Sentencia Definitiva nº 216/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de septiembre del dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: RAMOS, M.E. C/ RAMOS NIBER – RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE MULTA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 373.3, 397, 511.1, 513.1, 513.2 Y 514 DEL C.G.P. – IUE: 331-299/2011.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Ahora bien, esta Corporación, en reiterados pronunciamientos (ver Sentencias Nos. 27/03, 62/04, 14/05, 208/06, 201/07 y 151/09 entre muchos otros) ha desestimado el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 511.1 del C.G.P. en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.– En lo que refiere a las restantes disposiciones legales impugnadas se observa que ya recayó en el proceso de conocimiento una sentencia definitiva que resultó confirmada en segunda instancia; y la defensa de inconstitucionalidad en cuestión, se promueve en un proceso de ejecución de sentencia, en el que recayó la Resolución No. 164/2014 que mantuvo firme el desapoderamiento dispuesto, encontrándose firme dicha resolución al haberse rechazado los recursos de apelación y queja por denegación de apelación interpuestos por el ejecutado.

4.- Así las cosas, atento a las resultancias de autos, corresponde concluir que ha operado la preclusión de la facultad de impugnación (art. 511.1 C.G.P.).

5.- En tal sentido, la Corporación se ha pronunciado reiteradamente declarando inadmisibles por extemporáneas, las excepciones de inconstitucionalidad deducidas con posterioridad a la conclusión de la causa –art. 511.1 del C.G.P.- (Cfme. Sentencias Nos. 1327/01, 655/02, 904/02, 167/03, 1488/03, 333/04, 838/04, 72/05, 1362/06, 142/07, 24/08, 1019/09 y 2316/2010, entre otras).

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 512, 515 y 511 del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

DESESTIMAR LA INCONSTITUCIONALIDAD...

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