Sentencia Definitiva nº 227/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Agosto de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de agosto de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “LAZO, FLORENCIA C/ BALUMA S.A. LABORAL – PROCESO ORDINARIO - EXCEPCION DE INCONSTI-TUCIONALIDAD LEYES NROS. 10.489, 10.542 Y 10.570”, IUE: 522–122/2014.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos por Sentencia No. 64 dictada el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia Laboral 9o. Turno de M., se desestimó la demanda incoada.

Contra dicha sentencia, el representante de la parte actora, en el mismo acto en que dedujo recurso de Apelación, interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto de las Leyes Nos. 10.489, 10.542 y 10.570.

En lo sustancial señalaba que, dichas normas consagran el régimen de despido “encausado”, lo que a su entender vulnera los artículos 7, 8, 10, 53 y 72 de la Constitución.

El artículo 7 consagra el derecho al goce del trabajo, lo cual significa el derecho a trabajar y la estabilidad del mismo. Por su parte, las Leyes del despido encausado, le otorgan un poder ilimitado al patrono de rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa.

Ello también vulnera el principio de igualdad, el cual en el plano contractual se refleja en los artículos 1247, 1248 y 1253 del Código Civil que establecen la bilateralidad contractual, el principio de que el contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contrayentes como sucede en el contrato de trabajo, donde el patrón tiene el poder irrestricto de rescindir el contrato y en consecuencia dejar sin empleo a la parte sustancialmente más débil, el trabajador.

También se vería vulnerado el artículo 10 de la Constitución, en cuanto establece el principio que lo que no está prohibido, está permitido, y no hay norma en materia contractual que faculte a una de las partes del contrato a que los efectos del mismo queden al arbitrio de uno de los contrayentes.

2) Las citadas L. también son contrarias al artículo 53 de la Carta, dado que establece que el trabajo está “bajo la protección especial de la Ley”, es decir, su carácter tuitivo para la parte más débil del contrato.

3) Conferido el traslado a la parte demandada, ésta lo evacuó (fs. 506 y ss.) abogando por su rechazo.

4) Pasados los autos en vista al Sr. Fiscal de Corte éste, por los fundamentos que expuso en dictamen obrante de fojas 517 a 517 vto., entendió corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad impetrada.

5) F., los autos pasaron a estudio sucesivo de los Ministros y, una vez vencido el plazo de estudio se acordó dictar sentencia en el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I) Los integrantes de la Su-prema Corte de Justicia por unanimidad de sus miembros naturales, desestimarán el excepcionamiento.

II) El Ministro Hounie, señala que debería rechazarse la excepción de inconstitucionalidad planteada por...

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