descargo presentada por la Defensa, consistente en un análisis clínico del Dr. Robano -que es el mejor cirujano maxilofacial de la región centro del país- que demostró que D.D. no posee nariz torcida como característica facial, tal como señalaron las víctimas.


Destacó que tampoco fue relevado por el Tribunal que el testigo A.A. admitió en su declaración que había consumido alcohol en el bar. Y que la prueba de reconocimiento no se efectuó en forma inmediata, sino que tuvo lugar un mes después de producido el hecho, lo que aumentó la probabilidad de error en los reconocimientos.


En otro orden, con relación al delito de porte de arma de fuego, expresó que no existe certeza de la existencia de un arma de fuego en la comisión del delito de rapiña y no surgen de autos otros elementos probatorios o indiciarios que permitan concluir que –efectivamente- el autor de la rapiña utilizó un arma de fuego. En tal sentido, no existieron disparos, detonaciones ni se encontraron rastros de pólvora detonada o cartuchos. Además, los testigos y las víctimas no pudieron asegurar que la rapiña se haya cometido con un arma de fuego.


Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se absuelva al imputado.


III.- Por providencia Nº 809, de fecha 30 de noviembre de 2022 (fs. 91), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía interviniente quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 96-102).


IV.- Por interlocutoria Nº 862, de fecha 22 de diciembre de 2022, se resolvió franquear el recurso de casación interpuesto.


V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 6 de febrero de 2023 (nota de cargo de fs. 109).


VI.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen Nº 000083 de 2 de mayo de 2023, que obra a fs. 113/115).


VII.- Por decreto Nº 505, de fecha 4 de mayo de 2023 (fs. 117), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia.


VIII.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto, siendo todo ello así por lo subsiguiente.


II.- De modo preliminar, corresponde precisar que en obrados se condenó al encausado D.D. –uruguayo, soltero, de 25 años de edad al momento de la primera audiencia de juicio oral, de ocupación changas, ciclo básico completo y cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva- como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravada en régimen de reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente a la pena de siete años y ocho meses de penitenciaría.


La Sala tuvo por acreditada la siguiente plataforma fáctica: “en la noche del día 8 de julio de 2021 el imputado, D.D., concurrió al B. sito en Herrera y R. de la cuidad de Durazno, tomó una cerveza en la barra y luego se retiró del lugar.


El mismo retornó al lugar minutos después con un arma en la mano y exigió que le entregaran el dinero de la recaudación, apoderándose de la suma de $ 8.700 que tenía la caja del Bar.


Acto seguido se dio a la fuga en una moto dirigiéndose a su domicilio, lo que quedó grabado por varias cámaras de vigilancia de la Ciudad, en las que se percibe tanto la ruta de ida como la de retorno realizada por el individuo que realizó la rapiña y su acompañante en el birrodado. Se aprecia en las filmaciones las prendas que vestía D.D. según la descripción que realizaron los testigos del hecho.


Además de dicha vestimenta, la víctima y testigos pudieron describir las características de la cara del Imputado y su complexión física. Se elaboró un ‘identikit’ del responsable en base de las descripciones aportadas por dichos testigos, pudiendo concluirse que el individuo descripto como el autor del hecho presenta los rasgos de quien se identificó como D.D..


En la diligencia de prueba anticipada, dos de los tres testigos reconocieron sin lugar a dudas a D.D. como el autor de la rapiña” (fs. 70-70 vto.).


III.- Establecido lo anterior, constata la Corte que varios pasajes del presente recurso implican la reiteración de agravios y planteos ya efectuados en la apelación, lo cual, conforme la jurisprudencia pacífica de este Colegiado llevaría a la inadmisibilidad del planteo (Cfme. sentencias Nos. 1082/2021 y 591/2022 entre muchas otras).


Sin embargo, la recurrente logró articular cuestionamientos concretos contra la argumentación y valoración probatoria efectuada por la Sala (véase fs. 83 vto./84, 85, 85 vto., 86 y vto.). La repetición de citas doctrinarias y jurisprudenciales (fs. 85, 87 y vto., 88 y vto., 89 y vto.) no puede ser motivo de reproche, porque con ello solo se pretendió reforzar los agravios específicos dirigidos contra el razonamiento probatorio del Tribunal.


En otras palabras, a juicio de este Colegiado el recurso es formalmente admisible en tanto no traduce una mera reproducción textual de lo expresado en actos procesales anteriores, sino que contiene planteos concretos, aceptablemente desarrollados, contra la decisión y los fundamentos de la sentencia atacada.


Como ha señalado la Corte en innumerables ocasiones, el proceso debe ser instrumental para la tutela de los derechos sustanciales y no un fin en sí mismo, por lo que no corresponde postular exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Existen, sí, determinados requisitos legales para el progreso del recurso de casación, entre ellos, un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición (Cfme. sentencias Nos. 280/1997, 92/2020 y 285/2023, entre muchas otras), extremos que han sido al menos mínimamente satisfechos en el caso (ello sin perjuicio de lo que se dirá luego respecto de las exigencias puntuales en lo que atañe a los cuestionamientos a la valoración probatoria en etapa de casación).


Por lo expuesto, se ingresará al análisis de los planteos.


IV.- Y bien, los agravios ensayados por la Defensa recurrente se dirigen, en puridad, a controvertir el juicio fáctico del Tribunal, sea por la vía de cuestionar la valoración probatoria realizada, sea por el camino de alegar la violación al principio de inocencia.


Por un lado, cuestiona su participación en calidad de autor en el delito de rapiña que le fuera imputado, manifestando que la Sala llegó a tal conclusión a raíz de una valoración probatoria errónea. Al respecto, cuestiona el valor otorgado por el Tribunal a las resultancias de la prueba de reconocimiento, además de efectuar cuestionamientos en cuanto a la apreciación de la prueba del identikit y la de video vigilancia. Asimismo, expresa reparos por no haberse hecho mención por el Tribunal a la declaración del testigo Dr. Robano y por no haberse valorado que el testigo A.A. había consumido alcohol el día de...

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