Sentencia Definitiva nº 1.922/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Diciembre de 2017
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO - TOMA URGENTE DE POSESIÓN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 42 DE LA LEY 3.958 EN SU REDACCIÓN DADA POR EL ART. 244 DE LA LEY NRO. 17.930 Y RESOLUCIONES NROS. 3973/16, 3993/16 Y 7386/16 DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE M.”, IUE: 290-297/2016.
RESULTANDO:
I) En el curso de un proceso expropiatorio promovido por la Intendencia Departamental de M., a fs. 79-88 vto., compareció la demandada EROSUR S.A., quien contestó la demanda y solicitó, por vía de excepción, la declaración de inconstitucionalidad y la consecuente inaplicabilidad, al caso concreto, de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley No. 3.958 (“Ley de Expropiaciones”), norma regulatoria del proceso de toma urgente de posesión.
Asimismo, la excepcionante solicitó la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente inaplicación al caso concreto de:
a) la Resolución No. 03976/2016 de fecha 7/6/2016 dictada por el Intendente Departamental de M., mediante la cual se designó para expropiar por razones de necesidad y utilidad pública, el padrón No. 2562, manzana catastral 1577, zona urbana, localidad catastral M., que consta de una superficie de 6 hectáreas, 9755 metros cuadrados (fs. 57/58).
b) la Resolución No. 03993/2016 de fecha 8/6/2016 dictada por el Intendente Departamental de M., mediante la cual se dispuso la expropiación por razones de necesidad y utilidad pública, de acuerdo a la anuencia concedida por la Junta Departamental, del padrón individualizado con el número 2562, manzana catastral 1577, de la localidad catastral de M., que consta de una superficie de 6 hectáreas 9755 metros cuadrados (fs. 59/60).
c) la Resolución No. 7386/2016 de fecha 12/10/2016 dictada por el Intendente Departamental de M., mediante la cual se declaró la urgencia de la expropiación dispuesta por resolución No. 03993/2016, disponiéndose su tramitación con toma urgente de posesión (fs. 2/3).
En su excepcionamiento EROSUR S.A. fundó la declaración de inconstitucionalidad en los siguientes argumentos:
El proceso previsto en el art. 42 de la Ley No. 3.958 vulnera el derecho al debido proceso y el principio de igualdad, consagrados en los arts. 8 y 12 de la Constitución de la República.
Tales infracciones norma-tivas se verifican habida cuenta de que por la norma cuestionada se permite al Estado obtener la posesión de un bien designado para ser expropiado sin permitir el derecho de defensa del propietario.
En la medida en que se viola el derecho al debido proceso, se transgrede el derecho a la tutela judicial efectiva, también consagrado en el art. 12 de la Carta.
El proceso previsto en el art. 42 de la Ley No. 3.958 (en la redacción vigente) permite al Estado acceder a la posesión de un inmueble sin pagar a su propietario la previa y justa compensación prevista en el art.32 de la Carta.
Las Resoluciones Nos. 3976, 3993 y 7386/2016 de la Intendencia Departamental de M., que disponen la expropiación del padrón No. 2562, son inconstitucionales. Ello, porque estamos frente a una limitación de un derecho fundamental (el de propiedad) sin que existan razones de interés general que habiliten la restricción, tal como lo requiere el artículo 7 de la Carta.
La propia Intendencia expresó que lo que motivaba sus resoluciones eran razones de “necesidad y utilidad pública”, y el interés público, como lo ha señalado doctrina especializada, no es equiparable al interés general.
II) A fs. 99-104 vto., compa-reció la Intendencia Departamental de M., evacuó el traslado conferido de la inconstitucionalidad promovida por vía de excepción y bregó por el...
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