Sentencia Definitiva nº 852/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2014 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, trece de octubre del dos mil catorce
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “R.C., GERMAN C/ DA SILVA PAIVA, L.I. Y OTRA – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 510, 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P.” – IUE: 156–367/2013.
CONSIDERANDO:
1.– Liminarmente, cabe precisar que en lo que refiere a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511 del C.G.P., la Corte en reiterados pronunciamientos (ver Sentencias Nos. 27/03, 62/04, y 14/05, entre otras) ha desestimado el referido planteamiento en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
2.– Así las cosas, considerando que en el subexámine la inconstitucionalidad se promovió en un proceso de entrega de la cosa, después de decretado el desapoderamiento del inmueble (v. fs. 38); corresponde concluir que ha operado la preclusión de la facultad de impugnación (art. 511.1 C.G.P.).
3.- En efecto, el art. 511 del C.G.P. establece la oportunidad para deducir la cuestión de inconstitucionalidad, indicando que "...podrá ser promovida por el actor, por el demandado o por el tercerista, en los procedimientos correspondientes, desde que se promueve el proceso hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente".
4.– Y en el caso, la excepción de inconstitucionalidad fue deducida luego de decretado el desapoderamiento del inmueble; operada ya, tal como se señalara, la preclusión indicada.
5.- En tal sentido, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente declarando inadmisibles por extemporáneas, las excepciones de inconstitucionalidad deducidas con posterioridad a la conclusión de la causa –art. 511.1 del C.G.P.- esto es, luego de que había cesado la actividad de las partes en la instancia pertinente (v. V. y otros “CGP Comentado, Anotado, Concordado”, t. 5, p. 518-520) (Cfme. Sentencias de la S.C.J. Nos. 1327/01, 655/02, 167/03, 333/04, 72/05, 1362/06, 142/07, 24/08, 1019/09 y 2316/10, entre otras).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 511, 512, 515 y 519 del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
1o. – DESESTIMANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA RESPECTO DEL ART. 511.1 DEL C.G.P.
2o. – RECHAZANDO POR EXTEMPORANEA LA INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA RESPECTO DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES NORMATIVAS CUESTIONADAS.
3o. – COSTAS DE PRECEPTO A CARGO DEL...
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