Sentencia Definitiva nº 213/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Abril de 2013

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de abril de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “SILVEIRA CORBO, ROBERTO Y OTROS C/ GALES SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Y OTRA. DEMANDA LABORAL. CASACION”, IUE 448-249/2011, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva No. 407/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 21 del 2 de mayo de 2012, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Chuy de 2o. Turno falló:

“Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la parte demandada a pagar los rubros salarios impagos, aguinaldo, licencia, salario vacacional, antigüedad e indemnización por despido, incluyéndose un 30% por concepto de daños y perjuicios preceptivos, para los actores S. y S., y 10% para el actor S., según liquidaciones ut supra.

Desestímase las restantes pretensiones.

Las sumas objeto de esta condena se reajustarán y generarán intereses desde la presentación de la demanda y hasta su efectivo pago.

Sin especial condenación en el grado...” (fs. 607-626 vto.).

II) Por sentencia definitiva No. 407 del 3 de octubre de 2012, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno falló:

“Confírmase la recurrida, salvo en cuanto no hizo lugar a las horas extra, en lo que se revoca, condenando a la demandada a abonar el número y monto de las horas extra reclamadas, más multa, reajuste e intereses, calculados al momento de su efectivo pago, con costas a cargo de la demandada y sin imposición en costos...” (fs. 676-683 vto.).

III) Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso el recurso de casación en examen (fs. 685-688 vto.) por entender que el Tribunal aplicó de forma errónea lo establecido en el art. 139 del C.G.P.

En dicho sentido, expresó, en síntesis, que la Sala invirtió la carga de la prueba respecto a la realización de horas extras. Según la recurrente, el Tribunal pretendió que su parte, además de controvertir categóricamente las afirmaciones de los actores con relación al reclamo de adeudos por la realización de trabajo extraordinario y de incorporar al expediente la documentación laboral respectiva, asumiera la carga de probar que no es cierto aquello que afirmaron los actores, pero que no lograron acreditar.

Asimismo, sostuvo que la Sala desconoció absolutamente toda la prueba obrante en autos respecto a la declaración de horas extras y al pago de éstas en los últimos cuatro años, así como también la información que surge de la planilla de trabajo agregada, de la cual emerge el horario que realizan los actores.

IV) Sustanciada la impugnación, la parte actora evacuó el traslado que se le confirió, abogando por el...

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