Sentencia Definitiva nº 791/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Carlos Francisco ALLES FABRICIO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de setiembre de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “PEREZ MACCIO, ANA Y OTROS C/ ESTIMAR S.A. - DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE: 74-4/2012, en virtud de los recursos de casación interpuestos por ambas partes.

RESULTA QUE:

1) La Sra. A.M.P.M., por sí y en representación de su hijo Y.F.T.P. y la Sra. F.L.T.P. promovieron el presente proceso a efectos de obtener el resarcimiento de daños y perjuicios contra ESTIMAR S.A., derivados del fallecimiento del Sr. L.F.T.P..

Básicamente, expresaron:

- La presente demanda pretende lograr la indemnización a los herederos de L.F.T.P. por daños y perjuicios (daño moral y lucro cesante), derivados del accidente laboral donde falleció el referido, a causa de un golpe sufrido mientras cumplía tareas laborales a bordo del buque “Ceibo”, propiedad de la demandada.

Si bien el B.S.E. está abonando la indemnización prevista en la Ley No. 16.074, existe la posibilidad de reclamar más allá de la indemnización tarifada que paga el banco referido, si existe dolo o culpa grave del empleador.

- La demandada incumplió groseramente las normas sobre seguridad y prevención, incurriendo en la culpa grave prevista en el artículo 7 de la Ley de Accidentes de Trabajo, lo que la hace deudora de los daños y perjuicios ocasionados y no cubiertos por el B.S.E.

- El accidente “...se debió a causa del mal mantenimiento del buque, en especial del mal mantenimiento del portaespía que fuera desprendido y que causara el accidente al trabajador...” (fs. 12). Los portaespías son piezas de metal (bronce o acero) fundido con bordes redondeados por donde se pasan los cabos de amarre.

- Pretendieron indemniza-ción por los siguientes rubros:

(i) Daño Moral: (a) daño moral propio del trabajador U$S12.000 y (b) daño moral del hijo menor U$S30.000, de la hija mayor U$S30.000 y cónyuge U$S28.000.

(ii) Lucro cesante: Reclaman el perjuicio no cubierto por la renta tarifada servida por el B.S.E., esto es –muy básicamente- la diferencia entre los que reciben en concepto de renta por el fallecimiento del trabajador y lo que habría sido su remuneración en caso de no haber ocurrido el accidente. Total del reclamo U$S460.762.

2) El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de Quinto Turno, el cual, mediante Sentencia No. 52, del 30 de julio de 2013, falló:

“Haciendo lugar parcial-mente a la demanda, condenando a Estimar S.A. a abonar a la Sra. A.M.P. la suma de U$S15.000, a Y.F.T. la suma de U$S25.000 y a F.L.T. la suma de U$S20.000 por daño moral. No hacer lugar al lucro cesante. Se deben abonar los intereses legales desde la demanda. Sin especial condenación...” (fs. 911 a 923).

3) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno, quien por Sentencia identificada DFA-0012-000765/2013 SEF-0012-000456/2013, del 18 de diciembre de 2013, dispuso:

“1. Confírmase parcialmen-te la sentencia de primera instancia. 2. R. en igual medida y condénase a Estimar S.A. a abonar a los accionantes $2.539.564,40 en concepto de lucro cesante. 3. Costas de oficio y los costos en el orden causado...” (fs. 982 a 986).

4) En fs. 990/1014, el repre-sentante de la parte actora interpuso recurso de casación. Luego de justificar la procedencia formal del medio impugnativo, muy sintéticamente, sostuvo:

- En la atacada se vulneran las siguientes normas: arts. 72 y 195 de la Constitución, arts. 1.244, 1.319, 1.324, 1.328, 1.331, 1.342, y 1.344 del Código Civil, arts. 7, 22, 26 a 31 y 46 de la Ley No. 16.074, art. 130.2 del Código General del Proceso, arts. 6, 7, 887 inc. 3 de la Ley No. 16.713 y art. 328 de la Ley No. 16.226 (cfme. fs. 992 vto./993 vto.).

- Pese a que el Tribunal, en lo medular, aplica correctamente el derecho, y en particular el principio de justicia, al acoger el rubro lucro cesante, igualmente no logra aplicar el principio de reparación integral del daño establecido en nuestra Carta y normas concordantes, ya que acoge parcialmente el reclamo de la parte actora respecto de dicho rubro, “... aplicando erróneamente el derecho invocado y tomando en consideración para establecer la base de cálculo los ‘ingresos líquidos’ del trabajador y no los brutos como entendemos resulta ajustado a derecho” (fs. 991).

- Pero aun para el caso de que la Corte entienda que el cálculo debe realizarse sobre los ingresos líquidos –al igual que la Sala- sigue causando agravio la sentencia de autos, porque la liquidación sobre el monto líquido no es la reflejada en la condena de autos.

En definitiva, solicita se case la sentencia impugnada y en su lugar se condene a la accionada a abonar a la parte actora por concepto de lucro cesante la suma de $7.468.332, o alternativamente para el caso de que la Corte entendiera que el cálculo debe realizarse sobre los ingresos líquidos del causante, se condene a la suma de $4.104.211.

5) El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación, en los términos que surgen de fs. 1016 a 1021. En apoyo de la impugnación, en síntesis, expresó:

- Lo resuelto en el fallo recurrido fue consecuencia de una infundada e indebida aplicación de la disposición del artículo 27 de la Ley No. 16.074, con lo que se violó también el artículo 1.308 del Código Civil.

- La sentencia recurrida es infundada y por ello infringe lo establecido en el artículo 197 del Código General del Proceso.

- El fallecimiento del Sr. Torre no ocasionaba para la viuda y su hijo menor perjuicio económico alguno, por lo que no existía el presunto lucro cesante que se demandó.

“Esas aseveraciones de esta parte se fundaron en la circunstancia de que la Sra. P.M. de Torre y el menor Y.T. percibían, tanto del Banco de Seguros del Estado, como del Banco de Previsión Social y de la A.F.A.P. a la que estaba afiliado el Sr. Torre, sumas de dinero superiores a los ingresos a los que el mismo percibía por su trabajo bajo relación de dependencia con ESTIMAR S.A.” (fs. 1018 vto.).

Finalmente, la parte demandada solicita se case la sentencia de segunda instancia y en su lugar se dicte sentencia...

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