El sistema constitutivo de la anónima uruguaya y su incidencia en el funcionamiento societario

AutorRicardo Olivera Garcia
Páginas41-54
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EL SISTEMA CONSTITUTIVO DE LA
ANÓNIMA URUGUAYA Y SU INCIDENCIA
EN EL FUNCIONAMIENTO SOCIETARIO
RICARDO OLIVERA GARCÍA
Decano Emérito de la Facultad de Derecho,
Director del Programa Master de Derecho de la Empresa
y Catedrático de Derecho Comercial
Universidad de Montevideo
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN. II. ANTECEDENTES NORMATIVOS. III. EL RÉGIMEN DE LA LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES.
IV. PLURIPERSONALIDAD GENÉTICA - UNIPERSONALIDAD SUPERVINIENTE. V. LA SUPERPOSICIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y LA DEMORA INNECESARIA DEL TIEMPO DE CONSTITUCIÓN.
VI. OTROS EFECTOS DE LA REGULACIÓN SOCIETARIA PRODUCTO DE LA DEMORA DE LOS PROCEDIMIENTOS
CONSTITUTIVOS. VII. EL PROBLEMA DEL ORDEN PÚBLICO SOCIETARIO EN EL PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO
DE LAS ANÓNIMAS. VIII. LA CUESTIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS PACTOS PARASOCIALES. IX. REFLEXIÓN FINAL.
I. INTRODUCCIÓN
En el Derecho uruguayo el sistema de constitución de las sociedades anónimas resulta rehén de la
historia.
Como todos recordamos, la primera etapa de evolución de la sociedad anónima se caracterizó por repre-
sentar un estatuto jurídico especial de privilegio otorgado por el soberano (octroi) para una actividad espe-
cífica y particular, por el que todos sus participantes y sus herederos se sustraían a la aplicación de las
normas de derecho común 1. Esta exclusión del régimen común consistía en quebrar el principio de que los
bienes del deudor son la garantía de sus acreedores otorgando, para una actividad específica, el beneficio de
la limitación de responsabilidad. En función de este beneficio, los socios de una sociedad anónima (accionis-
tas) respondían por las deudas sociales solamente con los bienes aportados a la sociedad 2.
El Código de Comercio francés de 1807 dio un primer gran paso, modificando el régimen de estatutos
jurídicos especiales por un régimen de estatuto general de la anónima, pero sujetando la constitución de las
mismas a la autorización estatal 3.
El avance hacia un sistema normativo recién se produjo con la ley de 24 de julio de 1867 que estableció
que las sociedades anónimas podían constituirse sin autorización del gobierno (art. 21), cambiando el régi-
men de autorización por un régimen de publicidad 4. El régimen francés de libertad de constitución se
difundió rápidamente a España (1869), Alemania (1870), Bélgica (1873) e Italia (1882). Este régimen de liber-
tad de constitución ha imperado hasta el presente en el derecho comparado 5.
1. Vé. BRUNETTI, Tratado de Derecho de las Sociedades, (trad. esp.), Buenos Aires, 1960, t. II, p. 203.
2. En estas primeras etapas del desarrollo del concepto de sociedad anónima estábamos todavía muy lejos de recoger el concepto de
personalidad jurídica de las sociedades y de concebir a la sociedad anónima como un sujeto de derecho independiente, con su propio
patrimonio, y al accionista como un sujeto externo a la sociedad, titular de derechos económicos y políticos frente a la misma, deriva-
dos de su legitimación como tenedor de una acción.
3. En el régimen del Código de Comercio francés, la constitución de sociedades anónimas estaba sujeta a autorización gubernamental,
otorgada por decreto del Conseil dÉtat.
4. Vé. RIPERT-ROBLOT, Traité élémentaire de Droit Commercial, Paris, 1986, t. 1, p. 717.
5. Afirma GARRIGUES que [l]a idea de que la fundación de una sociedad anónima no es asunto privado que pueda quedar enteramente
remitido a la autonomía contractual es, pues, tan antigua como la sociedad anónima misma (Fundación de la Sociedad Anónima,
Revista de Derecho Mercantil (RDM), Nº 1 (1940), ps. 11-12.

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