Sentencia Definitiva nº 557/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Noviembre de 2016

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “BELEDO, D. y otros c/ CONSORCIO CRUZ DEL SUR. Ley 17.940. Excepción de inconstitucionalidad. Art. 12 de la Ley No. 16.011”, IUE 469-674/2015.

RESULTANDO:

I) Tramita en autos un pro-ceso de tutela especial de la libertad sindical de dirigentes sindicales al amparo de las previsiones de la Ley 17.940, promovido por D.B., P.R. y J.O., actuando junto con el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA), ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 4o. Turno.

La demanda fue promovida el 25 de setiembre de 2015 contra Consorcio Cruz del Sur, con el fin de obtener que éste dejara de discriminar a los promotores y apartara del peaje “M.D.” al funcionario M.O. (...), (fs. 39vto.).

M.O. promovió tercería coadyuvante con la posición de la parte demandada (fs. 94-99).

Luego de un largo y tortuoso devenir procesal, por resolución No. 2796 del 24 de mayo de 2016 se desestimó la tercería (fs. 796-799).

Dicha providencia fue revocada por resolución No. 3266 del 9 de junio 2016, por la cual se admitió la intervención de M.O. en la calidad invocada (fs. 800-811).

La resolución No. 3266/2016 fue recurrida por la parte actora y revocada ?en cuanto a la intervención del tercero? por providencia No. 3405/2016 (fs. 839-842).

Esta última providencia fue recurrida por M.O. mediante los recursos de reposición y apelación (fs. 846-847vto.). Por resolución No. 3498 del 17 de junio de 2016 se mantuvo la recurrida y se declaró inadmisible el recurso de apelación (fs. 849).

A fs. 853-857, M.O. promovió demanda incidental de nulidad con el fin de obtener la anulación de las resoluciones Nos 2796/2016 y 3405/2016, la que fue desestimada, de plano, por resolución No. 3506 del 21 de junio de 2016 (fs. 858-859).

II) A fs. 863, M.O. compareció nuevamente solicitando, por vía de excepción, la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 16.011.

Sostuvo, en lo medular, que:

1) Es titular de un in-terés directo, personal y legítimo, ya que si se ampara la demanda, se lo apartaría de su lugar de trabajo.

2) No puede considerarse que la norma impugnada le ha sido definitivamente aplicada, porque la excepción de inconstitucionalidad se opuso estando pendiente el plazo para apelar la sentencia que resolvió el incidente de nulidad.

3) El art. 12 de la Ley 16.011 es inconstitucional, desde que prohíbe deducir cuestiones previas, reconvenciones e incidentes en los procesos de amparo.

4) Se trata de una norma que no es aplicable al proceso de reinstalación regulado por la Ley 17.940, por cuanto el art. 2 de esta Ley establece que: “En estos casos se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (artículos 4 a 10 de la Ley 16.011)”.

La aplicación de una norma ajena al proceso atenta contra principios constitu-cionales, tales como el del debido proceso y el de legalidad (arts. 12 y 18 de la Constitución).

5) En definitiva, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la cuestio-nada norma.

III) Por...

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