Sentencia Definitiva nº 465/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Octubre de 2016
Juez | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Número de expediente | 92-141/2014 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | 465/2016 |
Montevideo, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS “AA – DENUNCIA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE BB” – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 1 A 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, I.U.E. 92-141/2014.
CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.
II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 152/2016, 203/2016, 212/2016, 262/2016 y 367/2016 (entre muchas otras), desestimó la excepción de inconstitucionalidad contra las normas impugnadas en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por la mayoría conformada por los Sres. Ministros D.. L., P.M. y H. y por resolución anticipada,
FALLA :
Desestímase la excepción de inconstitucionalidad opuesta , con costas (art. 523 del C.G.P.).
N. a domicilio y, oportunamente, devuélvanse.
DR. J.C.D., por considerar que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, en virtud de los fundamentos que expresó la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 20/2013 y de los argumentos que expuso en las discordias que extendió en las sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 212/2016 y 367/2016 de la Corporación, entre muchas otras.
DRA. E.M.D., por considerar que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, en virtud de los fundamentos que expresó la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 20/2013 y de los argumentos que expuso en las discordias que extendió en las sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 212/2016 y 367/2016 de la Corporación, entre muchas otras.
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