Sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil 1º Turno Nº 51/2012 y de la Suprema Corte de Justicia Nº 215/2013. El derecho de suscripción preferente del accionista

AutorFlorencia Chírico
Páginas152-166
REVISTA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MONTEVIDEO
152
COMENTARIOS A LAS SENTENCIAS NÚMEROS 51/2012
TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL 1º TURNO Y 215/2013
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE
DRA. MARÍA FLORENCIA CHÍRICO
I. HECHOS. PRIMERA INSTANCIA
El 27 de agosto de 1990, C.O. quien era titular del 5% de las acciones de F.M.C S.A., las prenda a favor de
P S.A. en garantía de una deuda personal.
Como consecuencia del incumplimiento en el pago de la referida deuda, el 21 de junio de 1994 P. S.A.
promueve ejecución prendaria. Llevadas las acciones a remate, no habiendo postores por dos veces, el 11
de diciembre de 1996 le fueron adjudicadas a la ejecutante, quien nunca lo comunicó a la sociedad ni ejerció
sus derechos como accionista.
En ese mismo año, el 89% del paquete accionario de F.M.C S.A. fue vendido a F S.A., sociedad integrada
por J. C. y E. M., quienes continuaron comprando acciones a otros accionistas hasta completar el 95%, que-
dando la actora como única accionista minoritaria. Desde 1996 a fines de 2007 la empresa fue saneada y el
valor de las acciones aumentó notablemente.
En mayo de 2007, el Directorio publicó la convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas para
“consideración de aumento de capital social e integrado”.
En la asamblea extraordinaria, que tuvo lugar el 7 de junio de 2007 y a la cual no asistió la accionista mino-
ritaria, se consideró el aumento de capital integrado, resultando del acta respectiva que uno de los accionistas
mayoritarios “explica que en la actualidad la sociedad tiene un pasivo de U$S 13:071.058 cuyo acreedor ha
ofrecido capitalizar la deuda existente...” y propone aceptar el aporte del crédito, previa capitalización de
todos los rubros patrimoniales capitalizables, lo que fue aprobado por unanimidad de presentes.
A continuación se dejó constancia de que los accionistas presentes renunciaban a su derecho de preferencia
y a la eventual acción judicial fundada en ese derecho.
El 29 de junio de 2007 los accionistas J. C. y E. M. obtuvieron la cesión del crédito de U$S 13:071.058 que
tenía el Banco de la República Oriental del Uruguay contra la sociedad y el 30 de junio cedieron ese crédito a
la sociedad DIS SL –integrada por ellos dos- que resultó ser, en definitiva, la acreedora dispuesta a capitalizar
su crédito, deviniendo así accionista de F.M.C S.A..
En dicha oportunidad también le cedieron a DIS SL todas sus acciones y las de F S.A.
El 10 de junio de 2007 se publicó un extracto de la resolución de capitalización de rubros patrimoniales e
integración de capital por $ 312:659.707, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el art. 362 de la Ley Nº 16.060.
En el mes de diciembre de 2007, se emitieron y entregaron las nuevas acciones a la accionista DIS SL.

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