Sentencia Definitiva nº 689/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Junio de 2014

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de junio de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACION REAL CON TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES NO PARA CONSUMO - CASACION PENAL”, IUE: 102-26/2012, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia definitiva No. 289/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 27 del 10 de mayo de 2010, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 6o. Turno condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de tenencia de estupefacientes no para consumo, a cumplir la pena de veinticuatro años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y poniendo a su cargo los gastos carcelarios generados (fs. 394-401).

II) Por sentencia definitiva No. 289 del 13 de setiembre de 2013, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno confirmó la sentencia recurrida, salvo en cuanto al cómputo de la agravante especial de la premeditación, que revocó y, en su mérito, abatió la pena a veintitrés años de penitenciaría (fs. 426-430).

III) Contra dicho fallo, la Defensa del encausado interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 439-443) por entender, en lo medular, que:

a) La Sala infringió el art. 310 del C. Penal, al condenar a su defendido por un delito de homicidio muy especialmente agravado a pesar de que, en el caso, no quedaron probados ni los elementos de convicción suficientes para procesarlo por el mencionado delito ni la plena prueba para condenarlo.

b) Nunca se encontró el arma homicida, no se escuchó el disparo, no se tuvo por acreditado que AA llevara consigo un arma ni, mucho menos, se probó que le hubiese disparado a la víctima.

c) Nunca apareció el dinero cuyo robo (según los magistrados actuantes) habría sido el móvil del crimen.

d) Además, cabe cuestionar que no coinciden la hora de fallecimiento de la víctima con la hora fijada en su partida de defunción.

e) El monto de la pena impuesta es excesivo, por lo que corresponde abatirlo a 10 años de penitenciaría.

IV) Franqueado el recurso (fs. 444), los autos se recibieron en la Suprema Corte de Justicia el 11 de noviembre de 2013 (fs. 448).

V) La Corporación, por providencia No. 2.241 del 20 de noviembre de 2013, le dio ingreso al recurso de casación deducido y confirió traslado por el término legal (fs. 450-450 vto.).

VI) La Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 12o. Turno evacuó el traslado, abogando por el rechazo de la impugnación (fs. 456-456 vto.).

VII) Por auto No. 2.500 del 16 de diciembre de 2013, se tuvo por evacuado el traslado otorgado y se le confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 459), quien la evacuó, expresando que, a su juicio, el recurso interpuesto debía ser desestimado (fs. 461-463 vto.).

VIII) Por decreto No. 2.574 del 23 de diciembre de 2013, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, citadas las partes (fs. 465), a cuya finalización se acordó este pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus componentes naturales, entiende que los agravios articulados no son de...

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