Sentencia Interlocutoria Nº 359/2023 de Suprema Corte de Justicia, 06-06-2023

Fecha06 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


G.E.C..



VISTOS:


Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: “TESTIMONIO DE AUTOS: 2-34078/2022
AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS TODOS ELLOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL; MUY ESPECIALMENTE AGRAVADOS POR LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL 279 LITERAL A, B, C, e I DEL CÓDIGO PENAL. REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMESTICA EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL. DEFENSA APELA DECRETOS Nº89/2023; Nº 91/2023; Nº 93/2023 (MEDIOS DE PRUEBA).- **ARRESTO DOM.TOTAL - VTO: 02/10/2023**” (IUE 676-343/2023); venidos del Juzgado Letrado de San Carlos de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa del imputado, Dr. Bruno Terra, contra las Res. 89/2023 91/2023 y 93/2023 dictadas el 05.05.2023 por ala Dra. R.M., con intervención del M. Público, representado por la Dra. F.M..


RESULTANDO


I) La hostilizada dispuso: Resolución Nº 89/2023 dispuso: “..A la prueba pericial solicitada no ha lugar” (fs. 159).


II) La Defensa interpuso recurso de apelación contra la Res. 89/2023. En lo medular expresó: dicha prueba es fundamental para la teoría del caso de la Defensa y aportaría mucho al proceso. Se agravia en cuanto a que dicha prueba es la pata principal de la teoría del caso para poder lograr la inocencia de AA. La pericia resulta fundamental para el esclarecimiento de los hechos.


III) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y expresó: conforme a lo que sería la admisibilidad de la prueba, el descubrimiento probatorio, y como dice el TAP 1º no es admisible en esta instancia salir a pescar los elementos probatorios cuyo contenido se desconozca en esta instancia como dice el TAP 1º. Cita Sent. 336/2021 TAP 3º señala lo mismo y expresa que la Defensa tiene la obligación de mostrar las cartas que se tiene, siendo una instancia adversarial para poder preparar el contra-interrogatorio. Se coliden con los principios del sistema adversarial.


IV) Por Res. Nº 90/2023 la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


V) La hostilizada Resolución Nº 91/2023 dispuso: “...no se hace lugar a la prueba por informes” (fs. 160).


VI) La Defensa interpuso recurso de apelación contra la Res. 91/2023. En lo medular expresó: es fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Fiscalía narra que los supuestos abusos sexuales comenzaron cuando BB y el Sr. AA fueron a Argentina y AA nunca salió del país. Es fundamental el oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, lo agravia porque es fundamental para su teoría del caso.


VII) El M. Público evacuó el traslado conferido y expresó: en cuanto al sistema adversarial y el art. 268 CPP se debe de tener pleno acceso del medio probatorio a ingresar en el Juicio. En este caso la denuncia fue el 22 de junio de 2022 y hasta la fecha no fue solicitada en la etapa investigativa la posibilidad de solicitar dicho oficio por lo que si bien es parte de la teoría del caso de la Defensa no es el momento para solicitarlo.


VIII) Por Res. Nº 92/2023 la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


IX) La Resolución Nº 93/2023 dispuso: “...no se hace lugar a la prueba solicitada (declaración de la víctima a través de cámara Gessel)” (fs. 160)


X) La Defensa interpuso recurso de apelación contra la Res. 93/2023. En lo medular expresó: es fundamental para la teoría del caso. Se entiende que sea una revictimización pero es fundamental para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad para su teoría del caso. Si bien no o pedí con anterioridad. (misma aud., min. 55:58)


XI) El Ministerio Público evacuó el traslado conferido y expresó: en lo que refiere a los aspectos sustanciales y formales no se solicitó oportunamente a la Fiscalía ni en la Sede Judicial en la etapa de investigación, como corresponde. En el art. 164 CPP la misma se debe de recabar en forma anticipada a través de Cámara Gesell y el motivo por lo que la Fiscalía no lo solicitó fue porque así lo aconsejó la psicóloga tratante, y por la protección y el interés superior del niño. Asimismo, la teoría del caso se ve avalada con certeza a través de los diferentes medios probatorios. Los TAP han considerado que no hay prueba tasada y que no es obligatorio que se incorpore la declaración anticipada de las victimas menores de edad ya que deben de analizarse todos los elementos probatorios para que el Juez de juicio realice la valoración de los mismos. No es exigencia per se de dicho medio probatorio, Por otra parte, entendemos que en este caso debemos tener prioridad en el derecho superior del niño, se debe evitar la revictimización de la niña.


XII) Por Res. Nº 94/2023 la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo.


Recibidos los autos pasaron a estudio en forma simultánea y se acordó sentencia fuera de Audiencia (art. 365).


CONSIDERANDO:


I) El Tribunal por la mayoría de votos de sus integrantes confirmará las Resoluciones apeladas, por las razones que se expondrán.


II) Previo a ingresar al análisis de las apelaciones interpuestas se considera del caso tener presente:


a- Hechos de la Acusación 1. Con fecha 22 de junio del presente año, la niña BB, de 11 años de edad, asistió a un Taller de Sexualidad dictado por la Educadora Sexual CC, en la Escuela Nº 25 de San Carlos, en donde está cursando sexto año.


En dicha instancia se sintió muy angustiada y su maestra DD habló con ella, a quien le develó que era abusada sexualmente por su padrastro, el imputado AA, cuando su madre no estaba en el hogar.


2. Del relevamiento de toda la prueba recolectada en la investigación se constata que la niña BB es penetrada vaginal, anal y oralmente por su padrastro de forma reiterada en el tiempo.


Asimismo, obligó a la víctima a practicarle sexo oral (“le hacía chupar el pene” y a “tragar el semen”), y le “chupó” sus senos y le dijo que así le iban a crecer. También le practicó sexo oral a la misma (“le chupó la vagina”) en reiteradas oportunidades, y la obligó a higienizarse sus genitales para poder realizar los actos de índole sexual sobre la misma, motivo por el cual la niña dejó de “limpiarse” para evitar dichos actos.


En alguna de las oportunidades en que se cometió el abuso, indagado, la colocó y acostó a la niña boca abajo en una mesa y le agarró de las manos y brazos, para penetrarla por la vagina y por el año, motivo por el cual luego la niña tiene sangrado vaginal y defeca materia con sangre. Asimismo, cuando el indagado obliga a la víctima a chuparle el pene le eyacula en la boca y la misma trata de escupir el semen pero aquel la obliga a tragarlo, generándole mucho asco la situación.


El imputado a través de diferentes formas agrede físicamente a la víctima, efectúandole cachetadas y golpes en su cuerpo e insultándola y denigrándola, cuando la víctima se niega a realizar los actos de índole sexual o cuando no hace lo que él pretende. Existió una constante humillación y destrato hacia la persona de BB, a quien el imputado le dice que “es una gorda cerda” que “no para de comer”, que nadie la va a querer y que por culpa de ella toda su familia se va a separar y si ella dice algo, cuando él salga de la cárcel “la va a matar a ella y a todos”. También agredió físicamente a la víctima como forma de castigo cuando se “portaba mal”.


El abuso y la violencia se perpetúa durante más de un año hasta el momento de la denuncia, ya que la víctima marca como referencia un viaje familiar que realizaron a la Argentina hace un poco más de un año. Y el último acto de abuso sexual con penetración vaginal que cometió el indagado sobre la víctima, fue el día anterior a la denuncia, lo cual es corroborado por el examen médico pericial de la víctima, quien tiene el himen desflorado con caracteres de cronicidad y se constataron elementos físicos que conforman una penetración reciente, menor a 48 horas” (fs. 91/92).


b- Contestación: La Defensa controvierte los hechos porque carecen de veracidad y distan de la verdad material. Afirma que nunca existió ningún tipo de abuso sexual del imputado sobre la menor. T. ningún momento existió humillación ni deterioro sobre la persona de BB ni de ningún integrante de la flia. , por lo que niega en todos sus términos la presunta violencia doméstica que señala la Fiscalía, nunca existió violencia física ni psíquica. Ofrece prueba y solicita en definitiva que se disponga el sobreseimiento del imputado y en subsidio que se abata al mínimo legal la pena solicitada, teniendo presente las atenuantes del art. 46 del C.P..


La Defensa entre otras pruebas, ofreció la siguiente:


1-Pericia psicológica: Se realice dicha pericia a través del ITF de Montevideo por haber participado el ITF de San Carlos y M. respecto a la denunciante.


2- Por informes, solicitando que se libre oficio a :


- Dirección Nacional de Migraciones a efectos de que informe sobre todas las entradas y salidas del país que tiene el Sr-.. AA y la menor BB indicando fecha de salida y enrada al país de los mismos.


-La escuela Nº 25 sita en Reconquista esqu San Carlos de M. a efectos de requerir información sobre escolaridad, cambios de conducta, si tuvo alguna intervención psicológica y rendimiento de la niña BB.


3- La declaración de la víctima en cámara Gesell.


III) La Defensa apela porque la sentenciante de primer grado no admitió dicha prueba, agraviándose la apelante porque considera que la misma “es fundamental para su teoría del caso” y “el esclarecimiento de los hechos”


Al respecto, la Sala considera del caso señalar que las apelaciones de la Defensa no se encuentran fundadas, ya que los agravios invocados no constituyen una crítica razonada de la sentencia, no explicita siquiera en qué considera que le erra la Jueza “a quo”. Sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal igualmente analizará la procedencia de la prueba cuyo rechazo recurre la defensa.


Ahora bien, como punto de partida corresponde precisar que las pruebas ofrecidas por la apelante y detalladas en el literal b), numerales 1, 2 y 3 del Considerando precedente, aún no han sido...

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