Sentencia Interlocutoria nº 2.224/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS :

Estos autos caratulados: “AA – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831 Y CASACIÓN PENAL”, IUE: 395-133/2012.

RESULTANDO :

I) Por sentencia interlocutoria No. 385 de 18.III.2016 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 1º Turno resolvió: “A la solicitud de suspensión y clausura de estos autos por haber operado la prescripción no ha lugar. N. a domicilio y sígase con el trámite de estilo” (fs. 215/226).

II) Por sentencia interlocutoria No. 1231 de 22.VI.2016 la Sede a quo dispuso: “Por presentado y por evacuado el traslado conferido en tiempo y forma. Mantiénese la recurrida, por los fundamentos expuestos en la misma. Habiéndose interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación en subsidio, franquéase la alzada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por Turno corresponda, a cuyos efectos se remitirá las presentes actuaciones” (fs. 256).

III) Por sentencia interlocutoria No. 166 de 20.IV.2017 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno falló: “Confírmase la providencia impugnada. Oportunamente devuélvase” (fs. 274/281).

IV) La Defensa del indagado BB interpuso recurso de casación (fs. 295/319 vta.).

V) Por Providencia No. 2512 de 10.VIII.2017 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 293).

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido en base a los siguientes fundamentos.

II) En el caso, el recurrente tiene la calidad de indagado en los presentes autos.

Según consta a fojas 211/214, BB solicitó que se dispusiera la clausura y el archivo de las actuaciones a su respecto, por entender que los presuntos delitos por los cuales se le indagaba habían prescripto, petición que fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.

III) Los Ministros que concurren al dictado de la presente sentencia, entienden que el recurso es inadmisible.

A estos efectos se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia No. 1620/2014 de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se sostuvo que la resolución recurrida no integra el elenco de las sentencias que admiten casación, ya que no se trata de una decisión de naturaleza interlocutoria que ponga fin a la acción penal o que haga imposible su continuación (artículo 269 del Código del Proceso Penal).

Como se señala desde la doctrina, cuando la ley refiere a las “...

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