Sentencia Definitiva nº 14/2005 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 16 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciséis de febrero del dos mil cinco. VISTOS: Estos autos caratulados: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE RECUPERACION DE ACTIVOS AFISA C/ ELHORDOY ZENI, R.M. Y OTRA - JUICIO EJECUTIVO HIPOTECARIO Y PRENDARIO - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 108 DEL DECRETO-LEY No. 14.701, DECRETO-LEY No. 14.887 Y ARTS. 510, 511.1 Y 513.1 DEL C.G.P. - FICHA 305-270/1998. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- En autos el co-demandado R.E. interpone excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 510, 511.1 y 513.1 del C.G.P., art. 108 del Decreto-Ley No. 14.701 y Decreto-Ley No. 14.887 (fs. 214 - 221). Por Decreto No. 3.069 de 12/10/2004 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 6o. Turno ordena la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (f. 223). II.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso a la excepción de inconstitucionalidad, y por razones de economía procesal desestimará por vía anticipada la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 510, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso; y declarará inadmisible la excepción deducida respecto del art. 108 del Decreto-Ley No. 14.701, Decreto-Ley No. 14.887. En efecto. En lo que refiere a la pretendida inconstitucionalidad del art. 511.1 del C.G.P., ésta fue desestimada por la Corporación por Sentencias No. 27 de 21/2/2003 y No. 40 de 12/3/2003, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión. En lo que dice relación con el art. 513.1 del Código General del Proceso el excepcionante carece de interés directo, personal y legítimo en la declaración de inconstitucionalidad pretendida (art. 509 C.G.P.), en tanto las actuaciones fueron elevadas a la Suprema Corte de Justicia (Cf. entre otras, Sentencias Nos. 89/97 y 27/03). Respecto del art. 108 del Decreto-Ley No. 14.701, por Sentencias Nos. 225 del 15/9/2003 y 226 del 15/9/2003 la Corporación resolvió, en términos enteramente trasladables al subcausa, que la excepción de inconstitucionalidad deducida resultaba inadmisible. En cuanto a la impugnación del Decreto-Ley No. 14.887, el excepcionante si bien enuncia las normas de orden superior con las que se plantea su colisión, se refiere genéricamente a la Ley, sin precisar cuál de sus normas es la que se considera inconstitucional; circunstancia que impide considerar cumplido el requerimiento exigido por el codificador en el art. 512 del C.G.P., en cuanto determina que en...

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