Sentencia Definitiva nº 640/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 30 de Agosto de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Sylvia Judith DE CAMILLI HERMIDA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, treinta de agosto de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “SILVEIRA, ANTONIO Y OTROS C/ COMISIÓN DE APOYO DEL HOSPITAL MACIEL Y OTRO - DEMANDA LABORAL - CASACIÓN” e individualizados con la IUE: 2-51174/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0014-000198/2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno.

RESULTANDO:

I) A fojas 77 y siguientes, los Sres. A.S., N.S., É.P., B.S., J.C.A.R., D.P., M. delC.R.L. y N.J.S., promovieron demanda contra Comisión de Apoyo del Hospital Maciel (Unidad 05) y Administración de Servicios de Salud del Estado – A.S.S.E. – por concepto de indemnización por prima de antigüedad, plus por citostáticos, diferencias en el pago de la nocturnidad, descanso intermedio, diferencias de salario y salario vacacional, horas extras, multa del artículo 29 de la Ley No. 18.572, reajustes e intereses, más el 20% de daños y perjuicios preceptivos, condena de futuro, costas y costos.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 33/2016, de 14 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 13º Turno, se falló:

“Desestimando las excep-ciones interpuestas por A.S.S.E.

Amparando parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por Comisión de Apoyo del Hospital Maciel. Condenando a la Demandada a pagar al actor: S. $701.397, S. $445.033, S. $689.988, P. $638.688 y Stóceres $448.789, más intereses y reajustes hasta el efectivo pago.

Ejecutoriada cúmplase y oportunamente archívese.

Costas para la accionada por ser de precepto sin expresa condena en costos” (fs. 393-412 vto.).

III) Por Sentencia de Segunda Instancia SEF 0014-000198/2016, de 8 de setiembre de 2016, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, se falló:

“Confírmase la sentencia apelada salvo en cuanto: acogió el reclamo por concepto de compensación por exposición a citostáticos, desestimando la reclamación por tal concepto; desestimó la reclamación por concepto de antigüedad y en su lugar se condena a las demandadas a abonar por tal concepto al actor A.S. la suma de $20.122 (veinte mil ciento veintidós pesos uruguayos), a la actora N.S. la suma de $11.135,60 (once mil ciento treinta y cinco pesos uruguayos con 60 cmos.), a la actora M.R. la suma de $ 175.120,55 (ciento setenta y cinco mil ciento veinte pesos uruguayos con 55 cmos.), al actor J.A. la suma de $109.592 (ciento nueve mil quinientos noventa y dos pesos uruguayos) y a la actora D.P. la suma de $96.864,96 (noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro mil pesos uruguayos con 96 cmos.); y en cuanto desestimo la reclamación de horas extras de los actores auxiliares de enfermería, acogiendo parcialmente el reclamos de los referidos actores y en su mérito se condena a las demandadas a abonarle al actor A.S. la suma de $85.453 (ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos uruguayos), a la actora N.S. la suma de $40.116 (cuarenta mil ciento dieciséis pesos uruguayos) y a la actora E.P. la suma de $98.583 (noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos), más el reajuste e interés legal desde la demanda hasta el pago, suma fácilmente liquidable, y la incidencia en la multa y daños y perjuicios a cuyo pago se condena en la sentencia de primera instancia.-.

Sin especial imposición de costos y costas en el grado” (fs. 487-495 vto.).

IV) A fojas 500 y siguientes compareció la codemandada A.S.S.E., interpuso el recurso de casación en estudio y, en síntesis, expresó:

1) La Sala infringió y aplicó erróneamente los artículos 137, 140, 141, 197, 198 y 257 del C.G.P., así como, lo establecido en las Leyes Nos. 10.449, 11.925, 14.791. 16.002, 16.170, 16.736, 18.161, y en la Resolución No. 644/991 de fecha 12 de agosto de 1991.

2) La sentencia no pondera adecuadamente la prueba de autos (arts. 140 y 141 del C.G.P.).

3) A.S.S.E. es un sujeto distinto de la codemandada Comisión de Apoyo del Hospital Maciel, la cual es una persona jurídica privada sin fines de lucro.

