Decreto 49/016.- Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 19.315 -Ley Orgánica Policial, respecto a la regulación de la situación de los docentes de la Dirección Nacional de la Educación Policial, y derógase el Decreto 703/986.

IM.P.O.
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4Documentos Nº 29.407 - marzo 2 de 2016 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 29 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 48/016
Fíjase una “Compensación especial”, para los funcionarios que en
forma permanente, cumplen funciones de Pilotos y/u Observadores a
bordo en la “Unidad Aérea de la Policía Nacional”.
(273*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Nº 19.355 de 19
RESULTANDO: Que según lo establecido en el artículo
mencionado en el Visto, se habilitó una partida anual para el Inciso 04
“Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del
Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaria del Ministerio del Interior”,
con Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinada a abonar una
“Compensación especial” para aquellos funcionarios que realicen
actividades de vuelo en forma permanente como Piloto o como
Observador a bordo.
CONSIDERANDO: Que por Resolución del Ministerio del Interior
de fecha 5 de mayo de 2015, se dispuso la creación de la “Unidad Aérea
de la Policía Nacional” dependiente de la Subsecretaria del Ministerio
del Interior, cuyos cometidos primordiales son los de realizar traslados
de observadores y personal policial u otros vinculados al servicio,
cumplir tareas de patrullaje y vigilancia aérea urbana, suburbana y
rural, así como participar en operativos de detección y represión de
actividades ilícitas, controles de rutas y detección de factores de riesgo
de incendios.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1.- Establézcase una “Compensación especial” para
aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente como
Pilotos y/o Observadores a bordo en la “Unidad Aérea de la Policía
Nacional”.
Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación
serán los siguientes:
- Pilotos: $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil
con 00/100)
- Observadores de a bordo: $ 10.000 (Pesos Uruguayos diez mil
con 00/100)
Los montos detallados precedentemente están a valores 1º de
enero de 2015.
2
Artículo 2.- La Contaduría General de la Nación asignará el
objeto del gasto y determinará los ajustes que correspondan según la
normativa vigente. El presente decreto regirá a partir del 1º de enero
de 2016.
3
Artículo 3.- A la “Compensación especial” que se menciona
en el artículo primero, se le aplicarán los incrementos salariales
otorgados anualmente por el Poder Ejecutivo, así como las cargas
legales vigentes en materia salarial. En el momento en el que
los funcionarios comiencen a realizar las tareas de pilotaje o de
observadores de a bordo, estarán en condiciones de percibir la
mencionada “Compensación especial”, la que se abonará en forma
proporcional a la cantidad de días efectivamente trabajados, cuando
se trate de faltas injusticadas al servicio.
4
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea
General.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
2
Decreto 49/016
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 19.315 -Ley Orgánica Policial-,
respecto a la regulación de la situación de los docentes de la Dirección
Nacional de la Educación Policial, y derógase el Decreto 703/986.
(274*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: la conveniencia de regular la situación de los docentes de
la Dirección Nacional de la Educación Policial.
CONSIDERANDO: que resulta pertinente establecer un marco
normativo que regule aspectos de la carrera docente, de cara a la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica Policial Nº 19.315 de 18 de
Febrero de 2015.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA
CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN DOCENTE
1
Artículo 1.- (De los docentes) Son docentes policiales aquellos que
desempeñan actividades académicas de docencia directa o indirecta,
en el ámbito del Sistema Educativo Policial. Entendiéndose en el
presente reglamento como docencia directa a la relación continua e
inmediata del docente con el alumno, y como docencia indirecta a
las actividades educativas que impliquen funciones de coordinación,
tutorías, investigación y extensión u otras ejercidas fuera de la relación
directa enseñanza - aprendizaje.
2
Artículo 2.- (De los requisitos para ser docente) Son requisitos para
ejercer la docencia policial:
a) ser ciudadano natural o legal en ejercicio y ser mayor de edad,
exceptuando los casos de docentes extranjeros que brinden servicios
de forma temporal en la Dirección Nacional de Educación Policial;
b) acreditar aptitud física y mental mediante certicado médico
expedido por la autoridad competente;
c) no tener antecedentes penales de acuerdo a los delitos establecidos
en el Código Penal Uruguayo y por Ley, cometidos a título de dolo;

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