Sentencia Interlocutoria nº 1.266/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Junio de 2019

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de junio del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: CC C/ SENTENCIA Nº 80/2015, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ROCHA DE 1º TURNO Y SENTENCIA Nº 320/2016, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-85/2018.

RESULTANDO:

En autos CC interpuso recurso de revisión contra las sentencias de condena No. 80 de 24 de noviembre del 2015 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 1º Turno y la No. 320 de 5 de octubre del 2016 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, dictadas en los autos caratulados: “CC. Homicidio muy especialmente agravado. IUE: 339-16/2012 por las razones que desarrolló a fs. 2/3 vta.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

2.- En efecto. Conforme a lo dispuesto por el art. 286 inc. 1 C.P.P.: “En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables”. Es decir, que impera, en sede de revisión, el mismo acentuado formalismo que rige para la casación.

Por tanto, rige también, a su respecto, lo que el art. 275 del mismo cuerpo legal, preceptúa para la calificación del recurso de casación: “Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado comprobará:

1º) ...

2º) Si la sentencia es de las comprendidas en el artículo 269; y

3º) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal. En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la Corte de Justicia no dará entrada al recurso”.

3.- Pero además, el art. 285 C.P.P. establece: “El recurso de revisión se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde”.

Pues bien, el escrito en el que se plantea el recurso de revisión en vista no cumple con las formalidades de interposición ya que no invoca ninguna causal específica sino que simplemente menciona el articulado.

Reiteradamente la Corporación ha sostenido que el escrito de interposición debe ser autosuficiente en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión (Cf. Sentencias Nos. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00, 247/00, 3768/10, 4274/10, 76/11, 569/11 y 1781/11).

Por lo...

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