4) Si bien es cierto que A.S.S.E. se beneficia indirectamente del trabajo de los actores, no se puede sostener que en el presente caso se pretendió simular o encubrir la figura del empleador.

5) La Sala infringió y aplicó erróneamente lo establecido en las Leyes Nos. 10.449 y 14.791 y en el Decreto No. 138/2005. En estas disposiciones se establece la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo para determinar la inclusión en los distintos grupos de actividad.

6) No se verifica en autos la hipótesis de empleador complejo como lo sostiene el Tribunal.

7) No resulta ajustada a derecho la condena por el rubro antigüedad, en tanto, la codemandada agregó los últimos 12 recibos de sueldo de donde surge su pago.

8) Respecto a las horas extras reclamadas, el rubro es propio de la actividad privada y no coincide con el horario que puede realizar un funcionario público sometido a estatuto. En la órbita de A.S.S.E. no se realizan horas extras; lo que sí puede tener un funcionario es mayor carga horaria, y su remuneración se ve aumentada en los rubros.

9) No se comparte la opinión de la Sala en cuanto acoge el rubro por entender que la demandada debió haber agregado el registro de marcas y, en virtud de ello, concluye que en el caso de los auxiliares de enfermería la jornada laboral se extendía media hora diaria. Por el contrario, de la declaración de los testigos resulta que los trabajadores demoraban en marcar porque se iban a cambiar al vestuario cuando terminaba el turno.

10) En relación al des-canso intermedio y sus incidencias, en la actividad pública no existe dicho descanso, no siendo aplicable el Decreto No. 504/986, modificado por el No. 258/987.

11) La Sala, al entender que existe un empleador complejo, falló sin considerar lo expuesto en el artículo 8 de la Ley No. 18.251. Conforme con tal norma, la empresa principal nunca podrá ser condenada a un pago superior al cual el trabajador hubiera cobrado si trabajase en forma directa.

V) A fojas 506 y siguientes la codemandada Comisión de Apoyo del Hospital Maciel Unidad 05, interpuso también recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y, en síntesis, expresó:

1) Se agravia en cuanto a que la impugnada condenó al pago de los rubros diferencias por antigüedad y horas extras.

2) El acogimiento del rubro por antigüedad importa una violación a los principios de congruencia, dispositivo y de sustancia-ción de la pretensión, conforme lo disponen los artículos 1, 117 numeral 4 y 198 del C.G.P.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
44 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 38/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Marzo de 2020
    • Uruguay
    • 5 Marzo 2020
    ...en absurdo evidente, por lo grosero e infundado de la valoración realizada (cf. sentencias nros. 408/2000, 52/2010, 4248/20, 594/2013, 640/2017, 923/2019, 1.193/2019 entre muchas Ahora bien, la carencia argumentativa y técnica de este sector de la impugna-ción, se pone en evidencia apenas s......
  • Sentencia Definitiva nº 114/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2020
    • Uruguay
    • 21 Mayo 2020
    ...de la valoración realizada (criterio sostenido por la mayoría de la Corporación en Sentencias Nos. 408/2000, 52/2010, 4248/20, 594/2013, 640/2017, entre En este punto corresponde destacar que las reglas de la sana crítica son normas legales de valoración de la prueba, según el claro tenor l......
  • Sentencia Definitiva Nº 1325/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-12-2023
    • Uruguay
    • 21 Diciembre 2023
    ...valoración realizada por el órgano de mérito (criterio sostenido por la mayoría de la Corte en sentencias Nos. 408/2000, 52/2010, 594/2013, 640/2017 y 507/2021, entre otras). No solo se requiere la existencia de una contradicción grosera de las reglas legales de valoración de la prueba, sin......
  • Sentencia Definitiva Nº 751/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-08-2022
    • Uruguay
    • 4 Agosto 2022
    ...e infundado de la valoración realizada (Cfme. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia Nos. 408/2000, 52/2010, 4.248/2011, 594/2013 y 640/2017, entre muchas El criterio descrito impo-ne, lógica y legalmente, dos condiciones necesarias para el progreso de un agravio fundado en un error en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
42 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR