Decreto No. 209/017.- Reglaméntase la Ley 19.009, por la que se establece el Régimen General de las Actividades Postales

6Documentos Nº 29.761 - agosto 14 de 2017 | DiarioOficial
a) la correspondiente al mes de setiembre de 2017, en los 5 (cinco)
días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
Decreto, o antes del 21 de agosto de 2017, el plazo que resulte
mayor; y
b) en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.
Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por
parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,
los valores declarados quedarán conrmados.
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ARTÍCULO 6º.- Asimismo, y conjuntamente con la comunicación
prevista en el artículo precedente, las Instituciones deberán presentar
los certicados exigidos por el artículo 17 del Decreto Nº 301/987 de
23 de junio de 1987.
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ARTÍCULO 7º.- El incremento máximo autorizado en el Artículo
4º del presente Decreto sólo podrá ser aplicado en el mes de setiembre
de 2017, no pudiendo ser llevado a cabo en fecha posterior.
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ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente
Decreto podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas
por las Leyes Nº 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y Nº 17.250 de 11
de agosto de 2000 y sus modicativas.
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ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JORGE BASSO.
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Resolución 733/017
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
presentación de los artistas no residentes participantes de las obras
“Tosca” y “El Cónsul”, en el marco de la Temporada de Ópera 2017
del Teatro Solís.
(2.721*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 7 de Agosto de 2017
VISTO: la presentación de las obras “Tosca” de Giacomo Puccini
y “El Cónsul” de Gian Carlo Menoi en la ciudad de Montevideo en
los meses de agosto y setiembre del presente año, en el marco de la
Temporada de Ópera 2017 del Teatro Solís.
RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable
trascendencia cultural.
II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por parte
del Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 20 de junio de 2017.
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014 de 11 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación.
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas
no residentes participantes de las obras “Tosca” de Giacomo Puccini
y “El Cónsul” de Gian Carlo Menoi en el marco de la Temporada de
Ópera 2017 del Teatro Solís, en los meses de agosto y setiembre del
presente año.
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2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Decreto 209/017
Reglaméntase la Ley 19.009, por la que se establece el Régimen General
de las Actividades Postales.
(2.712*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 4 de Agosto de 2017
modicativas, por la cual se establece el Régimen General de las
Actividades Postales.
RESULTANDO: I) Que la citada normativa derogó en forma
expresa los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre
II) Que también modicó los artículos 1, 2, 5 y 11 de la Carta
Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el
artículo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como por
los artículos 197 y 200 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967;
III) Que asimismo se creó la Tasa de Financiamiento del Servicio
Postal Universal, el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal
Universal y el Registro General de Prestadores del Servicio Postal;
IV) Que existen disposiciones de la ley Nº 19.009, de 22 de
noviembre de 2012 que requieren reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que la política pública adoptada por el
Poder Ejecutivo en materia postal tiende a desarrollar y mantener
una infraestructura postal sostenible que satisfaga las necesidades de
comunicación, ofreciendo un servicio postal de alta calidad, a precios
asequibles, y que proporcione comunicaciones ecientes y rentables,
facilitando y promoviendo el desarrollo socioeconómico nacional;
II) Que la Ley Nº 19.009 dene al servicio postal como servicio
público nacional y por ello el Estado debe promover la prestación
ecaz, eciente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal,
así como la regulación de la competencia en la prestación de dicho
servicio;
III) Que el servicio postal se integra con el Servicio Postal Universal
y las demás actividades postales;

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