Sentencia Definitiva nº 920/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Abril de 2019

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de abril de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “K.K. C/ M.M. – LEY 19.580 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 46 DE LA LEY Nº 19.580”, individualizados con el IUE: 260-472/2018.

RESULTANDO:

I) La Sra. K.K. realizó una denuncia de hechos de violencia que contra ella habría ejercido su pareja, M.M..

Ante los hechos relatados, el juzgado interviniente dispuso que se notificara a la víctima que iniciara los procesos por vía civil en el Juzgado de Familia por tenencia y otros trámites referentes a los menores.

Asimismo, se dispuso intimar al Sr. M.M. a no incurrir en hechos de similares características. De igual forma, se adoptó como medida la prohibición de mantener contacto por un lapso de 180 días y prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros de la víctima (fojas 8 vta. y 15).

El 29 de mayo de 2018 se celebró audiencia con denunciante y denunciado sobre los hechos de violencia (fojas 20/21).

II) En esa misma audiencia, M.M. interpuso excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 46 de la ley 19.580 (fojas 22-29).

Expresó, en síntesis, que el artículo impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 8 (principio de igualdad), 10 (principio de libertad), 72 y 332 de la Constitución de la República. De las normas referidas se deriva la denominada “presunción de inocencia”, principio “inherente a la personalidad humana” y que surge de la forma republicana de gobierno.

Asimismo, la norma impugnada retacea las garantías del debido proceso legal.

La disposición impugnada establece criterios apriorísticos para la valoración de la prueba, ya que el denunciado siempre quedará en una posición procesal desigual frente a la parte denunciante. La denunciante, en cambio, ante la mera interposición de la denuncia por presuntos hechos de violencia doméstica, va a gozar de una especie de presunción de veracidad de sus dichos.

La mera diferencia de edad o condición económica de las partes, será valorada como abuso de poder contra la parte denunciante. El denunciado, en cambio, queda colocado en una posición de culpabilidad desde el inicio del proceso.

Lo mismo entiende la recurrente que surge del inciso final del artículo 46 de la ley 19.580, en tanto dispone que “no será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de los testimonios”. De ese modo, se establece una credibilidad apriorística de los testimonios que ofrezca la denunciante, por el mero hecho de una presunción legal ilegítima que vulnera la igualdad.

Asimismo, el artículo 46 crea una inversión de la carga de la prueba, en tanto dispone que “debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros”. A criterio de la recurrente, el legislador le está diciendo al magistrado que las versiones de la denunciante deben ser consideradas verdaderas (salvo evidente prueba en contrario).

La parte denunciada, a priori, se presumirá culpable, dado que la denunciante no deberá acreditar la veracidad de los hechos constitutivos de su denuncia (presunción de veracidad de la denuncia), obligando al denunciado –sobre quien recae el proceso represivo– a realizar una prueba diabólica para acreditar su inocencia.

Al vulnerarse el principio de inocencia, se violentarían los artículos 72 y 332 de la Carta Magna, por cuanto el principio del Juez Natural ingresa en los derechos inherentes a la personalidad humana y a la forma republicana de gobierno.

La norma impugnada también quebranta la seguridad jurídica, consagrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR