Sentencia Definitiva nº 80/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Abril de 2015

JuezDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente88-208/2011
Fecha06 Abril 2015
Número de sentencia80/2015

Montevideo, seis de abril de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AA - SU MUERTE - PROVIENE DE EXP. 2-21986/2006 “ORGANIZACION DE DDHH - DCIA. CIVILES, MILITARES, POLICIALES Y OTROS - ATTES” - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, IUE: 88-208/2011.

RESULTANDO:

I.- En autos sustanciados ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7o. Turno, comparecieron G.. (r) BB, C.. (r) CC, C.. (r) DD, C.. (r) EE, (r) FF, Cap. (r) GG, C.. (r) HH, C.. (r) II, C.. (r) JJ, promoviendo por vía de excepción la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la Ley No. 18.831 (fs. 420/431 vto.).

Tal solicitud fue resuelta por la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia No. 480 del 14 de octubre de 2013, en los siguientes términos: “DECLARASE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES AL CASO CONCRETO LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY NRO. 18.831, COMUNICANDOSE AL PODER LEGISLATIVO, SIN ESPECIAL SANCION CAUSIDICA...” (fs. 532 vto./533).

El fallo que viene de referirse contó con discordia del Sr. Ministro Dr. P.M., en los términos que surgen de fs. 533 a 547.

Vueltos los autos a la Sede de origen, por Providencia No. 163/2014, del 14 de febrero de 2014, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 7o. Turno dispuso: “Prosíganse las presentes actuaciones presumariales...” (fs. 566).

II.- A fs. 598 y ss., se presentó el Dr. KK promoviendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.831.

III.- Por Decreto No. 932/2014 del 7 de mayo de 2014, la Sede “a quo” dispuso la suspensión del proceso y la elevación de los autos para ante la Suprema Corte de Justicia, donde fueron recibidos el 21 de agosto de 2014.

IV.- Por Auto No 1.530, del 27 de agosto de 2014, la Corporación dispuso conferir traslado al Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5o. Turno. F., otorgar vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 632).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, desestimará la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por carecer el Dr. KK, de legitimación activa.

II.- Analizando la legitimación del promotor, cabe recordar que tal como expresara la Corporación en Sentencia No. 229/2003, “...antes del ingreso al mérito de la cuestión que se somete a consideración de un órgano jurisdiccional, es preciso determinar la idoneidad de quienes actúan, en cuanto a poder pretender aquello que solicitan.

Por cierto, no se trata de la mera ‘legitimatio ad causam’, que consiste en la terminología de ilustrado procesalista, ‘...en la probable titularidad de los intereses específicos del proceso’, sino, la que él mismo llama ‘legitimación sustancial’, o...

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