Sentencia Interlocutoria nº 578/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de mayo del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA Y OTRO C/ SENTENCIA No. 18 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2011, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO EN LO PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 2o. TURNO – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-76/2014.

RESULTANDO:

1.- A fs. 15/18 se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia los Sres. AA y BB promoviendo recurso de revisión “...contra la sentencia N.. 18 dictada por el Juzgado Letrado de Primera del Crimen Organizado de Turno de fecha 9 de diciembre de 2011...”.

Básicamente, sostuvieron:

Con fecha 9 de diciembre de 2011, fueron condenados por la Sede de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2o. Turno como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsificación ideológica por un particular en reiteración real con un delito de defraudación tributaria, a la pena de 24 meses de prisión.

Concomitantemente a dicho proceso, se tramitó ante el Juzgado Letrado de Aduana la causa caratulada: “Fisco c/ BB y otros. Diferencia. IUE: 442-139/2009, en la cual por Sentencia definitiva se dispuso no hacer lugar a la demanda, absolviéndose a los recurrente.

“La Sede del Crimen Organizado nos condena por una defraudación tributaria generada en un proceso de importación, mientras que la Sede competencia para ello entendió que correspondía nuestra absolución y así lo decreto, resolución que se encuentra firme” (fs. 16).

Los fundamentos que motivaron el inicio del proceso aduanero fueron los mismo que utilizó la Dirección General de Aduanas para iniciar la acción penal contra los hoy actores.

“...hoy nos vemos enfrentados a la existencia de dos sentencias que son contradictorias, situación patológica si las hay, generadas por distintas valoraciones de los mismos hechos y que rompen con la armonía que debe reinar en el orden jurídico” (fs. 16).

En definitiva, solicitaron “...se revise la sentencia Número 18/2011 de 9 de diciembre de 2011 dictada por la sede del Crimen Organizado que nos condenó a cumplir una pena de prisión de veinticuatro meses, declarándonos absueltos” (fs. 18).

2.- Por Auto No. 1479, del 20 de agosto de 2014 (fs. 20), se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte, quien se expresó en Dictamen No. 3217, expresando que procede se declare inadmisible el recurso de revisión interpuesto (fs. 22/23).

3.- Por Interlocutoria No. 1725, del 25 de septiembre de 2014, la Corporación dispuso dar ingreso...

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