Sentencia Interlocutoria Nº 406/2022 de Suprema Corte de Justicia, 23-06-2022

Fecha23 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

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VISTOS:


Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia, estos autos caratulados: AA. UN DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, EN REITERACIÓN REAL, CON UN DELITO DE COPAMIENTO, CON UN DELITO PREVISTO EN EL ART. 34 DEL DECRETO LEY 14294, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES Y UN DELITO DE PORTE DE ARMAS”- IUE: 590-98/2021, venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor particular del imputado AA, Dr. D.E., contra la Sentencia Interlocutoria Nº 432/2022 dictada en la audiencia celebrada el 15 de junio de 2022, por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia de Rosario de 3º Turno, Dra. L.C. (suplente), con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Rosario de 1º Turno, Dr. A.P..

RESULTANDO:


I) a- Por Sentencia Interlocutoria Nº 323/2021 dictada en la audiencia celebrada el día 6 de mayo de 2021 (fs. 1 a 5) se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a entre otras personas a AA por la presunta comisión de un delito de asociación para delinquir, en reiteración real, con un delito de copamiento, con un delito previsto en el art.34 del Decreto Ley 14294, en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes y un delito de porte de arma.


b- Las partes consintieron la decisión adoptada.


II) a- Continuándose con la audiencia, por Sentencia Interlocutoria Nº 324/2021 se dispuso como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 180 días, con cese automático el día 1 de noviembre de 2021 a la hora 23.59.


b- Las partes consintieron la providencia precedente.


III) a- El día 25 de octubre de 2021 (fs. 6 a 7 vto.) Fiscalía compareció ante la Sede Judicial solicitando la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta entre otras personas a AA por el plazo de 180 días.


b- Por Decreto Nº 921/2021 del 26 de octubre de 2021 (fs. 9) se convocó a audiencia para el día 29 del mismo mes a la hora 16.00.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 943/2021 dictada en la audiencia referenciada (fs. 10 y vto.) se resolvió la extensión de la medida cautelar por el plazo de 60 días, con cese automático el 27 de diciembre de 2021 a la hora 23.59 salvo nueva disposición en contrario.


d- La Defensa de AA interpuso el recurso de apelación.


e- Fiscalía evacuó el traslado conferido abogando por el mantenimiento de la impugnada.


f- La Sala por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nª 801/2021 del 18 de noviembre de 2021 confirmó la recurrida Nº 943/2021 dictada en la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2021.


IV) a- El día 14 de diciembre de 2021 (fs. 30 a 31 vto.), el Ministerio Público solicitó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, entre otras personas para AA por el plazo de 180 días.


b- Por Dispositivo Nº 1080/2021 del 16 de diciembre de 2021 (fs. 33) se convocó a audiencia para el día 22 del mismo mes a la hora 13.00.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 60/2021 dictada en la audiencia mencionada (fs. 34 a 35 vto.), se prorrogó la prisión preventiva entre otros a AA por el plazo de 120 días con vencimiento automático el 25 de abril de 2022 a la hora 23.59.


d- La Defensa apeló la resolución dictada.


e- Fiscalía evacuó el traslado abogando por el mantenimiento de la hostilizada.


f- Por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº 4/2022 del 10 de enero de 2022 (fs. 40 a 42) se confirmó la impugnada aunque se revocó en cuanto al plazo, el que se fijó en 90 días.


V) a- El día 18 de marzo de 2022, Fiscalía compareció ante la Sede Judicial solicitando una nueva prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, para entre otros, el imputado AA.


Reclamó la extensión por 150 días (fs. 56 a 57 vto.).


b- Por providencia Nº 175/2022 del 18 de marzo de 2022 (fs. 58) se convocó a audiencia para el día 23 del mismo mes a la hora 15.30.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nª 180/2022 dictada en la audiencia referenciada (fs. 76 y vto.) se admitió la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva fijada entre otras personas para AA, por el plazo de 90 días, con cese automático el día 20 de junio de 2022 a la hora 23.59, salvo nueva disposición en contrario.


d- La Defensa del imputado AA interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada.


e- Conferido traslado al Ministerio Público, lo evacuó reclamando la confirmación de la hostilizada.


f- Por Decreto Nº 181/2022 se franqueó la recurrida sin efecto suspensivo y con las formalidades de estilo.


g- La Sala por Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia Nº 237/2022 del 7 de abril de 2022 (fs. 83 a 87 vto.) confirmó la providencia de Primera Instancia Nº 180/2022 dictada en la audiencia celebrada el 23 de marzo de 2022.


VI) a- En la audiencia celebrada el día 15 de junio de 2022 (fs. 92 y vto.) Fiscalía solicitó la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva respecto a BB, CC, DD y AA, por el plazo de 90 días.


Refirió a que se mantienen los riesgos procesales invocados en las anteriores instancias.


b- La Defensa de AA manifestó su oposición, proponiendo como medida alternativa el arresto domiciliario.


c- Por Sentencia Interlocutoria Nº 432/22 se resolvió: “Dispónese la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva de EE, CC, DD y AA, por el plazo de 90 días, con cese automático el día 12 de setiembre de 2022 a la hora 23:59, salvo nueva disposición en contrario, comuníquese a la autoridad encargada de su cumplimiento”.


d- La Defensa de AA, interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada.


Fundó sus agravios manifestando “que la sentenciante ha hecho un raconto de la materialidad, la semiplena prueba y se ha referido a decisiones dictadas en diferentes audiencias que han antecedido a la presente.


También ha mencionado como argumento que el domicilio de mi cliente y el tamaño del país hacen invalorable la distancia que vive mi cliente de la víctima.


Todo ello ha sido valorado por la sentenciante, pero causa agravios la falta de pronunciación acerca de la insuficiencia de la vía alternativa propuesta.


No existe un pronunciamiento acerca de por qué es insuficiente la medida de arresto domiciliario del art. 221 del CPP propuesta por la Defensa.


Si bien ha fundado la resolución de prórroga en los riesgos procesales que se encuentran vigentes, indicados en las anteriores sentencias, se entiende que se debe rever esa situación, por tanto, no todos los riesgos...

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