Sentencia Definitiva nº 258/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Junio de 2009

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticuatro de junio de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "OSE C / SUCESORES DE C.A.P. - TOMA URGENTE DE POSESION - EXPROPIACION - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 224 DE LA LEY No. 17.930" Ficha 357-327/ 2006.

RESULTANDO

1 El representante legal de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado inició juicio de expropiación con toma urgente de posesión de la fracción de terreno del Padrón Rural No. 10.380 (antes Padrón No. 1.936) ubicado en la localidad catastral Los Manantiales del Departamento de Salto (2a.. Sección Catastral de este departamento).

2 A fs. 112 compareció R.T., oponiendo excepción de inconstitucionalidad del art. 224 de la Ley No. 17.930, fundando su legitimación en su calidad de propietario del inmueble de referencia, y en la lesión de su interés, directo, personal y legítimo (art. 509.1 C.G.P.).

En síntesis, expresó:

Se vulneraron los arts. 8, 12, 32, 66 y 72 de la Carta, pues la norma impugnada limita sus posibilidades de defensa en juicio, relegando la posición del Tribunal a la de mero espectador, incapaz de analizar el mérito del proceso iniciado o relevar sus vicios. Existen defectos padecidos en el proceso administrativo, ausencia de presupuestos procesales, que sólo podrán invocarse luego de haber padecido el perjuicio.

Esta norma que se reputa inconstitucional es modificativa del art. 42 de la Ley No. 3.658 de 1912 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley No. 10.247 de 1942. Las modificaciones que introduce la Ley impugnada, violan las garantías del debido proceso que otorga al ciudadano el derecho a tener su día ante el Tribunal. Si la toma urgente, como es admitido por nuestra jurisprudencia, es más perjudicial para el expropiado, la misma debe analizarse con mayor celo por el Tribunal, único órgano imparcial, lo que esta Ley impide.

3 Por Sentencia No. 885/08, la Corporación resolvió dar ingreso a la excepción de inconstitucionalidad impetrada, confiriéndose traslado por el término legal (fs.121).

4 El representante de la demandada evacuó el traslado conferido, solicitando se desestime el petitorio de inconstitucionalidad de la norma atacada (fs. 132 y ss.).

5 A fs. 146 el Sr. Fiscal de Corte, en dictamen No. 2693/08, estimó que el excepcionamiento no debe prosperar, y previo pasaje a estudio se acordó sentencia en forma legal (fs.149).

CONSIDERANDO:

1 La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal de Corte...

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