Sentencia Definitiva nº 698/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Abril de 2019

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de abril de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “ALBERNAZ, ARIANE C/ SENTENCIA DFA-0511-000437/2017, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2017, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO” IUE: 1-103/2017, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia Definitiva SEF-0511-0000315/2017 DFA-0511-000437/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno, el día 25 de octubre de 2017.

RESULTANDO :

I) A fs. 1-5 vto. compareció Á.F. en representación de A.A.B., oportunidad en la que interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva identificada como DFA-0511-000437/2017 SEF-0511-000315/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno, el 25 de octubre de 2017.

Indicó que el recurso en examen resulta procedente en virtud de lo establecido en el art. 283 numeral 4º del C.G.P., puesto que la sentencia impugnada es contraria a otra anterior, que tiene entre las partes autoridad de cosa juzgada.

Señaló que inició un proceso laboral ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 6to. Turno, en el que reclamó los rubros: i) antigüedad; ii) presentismo; iii) compensación C.T.I. y; iv) rebaja salarial, por el período comprendido entre diciembre de 2009 y setiembre de 2015.

La sentencia que recayó en primera instancia, amparó íntegramente la pretensión deducida. La decisión judicial fue confirmada en todos sus términos por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, por Sentencia DFA-0012-000377/2016 SEF–0012-000235/2016.

El monto de condena de la sentencia fue pagado hasta el mes de octubre de 2015.

Luego de octubre de 2015, la empleadora persistió en su incumplimiento con el pago de los rubros a los que fue condenada. No le abonó ni el rubro antigüedad ni el rubro presentismo; además, no le reintegró el salario que le había rebajado.

Por tal motivo, se presentó nuevamente ante la justicia a fin de probar que la relación laboral continuaba incambiada y a reclamar los créditos laborales (generados por los tres mencionados rubros) correspondientes al período subsiguiente.

En primera instancia el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15to. Turno condenó al pago de los multicitados rubros. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno (por medio de la sentencia recurrida), desestimó el rubro rebaja salarial. Lo hizo por argumentos directamente contrarios a los expuestos en la sentencia recaída en el proceso anterior.

A su juicio, tal proceder desconoce la cosa juzgada.

La rebaja salarial solici-tada en uno y otro proceso responde al mismo rubro, pero en el segundo, el reclamo refiere a un periodo ulterior al primer proceso. Ello porque la mentada rebaja laboral no fue regularizada y perduró en el tiempo más allá de la fecha de la sentencia de condena.

Insistió en que se trata de una rebaja salarial que se funda en la misma circunstancia de hecho y fundamento de Derecho. En un proceso se reclamó hasta setiembre de 2015 y, en el otro (ante la persistencia del incumplimiento) se requirió a partir de noviembre de 2015 hasta enero de 2017.

Se asiste en este caso a un supuesto que encuadra en la causal habilitante de la revisión que prevé el art. 283 numeral 4º del C.G.P. La sentencia que se impugna, es contraria a otra anterior que reconoce que la rebaja salarial del año 2014 existió y que tiene entre las mismas partes (actor y demandado en el juicio), autoridad de cosa juzgada.

La situación violenta la seguridad jurídica e implica que, sobre una misma situación fáctica y jurídica, existan tantos fallos judiciales distintos como jueces existen y como períodos ulteriores la actora siga reclamando mientras su situación laboral continúe incambiada. Como la empleadora ha insistido en su incumplimiento...

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