Sentencia Definitiva nº 469/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Octubre de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “CARMELO CABLEVISION S.R.L. C/ PODER LEGISLATIVO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 4, 10, 26, 28, 32, 33, 39 INC. FINAL, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 54, 56, 57, 60, 63, 64, 68, 74, 75, 88, 91, 94 A 98, 101, 102, 105 LIT. D Y F, 109, 110, 116, 117 INC. FINAL, 123, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 Y 186 DE LA LEY NRO. 19.307”, IUE: 1–111/2015.

RESULTANDO :

I) A fojas 78 compareció CAR-MELO CABLE VISION S.R.L., promoviendo acción de incons-titucionalidad de los artículos 1, 4, 10, 26, 28, 32, 33, 39 inciso final, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 54, 56, 57, 60, 63, 64, 68, 74, 75, 88, 91, 94 a 97, 98, 101, 102, 105 literales D y F, 109, 110, 116, 117 inciso final, 123, 139, 140, 141 a 145, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 186 de la Ley No. 19.307.

En ese sentido, en lo medular, señaló que:

- La empresa no era prestadora de servicios audiovisuales, sino que su negocio, en un principio, era la adquisición de contenidos para su venta y distribución a sus abonados. Expresa que los nuevos televisores se conectan a internet y reciben con-tenidos como los que ofrece Netflix, el cual es un competidor para los empresarios de televisión para abo-nados. Indica que realiza esta aclaración para que se entienda la violación al principio de igualdad. Expresa que es incuestionable que, hoy día, la demanda de TV tradicional se equipara al consumo de TV por internet. En este marco, considera que la Ley viola el principio de igualdad al excluir de su ámbito de aplicación los contenidos que se emiten por internet.

A efectos de acreditar su legitimación activa, acompaña con su demanda, un testimonio notarial de la página de U.R.S.E.C., de la cual surge su calidad de cable operador.

- Ingresando al análisis de las normas impugnadas, expresa que el artículo 1o., al excluir del marco regulatorio los contenidos que se emiten por internet, viola el principio de igualdad. Por su parte, el artículo 4o. establece los sujetos que quedarán comprendidos en la Ley impugnada. Considera la recurren-te que dicha norma también viola el principio de igualdad reconocido en el artículo 8o. de la Carta.

- También considera que el artículo 116 de la Ley impugnada, es violatorio del artículo 8o. de la Carta. Expresa que el artículo cuya inconstitucionalidad promueve le impone tener una señal de producción propia, lo que modifica la naturaleza del negocio, al convertirlo en un prestador de servicios audiovisuales. Carga que no tienen sus competidores que emiten por internet. La Ley, a través del artículo 116, materializa la inclusión de actividad y, al estar obligada a producir contenidos, se le imponen las obligaciones legales de los artículos 5, 6, 7, 8, 10, 13, 24, 26, 28, 30, 32 a 36, 43 a 50, 60, 93 a 95, 97, 139, 140, 142 a 148, los cuales también devienen en inconstitucionales por violar el principio de igualdad.

- Entiende que el artículo 116 viola los artículos 7, 8, 32 y 36 de la Constitución.

- Respecto al artículo 56, expresa que la norma viola el principio de igualdad, como así también los derechos a la libertad de trabajo y de empresa consagrados en los artículos 7 y 36, el principio de razonabilidad y de realidad (art. 72), el derecho a la seguridad jurídica y el artículo 85 numeral 17, puesto que la norma establece un monopolio sin las mayo-rías especiales que requiere la Ley.

- En lo que respecta a los artículos 54, 57, 189, 105 literales D y F, 109 y 123, señala que establecen limitaciones al Derecho de Pro-piedad. Dichas normas violan la Libertad de trabajo y de empresa (arts. 7 y 36 de la Carta); socavan el Principio de razonabilidad establecido en el artículo 72 de la Constitución, el Derecho a la seguridad jurídica (art. 7) y el Derecho de propiedad (arts. 7 y 32).

- Refiere que también de-berían ser declarados inconstitucionales los artículos 60, 101, 112, 140 y 141 de la Ley atacada.

- Respecto al artículo 60, entiende que viola claramente los artículos 7, 29, 36 y 72 de la Constitución, en tanto establece una indebida intromisión del Estado en los negocios de una empresa, estableciendo los contenidos a emitirse y estableciendo una cantidad de obligaciones desproporcionadas para el tipo de empresa de la que se trata. Este tipo de intro-misiones atenta contra el derecho de propiedad.

- Analizando los artículos 39 inciso final y 68 literal Y, la accionante señala que dichas normas permiten apropiarse de contenidos, sin exigencia de límite temporal razonable y sin intervención de las empresas poseedoras de los derechos exclusivos de trasmisión. Ambos artículos violentan lo establecido en los artículos 7, 32 y 36 de la Constitución.

- El artículo 117 inciso final ingresa en la libertad de gestión de las empresas obligándolas a seguir un proceso complejo, oneroso e in-justificado para la elección de señales nacionales no abiertas, siendo que éstas deberían poder ser elegidas libremente por las empresas. Así las cosas, entiende que la norma debe ser declarada inconstitucional por infringir los artículos 7, 32 y 36 de la Carta.

- Respecto al artículo 28, considera que se trata de una obligación de cumplimiento imposible, vulnerándose así los artículos 29 y 72 de la Carta.

- Analizando el artículo 32 de la Ley atacada, la accionante señala que la imprecisa redacción de las conductas prohibidas establecidas en los literales A, B, C, G e I, genera un ámbito de inseguridad que incidirá sobre la persona que ejerza el derecho a la Libertad de expresión, infringiéndose de esta forma los artículos 39 y 72 de la Carta.

- El artículo 33 establece las limitaciones referidas a la publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes. Entiende la accionante que alguno de los incisos contienen prohibiciones que pueden resultar una fuente de abuso a la hora de imponer sanciones por parte del Estado. Conforme con ello, considera que debe declararse la inconstitucionalidad de los incisos A, B y C del artículo 33, por ser contrarios a los artículos 7 y 36, 8, 72, 32 y 39.

- En cuanto a los artículos 43, 44, 46, 47, 49 y 50, a juicio de la accionante, mediante dicho plexo normativo se establece un proceso poco garantista, donde el equilibrio de derechos de las partes se ve afectado y donde la sumariedad está por encima de la garantía. Dichos artículos fomentan la autocensura, lo cual colide con el artículo 29 de la Carta y vulneran las garantías del debido proceso, violando de esta forma los artículos 12, 18, 66 y 72 de nuestra Constitución.

- Ingresando a los artículos 98, 178, 179 y 180, la accionante pone de relieve que, conforme a ellos, se establece un cúmulo de poderes sancionatorios, un fuerte control del Poder Ejecutivo, lo cual hace que las normas se vuelvan peligrosas para la libertad de información y de comunicación. Por lo dicho, solicitaba que se declararan inconstitucionales los artículos 98, 178, 179 literales C, D, E, G, H, J y E y 180, por violar los artículos 7, 12, 14 y 26 inciso 2 de la Constitución.

- En cuanto a los artículos 95, 142 a 145, la accionante considera que estas normas son un avasallamiento al Derecho de Propiedad y a la Libertad de Empresa, puesto que no se avizora el interés general invocado. Asimismo, dichas normas están comprendidas en las previsiones constitucionales en materia de elecciones, requiriéndose entonces la mayoría especial del artículo 77 de la Carta.

- La accionante entiende que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 95 literales a y b, y de los artículos 139, 42 a 145, por vulnerar los artículos 7, 29, 32 y 36 de la Constitución.

- Por su parte, el artículo 89 consagra un monopolio a favor del sistema de Radio y Televisión Nacional y de ANTEL, para prestar el servicio de acceso a la infraestructura de trasmisión de radiodifusión. De esta forma se priva a empresas como la compareciente de prestar este servicio, en clara violación al principio de libertad de empresa (art. 36 de la Carta). La norma crea un monopolio sin las mayorías especiales previstas en el artículo 85 numeral 17 de la Constitución. Por lo cual, va de suyo que la norma debe ser declarada inconstitucional.

- La accionante expresa ser “adjudicataria del uso de frecuencias radioeléctricas” (sistema MMDS, que utiliza para transmitir “por aire a las localidades rurales y suburbanas). En tal sentido se ve especialmente afectada por los artículos 88 y 91. El 88 establece obligación de adecuarse a los cambios tecnológicos, los cuales en muchos casos pueden ser de imposible acceso. La norma es imprecisa, violando de esa forma el Principio de certeza jurídica.

Por su parte el art. 91 establece la posibilidad de variar los canales asignados, sin considerar derechos adquiridos, así como también la certeza jurídica que debe cobijar a cualquier inversión. Entiende la accionante que la norma vulnera el Derecho de Propiedad tutelado en los artículo 7 y 72 de la Carta.

- Respecto a la estructura general de la Ley, su diseño institucional, su organigrama y la incidencia del Poder Ejecutivo, observa que es una Ley con un diseño peligroso para el Derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución. En ese sentido el artículo 63 faculta al Poder Ejecutivo a imponer las sanciones más graves; el artículo 64 faculta a la DINATEL a aplicar dichas sanciones, el artículo 66 crea el Consejo de Comunicación Audiovisual como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. Los artículos 68, 74 y 75 establecen un contralor del Poder Ejecutivo sobre los medios con injerencia directa en las empresas, tanto en la gestión como en los contenidos. El artículo 28 es una norma que puede llevar a una censura ilimitada. El artículo 94 y el 95 implican una injerencia indebida del gobierno en los medios de comunicación, utilizando los espacios sin contraprestación y limitando el Derecho de...

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