Sentencia Definitiva nº 1.216/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Agosto de 2018

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA y otros c/ BB y otra. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 2-22281/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, identificada como SEF 0007-000141/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 194-217 comparecieron AA -actuando por sí y en represen-tación de su menor hijo CC- y DD y accionaron a efectos de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de CC a raíz de un accidente de tránsito.

Los accionantes invocaron su calidad de viuda e hijos del fallecido.

Demandaron a BB, quien conducía la camioneta que embistió a la motocicleta conducida por CC, y a XX S.A., sociedad usuaria del vehículo embestidor en virtud de un contrato de leasing.

Solicitaron que se condenara solidariamente a los codemandados al pago de U$S230.000 (doscientos treinta mil dólares americanos) por concepto de daño no patrimonial (U$S50.000 por el daño premuerte padecido por el causante y U$S60.000 por el daño moral propio de cada uno de los accionantes), así como al pago de $38.545.920 (treinta y ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veinte pesos uruguayos) por concepto de lucro cesante.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 69/2016 del 22 de diciembre de 2016, dictada por la Dra. C.C., entonces titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º Turno, se falló:

Ampárase parcialmente la demanda y en mérito a ello, condénase solidariamente a los demandados a pagar a los actores U$S50.000 por concepto de daño premuerte y U$S25.000 por concepto de daño moral propio de cada reclamante.

Abonar la resultante de la vía prevista en el art. 378 por concepto de lucro cesante.

Establécese que los intereses correrán desde la fecha de producción del ilícito hasta el efectivo pago.

Sin especial condenación en el grado” (fs. 458/461).

La sentencia definitiva fue apelada por la parte demandada (fs. 462-471). Al evacuar el traslado conferido, la parte actora postuló el rechazo del recurso y fundó la apelación con efecto diferido que había interpuesto en una sesión de la audiencia complementaria en relación con un medio de prueba (fs. 473-498).

III) En segunda instancia entendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno, integrado por las Dras. M.A., L.O. y C.K., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0007-000141/2017, dictada el 27 de octubre de 2017, falló:

Confírmase la interlocu-toria dictada en audiencia y que fuera impugnada por la actora.

Confírmase parcialmente la sentencia, salvo en cuanto:

No dispone el descuento de lo que mensualmente se percibiera por la CJPPU, lo que deberá detraerse del lucro cesante.

Condena al pago del daño moral iure hereditatis, en lo que se la revoca, desestimando la demanda en este aspecto.

Condena a pagar U$S25.000 por concepto de daño moral a cada uno de sus hijos, en lo que se la revoca y en su mérito, se condena a la reparación de dicho daño en una cantidad de U$S20.000, suma de la que se descontará lo percibido por concepto de SOA.

Condena al pago de los intereses desde el hecho ilícito, en lo que se la revoca, disponiéndose que los mismos se pagarán desde la demanda.

Sin especial condenación” (fs. 511-527).

Por decisión individuali-zada como MET-0007-000217/2017, del 1º de noviembre de 2017, la Sala, a instancias de la parte deman- dada, aclaró y amplio su decisión en los siguientes términos:

1) El Tribunal en el Considerando VIII de fs. 523 y 524 remite, para la determinación del quantum del lucro cesante, a la vía incidental prevista en el art. 378 CGP con las bases indicadas en la decisión [de la] a quo, que la Sala comparte.

En este caso el juzgado a quo en el Considerando IV de fs. 460 establece dichas bases, por lo que en este aspecto nada corresponde aclarar.

2) Respecto al segundo punto objeto del recurso, se amplía la sentencia dictada, respecto al descuento de la indemnización percibida por SOA, disponiéndose la actualización desde la fecha de su pago” (fs. 533).

IV) La parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 537-548). Luego de justificar la procedencia formal de ese medio impugnativo, sostuvo, en síntesis, que:

1) La Sala, al ordenar el descuento de las sumas que la viuda percibirá de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universita-rios por concepto de pensión de sobrevivencia, desco-noció el principio de reparación integral del daño.

2) La Sala incurrió en error al rechazar la pretensión de condena al pago del daño premuerte (iure hereditatis).

El daño moral sufrido por la víctima antes de su muerte es transmisible a los sucesores y debe ser reparado.

3) La Sala incurrió en error al fijar el monto de la condena por daño moral, el cual si bien puede ser coherente con los antecedentes de la propia Sala, no lo es en relación con la jurisprudencia de los demás Tribunales. En atención a la edad que tenía la víctima al momento del fallecimiento (51 años) y a la de los hijos, la condena impuesta en primera instancia no resulta excesiva.

4) La Sala incurrió en error al establecer que los intereses corrían desde la demanda en lugar de computarlos desde el hecho ilícito.

5) En definitiva, solicitó que se casara la sentencia recurrida y que, en su lugar, se confirmara el pronunciamiento de primer grado.

V) La parte demandada evacuó el traslado del recurso de casación oportunamente conferido a fs. 554-558vto., abogando por su rechazo.

VI) Por providencia identifi-cada como MET 0007-000264/2017, dictada el 12 de diciembre de 2017, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno resolvió elevar el recurso de casación para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 560-561).

VII) El...

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