Sentencia Definitiva nº 66/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “VAZ JOSE, LEGGETTE & PLATT DEL URUGUAY S.A. DEMANDA LABORAL. CASACION” I.U.E 470-293/2012.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva No. 31, del 27 de junio de 2013, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 5o. Turno desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 1359/1393).

II) Por Sentencia Definitiva No. SEF 0511-000295, del 17 de setiembre de 2013, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4o. Turno falló:

“Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto desestima los descansos semanales y en su lugar se dispone la condena a L. &P.U.S.A a abonarle al Sr. J.V. la suma de $216.912 por concepto de descansos semanales trabajados y sus incidencias en licencias, salarios vacacionales e indemnización por despido, daños y perjuicios preceptivos y multa prevista en el art. 29 de la Ley No. 18.572, a la que deberá adicionársele los reajustes del Decreto–Ley No. 14.500 e intereses legales desde la fecha de cese a la de su pago.

Costas a cargo de la parte demandada, costos por su orden...” (fs. 1576/1582 vto.).

III) La parte demandada interpuso recurso de casación por entender que el Tribunal aplicó en forma errónea la Ley No. 7318.

En tal sentido, la impugnante sostuvo que la Sala se equivocó al liquidar lo adeudado en concepto de descansos semanales trabajados, señalando que, si bien el art. 8 de la citada Ley dispone que por el tiempo trabajado en día de descanso debe abonarse el doble del salario ordinario que hubiera correspondido por ese día, la doctrina y la jurisprudencia han interpretado que los descansos trabajados deben abonarse a valor simple en el caso de los trabajadores mensuales, como lo era el actor.

En definitiva, solicita se acoja el recurso de casación interpuesto, casando la sentencia impugnada y en su lugar liquidando los rubros condenados en los términos que expuso (fs. 1585/1589 vto.).

IV) El representante legal de la parte actora evacuó el traslado del recurso, solicitando se declare inadmisible el mismo, con imposición de costas y costos a la parte actora (fs. 1594/1596).

V) Previo pasaje a estudio de los Sres. Ministros (Decreto No. 2305/2013 fs. 1624), se acordó sentencia en forma legal.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia por unanimidad de sus miembros naturales, hará lugar al recurso de casación interpuesto y en su mérito, casará...

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