Sentencia Interlocutoria nº 2.439/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Diciembre de 2017

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ADMINISTRACIÓN DE SOLUCIONES INTEGRALES S.A. C/ PODER LEGISLATIVO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 161 DE LA LEY 19.438”, IUE: 1-9/2017.

RESULTANDO:

I) La actora promovió, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del art. 161 de la Ley No. 19.438 mediante el cual se introdujeron modificaciones al impuesto a la renta de las actividades económicas (IRAE) (fs. 24/39 vto.).

Solicitó el emplazamiento del Poder Legislativo, cuyo representante evacuó el traslado conferido (fs. 83/95 vto.).

II) A fs. 102/117 vto., compareció el representante del Estado - Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas, a deducir tercería coadyuvante con el Poder Legislativo.

III) De la tercería deducida se confirió traslado a la actora, quien lo evacuó a fs. 124/127, oportunidad en la que no se opuso a la tercería coadyuvante, pero, asimismo, solicitó que se considerara extemporánea la contestación de la demanda por parte del tercero.

IV) Por Decreto No. 1641/2017 de fecha 11/9/2017 (fs. 129) se llamó para resolución, la que se acordó en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) Que la Suprema Corte de Justicia con el número de voluntades legalmente requerido (art. 56 de la Ley No. 15.750), admitirá la intervención del Poder Ejecutivo en carácter de tercero coadyuvante con la demandada, sin especial condenación procesal, en base a los siguientes fundamentos.

II) Para la mayoría que concurre al dictado del presente pronunciamiento, los Sres. Ministros, D.. E.M., E.T. y la redactora, como regla general, la intervención coadyuvante de terceros resulta admisible en los procesos de declaración de inconstitucionalidad de las leyes.

En tal sentido, entendemos del caso reiterar los argumentos expuestos por esta Corporación en las Sentencias Nos. 397/2016 y 400/2016 mediante las cuales se varió la posición sostenida en la Sentencia No. 138/2016. Los fundamentos de esas sentencias, si bien fueron formulados para supuestos de tercerías provocadas, resultan trasladables al caso.

En los referidos pronun-ciamientos, la Corte señaló que:

Atento al régimen parti-cular de la tercería referida, que no amplía el objeto litigioso, nada impide la admisión de sujetos que, desde un primer momento, pudieron ser demandados.

Además, los principios de economía procesal y de continencia de la...

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