Sentencia Definitiva nº 465/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Octubre de 2016

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de expediente92-141/2014
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentencia465/2016

Montevideo, veintiséis de octubre del dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “TESTIMONIO DE AUTOS “AA – DENUNCIA - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE BB” – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ARTS. 1 A 3 DE LA LEY NRO. 18.831”, I.U.E. 92-141/2014.

CONSIDERANDO:

I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 152/2016, 203/2016, 212/2016, 262/2016 y 367/2016 (entre muchas otras), desestimó la excepción de inconstitucionalidad contra las normas impugnadas en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

Por las razones expuestas y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia, por la mayoría conformada por los Sres. Ministros D.. L., P.M. y H. y por resolución anticipada,

FALLA :

Desestímase la excepción de inconstitucionalidad opuesta , con costas (art. 523 del C.G.P.).

N. a domicilio y, oportunamente, devuélvanse.

DR. J.C.D., por considerar que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, en virtud de los fundamentos que expresó la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 20/2013 y de los argumentos que expuso en las discordias que extendió en las sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 212/2016 y 367/2016 de la Corporación, entre muchas otras.

DRA. E.M.D., por considerar que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 2 y 3 de la Ley 18.831, en virtud de los fundamentos que expresó la Suprema Corte de Justicia en su sentencia No. 20/2013 y de los argumentos que expuso en las discordias que extendió en las sentencias Nos. 10/2016, 124/2016, 212/2016 y 367/2016 de la Corporación, entre muchas otras.

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