Sentencia Definitiva nº 673/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CLINDER S.A. c/ DE LOS SANTOS, M.. Desalojo precario. Excepción de inconstitucio-nalidad. Art. 62 del decreto-ley N° 14.219 y arts. 511.1, 512.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso, IUE 332-71/2015.

RESULTANDO:

I) En el curso de un proceso de desalojo precario tramitado ante el Juzgado de Paz Departamental de R. de 1er Turno, concretamente, en la etapa del lanzamiento, la parte demandada promovió, por vía de excepción, la declaración de inconstituciona-lidad de los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P. y del art. 62 del decreto-ley 14.219.

El excepcionante sostuvo que el art. 62 del decreto-ley 14.219 desatendía las garantías del debido proceso al vedar la doble instancia, limitando el derecho de defensa.

A su vez, los arts. 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P. también vulneran el principio del debido proceso y el derecho de defensa (arts. 8, 12, 72 y 332 de la Constitución), y contravienen los arts. 257 y 258 de la Carta. Ello, porque les confieren a los tribunales de mérito la facultad de decidir sobre la admisibilidad de las inconstituciona-lidades deducidas por vía de excepción, cuando es un tema de competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.

II) El expediente se recibió en la Corte el 21 de noviembre de 2016 (fs. 175).

III) El representante de Clin-der S.A. evacuó el traslado del excepcionamiento, abogando por su rechazo (fs. 180-181).

IV) El Sr. Fiscal de Corte, por las razones que expuso en el dictamen N° 134/2017, entendió que correspondía rechazar, por extemporáneo, el planteo de inconstitucionalidad (fs. 185/185vto.).

V) Por providencia N° 308/2017 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los autos para sentencia (fs. 189).

VI) En el curso del estudio del expediente, el Dr. R.P.M. cesó como integrante de la Corporación, por lo que debió procederse al sorteo de rigor, que se celebró el 28 de junio de 2017 (fs. 202), resultando sorteada la Dra. A.M.M., integrante del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4° Turno.

VII) Una vez cumplidos los trámites de estilo, se acordó dictar sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstituciona-lidad opuesta.

II) En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P., este Colegiado, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: (...) es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 temas prácticos
17 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR