Sentencia Interlocutoria nº 1.804/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Septiembre de 2013
Ponente | Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticinco de setiembre de dos mil trece
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria estos autos caratulados: “ORTIZ LICHA, SUSANA C/ CEPRODIH Y OTROS. DEMANDA LABORAL. CONTIENDA DE COMPETENCIA” I.U.E.: 2-51141/2012.
RESULTANDO:
I) Que la parte actora promovió demanda laboral contra la O.N.G. Ceprodih, sus Directoras Sras. A.A., A.L., P.P. y contra Banco de Previsión social. Compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10mo. Turno. La mencionada S., por Auto No. 3.076/2012 resolvió: “Declínase competencia ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo que por Turno corresponda (fs. 33 y ss.).
II) Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno, éste resolvió: “Declárase la Sede incompetente para conocer en la litis. Y en su mérito, se procede a deducir contienda de competencia negativa, remitiéndose los autos a la Suprema Corte de Justicia a los efectos previstos en el incidente nominado regulado en el art. 331 del C.G.P. (…)” (resolucion de fs. 47 y ss.).
III) Recibidos que fueron los autos por la Corporación, por Decreto No. 836/2013 se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 53).
IV) Por Dictamen No. 1489/2013 de fs. 55 y ss. el Sr. Fiscal de Corte se pronunció en cuanto a que la Sede competente para conocer en estos autos es el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10mo Turno.
V) Por Auto No. 930 de fecha 17 de mayo de 2013 se dispuso: “autos para resolución” (fs. 57), la que se dicta en este acto en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) Que la Suprema Corte de Justicia, por mayoría y coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Corte, declarará competente para conocer en autos, al Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 10mo. Turno, por las razones que se exponen a continuación.
II) La reclamante promueve demanda laboral contra la O.N.G. Ceprodih y sus Directoras (individualizadas a fs. 13) así como contra el Banco de Previsión Social como empleador responsable subsidiara y/o solidariamente (Leyes No. 18.099 y 18.251). Entonces, al haberse acumulado en autos diversas pretensiones contra varios demandados (art. 120.2 C.G.P.), tratándose de una persona pública y otras privadas, existen, en principio, dos sedes competentes: la laboral y la contencioso-administrativa.
III) Resultan trasladables al subjudice los fundamentos que expuso...
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