Sentencia Definitiva nº 578/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Diciembre de 2013
Ponente | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, once de diciembre de dos mil trece
VISTOS:
Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: “DUARTE, ANA Y OTROS C/ MYRIN S.A. Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION”, IUE: 305-200/2009.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva No. 23/2013 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6to. Turno se acogió la excepción de falta de legitimación activa y, en su mérito, se desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 586 y ss.).
II) Entendió en segunda instancia el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, y por Sentencia No. 14/2013 confirmó la recurrida con costas de oficio y sin imposición en costos (fs. 677 y ss.). Se suscitaron las discordias de los Dres. R.R. y J. Posada.
III) El representante de la parte actora interpuso recurso de casación, alegando errónea aplicación de los artículos 7, 46, siguientes y concordantes de la Ley No. 16.074 y de los artículos 1.319 y 1.324 C.C., expresando, en lo medular, los siguientes agravios.
La impugnada no resulta ajustada a derecho por cuanto el Tribunal desarticula la demanda y hace exclusiva referencia a la Ley No. 16.074. Los accionantes reclaman daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivados de un accidente laboral (artículos 1.319 y 1.324 del Código Civil).
Señalan los recurrentes que existe un cúmulo de responsabilidades: por un lado, la responsabilidad que tiene el empleador respecto del trabajador (responsabilidad contractual); y, por otro lado, la que se verifica respecto de los familiares de las víctimas (responsabilidad extracontractual). No comparecieron como causahabientes por cuanto lo por ellos pretendido excede el vínculo contractual pactado entre el trabajador y la demandada.
Aun de considerarse que la demanda se funda en la Ley No. 16.074, también los accionantes ostentan legitimación para promover la acción en calidad de causahabientes del trabajador, al tenor de lo dispuesto por el art. 7 del la Ley No. 16.074.
Solicitan, en definitiva, que se case la recurrida y que, en su lugar, se condene a los demandados P.N.L.. (en forma principal) y a Myrin S.A. e Insur S.A. (estos últimos en forma subsidiaria) conforme a los fundamentos de derecho expresados en la demanda y al tenor de lo dispuesto por las Leyes Nos. 16.074, 18.098 y 18.099 y por los artículos 1.319 y 1.324 del C.C. a pagar a los actores la suma de: para su madre U$S120.000 a título de lucro cesante y U$S25.000 por concepto de daño moral; U$S20.000.
IV) Por su parte, el representante de M.S.A. evacuó el traslado conferido, abogando por el rechazo de la recurrencia y por la confirmatoria de la sentencia impugnada (fs. 699 y ss.).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, hará lugar al recurso de casación...
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