Sentencia Definitiva nº 59/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, doce de marzo del dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: LIMA ALVES, ROBERTO Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO Y OTROS – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY NRO. 18.738 – IUE: 1-97/2014.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencia No. 760/2014, la Suprema Corte de Justicia integrada, acogió el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 1 y 2 de la Ley No. 18.738, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- La pretensión de declaración de inconstitucionalidad incluye, en el caso, el pedido de específico pronunciamiento acerca del momento a partir del cual rigen los efectos de tal declaración, postulándose que éstos se retrotraen a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

No se hará lugar a tal petición por considerarse, de conformidad con la Sentencia No. 391/2013 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas otras emanadas de la Corporación, que el efecto de la declaración rige desde la fecha de interposición de la demanda, momento a partir del cual se cuestiona la regularidad constitucional de la norma.

Tal postura es la sostenida por el Dr. J.L. en el trabajo titulado “Eficacia temporal de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad”, Revista Judicatura, No. 33, págs. 167 y ss., cuyos fundamentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los...

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