Sentencia Definitiva nº 627/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “SAN EUGENIO TELEVISION S.R.L. Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE LAS EMISORAS DE RADIO: ARTS. 1, 10, 11, 115, 24 LIT. B Y D, 26, 28, 31, 33 LIT. A, B, C, Y F, 34 A 40, 98, 63 LIT. B, C, F, Y H, 64, 68 LIT. G, J, K, M, Ñ, R Y U, 178 LIT. M, N, Y O, 179 A 182, 61, 59, 102, 194, 124, 51, 53, 56, 59, 70, 86, 87 INC. 2, 91, 94, 96, 99 INC. 1, 101, 189, 95 LIT. A Y B, 142 A 145, 117, 125, 139, 188, 89, 43, 49, 50 Y 149 DE LA LEY NRO. 19.307. EN EL CASO DE LAS EMISORAS DE TELEVISION ABIERTA: ARTS. 1, 10, 11, 115, 24 LIT. B Y D, 26, 28, 32, 33 LIT. A, B, C Y F, 34 A 40, 98, 63 LIT. B, C, F Y H, 64, 68 LIT. G, J, K, M, Ñ, R Y U, 178, 179 A 182, 60, 59, 102, 194, 124, 51, 53, 56, 57, 59, 70, 86, 87 INC. 2, 91, 94, 96, 99 INC. 1, 101, 189, 95 LIT. A Y B, 142 A 145, 117, 125, 139, 188, 89, 43, 49, 50 Y 149 DE LA LEY No. 19.307”, I.U.E. 1-76/2015.

CONSIDERANDO:

I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 79/2016, 180/2016, 239/2016, 240/2016, 253/2016, 276/2016, 322/2016, 427/2016, 428/2016, 435/2016, 462/2016 y 469/2016 declaró inconstitucionales los arts. 60 lit. C incisos 2 y 3 (respecto de las emisoras de televisión) y 98 inc. 2 (en relación con las emisoras de televisión y de radio) de la Ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

III) Por otra parte, a diferencia de otros casos en los cuales se analizó la regularidad constitucional del art. 39 inc. 3 de la Ley 19.307, no corresponde que, en esta ocasión, la Corporación se pronuncie al respecto, en la medida en que; por un lado, las empresas que brindan servicios de radio carecen de legitimación para impugnar esa disposición; y, por otra parte, las empresas actoras que brindan servicios de televisión no fundamentaron...

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