Sentencia Interlocutoria nº 1.530/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dra. Raquel LANDEIRA LOPEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de agosto del dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACION – IUE: 1-100/2013”.

RESULTANDO:

1) Que, la Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2o. Turno compareció promoviendo cinco demandas de recusación en las causas identificadas IUE 87-695/1986 (fs. 55 a 59), IUE: 87-697/1986 (fs.76 a 79 vta.), IUE: 87-703/1986 (fs. 99 a 102 vta.), IUE: 97-253/2012 (fs. 127 a 130 vta.), IUE: 2-21152/2007 (fs. 167 a 170 vta.), contra los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia Dres. J.R., J.C., J.L. y J.C., que se fundan en las declaraciones que realizó el Dr. J.R.P., que fueran recogidas y publicadas en el Diario La República de fechas 10 y 11 de abril de 2013. Expresó, en síntesis, que al ser preguntado respecto del futuro de las causas sobre Derechos Humanos que, manifestó que si bien fiscales y jueces pueden dar su opinión “...lo que es claro es que eventualmente van a encontrar una muralla cuando llegue el momento en que (se) expida el Tribunal o llegue el fin del expediente penal y tenga la posibilidad de expedirse la Corte: se va a volver a la solución de la Corte, si es que en ese momento tiene la misma integración que ahora..”.Concluye que: a) que el Sr. Ministro habla en su calidad de Presidente de la SCJ; b) que adelanta eventuales pronunciamientos de dicha Corporación referidos al tema de las causas de violación de Derechos Humanos que tramitan en varias Sedes y c) sostiene que cuando llegue el fin del expediente penal si es que en ese momento la Corte tiene la misma integración y agregó la metáfora que se van a encontrar “con una muralla” refiriéndose a la posición dogmática e inamovible de la Corporación, d) de esas palabras se infiere que la Corte en sus futuras sentencias mantendrá el mismo criterio de la sentencia No.. 152 de 11 de marzo de 2013 y como el Señor Ministro se expidió en su calidad de Presidente de la misma, ha prejuzgado sobre el punto y por tanto deben ser recusados junto con él los restantes Ministros que comparten su opinión, los D.. J.C., J.L. y J.C.. Ofreció como prueba la agregación de la publicación mencionada, fundó su derecho en lo previsto por los arts. 325 C.G.P. y 94 LOT, citó doctrina y jurisprudencia en su apoyo y solicitó se hiciera lugar a la recusación en los casos identificados en su comparecencia.

2) Los Señores Fiscales Letrados Nacionales en lo Penal de 6o., 4o. y 3er. Turno comparecieron promoviendo demanda de recusación en las causas IUE:87-134/2012 (fs. 190-198), IUE:87-36/1984 (fs.231-249), IUE: 97-10149/1985 (fs. 316 a 323), IUE: 96-10504/1986 (fs. 272 a 279) respectivamente contra los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia Dres. J.R., J.C., J.L. y J.C.C.. Sostuvieron los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, referidos anteriormente, ofrecieron como prueba la publicación agregada y, solicitaron se hiciera lugar a la demanda de recusación incoada debiendo apartarse de esas causas, sometidas a la decisión de la Corporación a los Señores Ministros mencionados, debiéndose sustituir dichos miembros conforme a la Ley (art. 328.2 C.G.P).

3) La Señora Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 5o. Turno, compareció en las causas IUE: 88-218/2011 (fojas 284 a 313), IUE: 88-231/2011 (fojas 326 a 359) y IUE 2-21986/2006 (fojas 364 a 388) y manifestó que: “…solicito que por delicadeza o decoro, como lo señala la Ley, así como para garantizar un pronunciamiento con la debida imparcialidad, (sobre todo tratándose de integrantes de ese cuerpo); se inhiban de pronunciarse en esta causa los cuatro Ministros que integran la referida muralla, D.. J.R.P., J.L., J.C. y J.C.C., procediéndose a integrar el cuerpo en la forma prevista legalmente…”.

4) Todos los Señores Ministros recusados contestaron abogando por la desestimatoria de todos los planteos formulados. Así, expresó en síntesis, el Dr. J.L. que: a) no constituye prejuzgamiento lo decidido antes en relación a asuntos análogos; b) las expresiones del Señor Presidente de la Corte son personales y no extensibles a otros Ministros; c) se olvida lo previsto en el art. 519 nal 2 C.G.P. (“resolución anticipada”), d) no emitió públicamente ninguna opinión ni significa prejuzgamiento haberse pronunciado en otra causa en virtud de lo dispuesto en el art. 519 nal. 2 C.G.P., e) las críticas a la sentencia No. 20/2013 en relación al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso G. son ajenas a la demanda de recusación, f) en cuanto a las recusaciones de la Fiscal Letrado en lo Penal de 5o. Turno son extemporáneas, nada impide que su parte reitere jurisprudencia anterior por los fundamentos expuestos y nada adelantó sobre procesos posteriores en eventual sede de casación, ni puede hacérsele partícipe de expresiones individuales del Señor Presidente de la Corte, g) las declaraciones públicas del Sr. Presidente de la Corte, son mal interpretadas y no pueden constituir prejuzgamiento las decisiones que pudieran adoptarse de futuro en sede de casación penal, pues se confunde la inaplicabilidad de una Ley declarada inconstitucional para casos concretos, con la concreta aplicación de normas de prescripción vigentes al momento de los hechos investigados a ser juzgada por los órganos correspondientes con eventual apelación y casación, h) sobre ello nada se dijo en la sentencia madre No. 20/2013, que se limitó a declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto de los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, i) no emitió opinión alguna sobre el tipo delictual que se procesa, ni sobre la norma de prescripción aplicable, ni sobre eventuales causas de suspensión, etc. (fs.392-394).El Señor Miinistro D.J.C.C., adhirió a los fundamentos expresados y agregó que a su respecto no se ha hecho valer ningún extremo habilitante de lo dispuesto en el art.325 C,G.P., debiéndose rechazar in limine el incidente en virtud de lo establecido en el art. 328.5 C.G.P. y que las demandas promovidas por la Fiscal Nacional Penal de 5o. Turno, son extemporáneas (fs.401-405).

El Señor Presidente de la Corporación, expresó, en síntesis, que:a) el hecho atribuido no resulta subsumible en ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 325 del CGP., b) en los expedientes IUE-87-697/86 e IUE-87-703/86 se encuentra impedido de actuar por lo cual su recusación deviene inadmisible, c) no se explicitó ni comprobó la falta de imparcialidad alegada y el Sr. Fiscal de 6o..Turno expresó “…En la especie, descartamos de plano que tal actuación de los Sres. Ministros que conforman la mayoría en el caso citado pueda estar viciada de parcialidad” por lo que no se ajusta a la recusación, d) las declaraciones que realizó, no implican prejuzgamiento y no adelantó opinión en los términos que establece la Ley porque los casos no fueron sustanciados por la Corte, sino lo que se ventila son cuestiones de inconstitucionalidad, sobre las cuales el art. 519 del CGP confiere la facultad de resolver anticipadamente cuando exista jurisprudencia, lo cual excluye el prejuzgamiento, e) el caso al que se refirió, ya fue juzgado y era de conocimiento público el fallo. Asimismo, en la medida que los representantes del Ministerio Público accionantes, ponen en duda su imparcialidad, estima conveniente (ante las “dudas sembradas”), por una razón de decoro y delicadeza, hacer uso legítimo del derecho de abstención en las mismas (fs. 395-400).

El Dr. J.C. expresó, en síntesis, que: a) intervino en el dictado de las sentencias No.s. 20, 21, 87, 152, 186, 187, 212, 217 y 227 de 2013, referidas a la constitucionalidad de la Ley no. 18.831 y conforme con el art. 521 CGP, no puede considerarse que lo allí establecido pueda ser adelanto de opinión en causas que no han llegado a su conocimiento, b) las declaraciones del Dr. R.P. no fueron efectuadas en el ámbito de su representación como Presidente de la Corte (limitada a actos oficiales, comunicaciones con otros poderes del estado y en litigios en que es parte el Poder Judicial), por lo que no pueden adjudicarse a la Corporación o a cualquiera de los otros integrantes y no fue esa su intención, c) el Fiscal Letrado Penal de 6o. Turno, admitió que la actuación de los demás Ministros que conforman la mayoría de la Corte descarta toda parcialidad dejando vacía de contenido su recusación, d) las peticiones de la Fiscal Penal de 5o.Turno, son extemporáneas y deben ser desestimadas porque la posibilidad de inhibirse por razones de decoro y delicadeza es una prerrogativa del suscrito y no de la parte e) la demanda recusatoria de fs. 316-323 del Fiscal Letrado Penal de 4o. Turno, es extemporánea y debe rechazarse de plano, f) las declaraciones del Dr.Ruibal P. son mal interpretadas porque no pueden constituir prejuzgamiento las decisiones que pudieran adoptarse en sede de casación penal, pues se confunde la inaplicabilidad de una Ley con la concreta aplicación de normas de prescripción vigentes a los hechos investigados a ser juzgados por los órganos correspondientes (fs. 406-421).

5) Por resolución No. 679 /2013 se dispuso la acumulación de los planteos formulados por los señores F. y la formación de la presente pieza separada. Según decreto No. 1169/2013, la Corporación resolvió la integración, a los solos efectos de la resolución del presente incidente, por el Ministro no recusado y dos Ministros de Tribunales de Apelaciones, convocándose a audiencia para sortear la integración con la discordia del Dr.Julio C. por entender que conforme lo dispuesto por los arts. 328.5 C.G.P. y 14 nal.4o. Ley 3.246, corresponde rechazar in limine las recusaciones planteadas, debiendo resolver los miembros naturales de la Corporación (fs. 422 vta.). Efectuada la audiencia de sorteo se designó para la integración a los Ministros de Tribunal de Apelaciones Dres. R.P., R.L., J.B., A.F., C.N. y D.T..

Posteriormente, ante la petición del señor Ministro Dr. R.P.M., por resolución No. 1246/2013, se le concedió derecho de abstención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 382/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Abril de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 7 April 2014
    ...mejor opinión de la Corporación. IX) Por nota del 29 de agosto de 2013 se informa que en autos IUE: 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la solicitud de abstención del Sr. Ministro Dr. J.R.P. y se desestimaron las recusaciones de los D.. C., L. y......
  • Sentencia Definitiva nº 83/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...D.. J.R.P., J.L.R., J.C.C. y el redactor. Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE: 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia (integrada) desestimó las recusaciones de los Sres. Ministros D.. J.L.R., J.C.C. y J.C.G. y que el Sr. Ministro Dr. J.R.P......
  • Sentencia Definitiva nº 85/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...de la Corporación” (fs. 898/919 vto.). VI) Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013, la Suprema Corte de Justicia (integrada) hizo lugar a la solicitud de inhibición del Sr. Ministro Dr. J.R.P. y desestimó las recusaciones de los Sres......
  • Sentencia Definitiva nº 89/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...D.. J.R.P., J.L., J.C.C. y el redactor. Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia (integrada) desestimó las recusaciones de los Sres. Ministros D.. L., C. y C. y que el Sr. Ministro Dr. J.R.P. se declaró in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 382/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Abril de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 7 April 2014
    ...mejor opinión de la Corporación. IX) Por nota del 29 de agosto de 2013 se informa que en autos IUE: 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la solicitud de abstención del Sr. Ministro Dr. J.R.P. y se desestimaron las recusaciones de los D.. C., L. y......
  • Sentencia Definitiva nº 83/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...D.. J.R.P., J.L.R., J.C.C. y el redactor. Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE: 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia (integrada) desestimó las recusaciones de los Sres. Ministros D.. J.L.R., J.C.C. y J.C.G. y que el Sr. Ministro Dr. J.R.P......
  • Sentencia Definitiva nº 85/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...de la Corporación” (fs. 898/919 vto.). VI) Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013, la Suprema Corte de Justicia (integrada) hizo lugar a la solicitud de inhibición del Sr. Ministro Dr. J.R.P. y desestimó las recusaciones de los Sres......
  • Sentencia Definitiva nº 89/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Marzo de 2014
    • Uruguay
    • Supreme Court of Justice (Uruguay)
    • 17 March 2014
    ...D.. J.R.P., J.L., J.C.C. y el redactor. Por nota del 29/VIII/2013, se dio cuenta que en autos IUE 1-100/2013, por Sentencia No. 1530/2013 la Suprema Corte de Justicia (integrada) desestimó las recusaciones de los Sres. Ministros D.. L., C. y C. y que el Sr. Ministro Dr. J.R.P. se declaró in......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR