Sentencia Definitiva nº 646/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Septiembre de 2017

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de setiembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “MULTISER S.R.L. C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LA ARMADA – COBRO DE PESOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN”, individualizados con la IUE: 2-21648/2011.

RESULTANDO:

I) En autos a fs. 119/128 compareció Multiser Sociedad de Responsabilidad Limitada promoviendo demanda de cobro de pesos y dólares, más daños y perjuicios, por responsabilidad contractual (o subsidiariamente por enriquecimiento injusto) y responsabilidad extracontractual, contra el Estado - Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de la Armada.

Solicitó se condene a su contraparte al pago de la suma de U$S98.933,99 y $1.103.083,74 por concepto de facturas impagas, con más intereses y reajustes; más las sumas de $3.375.302 por concepto de daño emergente; $2.587.872 por lucro cesante y $2.587.872 por daño emergente o lucro cesante correspondiente al cierre definitivo de la empresa.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 112/2016, de fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4to. Turno, se falló “Desestimase la demanda, sin especial condena” (fs. 822/857).

III) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia individualizada como DFA 0007-000385/2016 SEF 0007-000155/2016, de fecha 7 de diciembre de 2016, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, falló: “Revócase la sentencia de primer grado, y en su lugar se ampara parcialmente al demanda, condenando al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de la Armada, a abonar a la actora la suma de $ 1.103.083,74 (Pesos un millón ciento tres mil ochenta y tres con setenta y cuatro centésimos) más reajuste por D-Ley 14.500 desde la fecha de emisión de las facturas e interés legal desde la demanda; y la suma de U$S 98.933,99. (Dólares americanos noventa y ocho mil novecientos treinta y tres con noventa y nueve centavos), más interés legal desde la demanda.

Desestímase la pretensión por daños y perjuicios.

Sin especial condenación procesal en el grado” (fs. 906/918).

IV) A fs. 922/930 vto., la parte demandada interpuso el recurso de casación en estudio.

En síntesis, expresó lo siguiente:

- La Sala se apartó de las reglas, principios y normas que rigen al momento de la valoración de la prueba.

- Frente al desconocimien-to expreso de la documentación realizado por la demandada, debió requerirse prueba material, lo que no hizo el Tribunal.

- La actora no probó la existencia del contrato lícito (art. 33 del TOCAF), ni la efectiva entrega de la mercadería.

- La demandada cumplió correctamente su función. En efecto, emerge de la prueba que el Estado fue víctima de hechos fraudulentos que tuvieron por protagonistas a funcionarios y empresas, quienes apartándose de los procedimientos legales fraguaron operaciones ilícitas en perjuicio de la Administración.

- La parte actora pretende probar documentalmente sus dichos, prueba que fue desconocida expresamente.

- El Tribunal omitió considerar que las irregularidades en el proceso de compra se dieron desde el comienzo, y que fue la actora (conducta propia) quien concertó en forma ilegal una supuesta compraventa con un funcionario que ni siquiera tenía capacidad para obligar a la Administración.

- La demandada probó que se estaba frente a un procedimiento de compras ilegal y apócrifo. Por su parte, la actora no probó la entrega de la mercadería.

- La parte actora en su declaración de parte no pudo siquiera indicar quien entregó la mercadería.

- La valoración de la prueba en forma conjunta debió llevar al Tribunal a concluir en forma irrefutable que la parte actora es un contumaz “informal”, en especial con sus obligaciones tributarias (ver expediente administrativo tramitado ante DGI).

- La parte actora no probó la existencia de un vínculo contractual (art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 408/2023 de Suprema Corte de Justicia, 25-05-2023
    • Uruguay
    • 25 d4 Maio d4 2023
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales, ni alegaciones genéricas (cf.: sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre Al respecto, en base a las enseñanzas de F. De la Rúa, este Colegiado tiene admitido que “(...) los requisitos de forma no son so......
  • Sentencia Definitiva Nº 591/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022
    • Uruguay
    • 2 d2 Agosto d2 2022
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre otras). Resulta aplicable al caso de autos, mutatis mutandi, lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en sentencia Nº 3.406/2011: ......
  • Sentencia Definitiva nº 1.976/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Diciembre de 2017
    • Uruguay
    • 7 d4 Dezembro d4 2017
    ...oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (Cf. sentencias nº 1322/2009, 84/2010, 1714/2011, 2914/2011, 341/2014, 876/2014, 595/2017, 646/2017, 667/2017, entre muchas Al respecto, E.V. ha expresado: “El requisito fundamental del recurso, se ha dicho, consiste en individualizar el agr......
  • Sentencia Definitiva nº 230/2021 de Suprema Corte De Justicia, 20 de Julio de 2021
    • Uruguay
    • 20 d2 Julho d2 2021
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales, ni alegaciones genéricas (sentencias nros. 646/2017 y 667/2017, entre Al respecto, el Prof. E.V. ha expresado: “El requisito fundamental del recurso, se ha dicho, consiste en individualizar el agravio, d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
30 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 408/2023 de Suprema Corte de Justicia, 25-05-2023
    • Uruguay
    • 25 d4 Maio d4 2023
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales, ni alegaciones genéricas (cf.: sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre Al respecto, en base a las enseñanzas de F. De la Rúa, este Colegiado tiene admitido que “(...) los requisitos de forma no son so......
  • Sentencia Definitiva Nº 591/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022
    • Uruguay
    • 2 d2 Agosto d2 2022
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre otras). Resulta aplicable al caso de autos, mutatis mutandi, lo expresado por la Suprema Corte de Justicia en sentencia Nº 3.406/2011: ......
  • Sentencia Definitiva nº 1.976/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Diciembre de 2017
    • Uruguay
    • 7 d4 Dezembro d4 2017
    ...oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (Cf. sentencias nº 1322/2009, 84/2010, 1714/2011, 2914/2011, 341/2014, 876/2014, 595/2017, 646/2017, 667/2017, entre muchas Al respecto, E.V. ha expresado: “El requisito fundamental del recurso, se ha dicho, consiste en individualizar el agr......
  • Sentencia Definitiva nº 230/2021 de Suprema Corte De Justicia, 20 de Julio de 2021
    • Uruguay
    • 20 d2 Julho d2 2021
    ...no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales, ni alegaciones genéricas (sentencias nros. 646/2017 y 667/2017, entre Al respecto, el Prof. E.V. ha expresado: “El requisito fundamental del recurso, se ha dicho, consiste en individualizar el agravio, d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR