Sentencia Definitiva nº 514/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de noviembre del dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia estos autos caratulados: “MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS C/ BETANCOR, J.L. – DEMANDA DE TOMA URGENTE DE POSESION Y EXPROPIACION – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 224 LIT. D DE LA LEY No. 17.930” - IUE: 242-93/2016.

CONSIDERANDO:

I.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

II.- Por Sentencias Nos. 258/2009, 431/2009 y 150/2010, la Corporación desestimó los planteos de inconstitucionalidad formulados contra la disposición legal impugnada en autos, en términos que, por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.

III.- Finalmente, si bien la parte excepcionante afirmó que la regulación legal impugnada transgrede el art. 232 in fine de la Constitución, la Suprema Corte de Justicia concuerda con el Sr. Fiscal de Corte en cuanto a que no invocó ni acreditó que se encuentra comprendida en la categoría respectiva, razón por la cual no justificó su legitimación.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia por resolución anticipada

FALLA:

DESESTIMASE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.

OPORTUNAMENTE, DEVUELVASE.

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