Sentencia Definitiva nº 198/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Julio de 2020

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Número de expediente619-351/2018
Fecha13 Julio 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia198/2020

Montevideo, trece de julio de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva en autos caratulados: “AA C/ BB - DEMANDA LABORAL - PROCESO ORDINARIO - CASACIÓN”, IUE: 619-351/2018, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva No. 400/2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno el 11 de diciembre de 2019.

RESULTANDO:

1.- A fs. 16 compareció AA promoviendo demanda laboral contra BB.

Manifestó que trabajó para la demandada desde el primero de abril de 1993 hasta el 24 de julio de 2018. Al momento de egreso, se desempeñaba como gerente de la sucursal de M. percibiendo una remuneración de $253.490, integrado por un salario base de $76.180, una partida de alimentación de 18.235 y un promedio de comisiones de $159.075.

Argumentó que la relación laboral finalizó intempestivamente cuando la accionada la despidió invocando la existencia de dos imputaciones generadoras de notoria mala conducta.

La primer imputación señalada por la demandada, es un “manejo de dinero a todas luces desviado y fraudulento”, cuando, en realidad, constituye una irregularidad formal. En efecto, cobraba dinero por BB en CC o en DD un viernes y, al no retomar la empresa ese día, lo vertía el lunes siguiente.

Tal forma de proceder no configura mala conducta, sino que es una conducta completamente legítima y habitual.

Se trataba de una forma de proceder que no implicaba perjuicio económico para el empleador ni beneficio para el trabajador.

La segunda de las imputa-ciones refiere al otorgamiento de un préstamo al cónyuge de la actora sin cumplir con las autorizaciones requeridas.

Afirmó que la aprobación fue otorgada verbalmente, sin que fueran necesarios los consentimientos posteriores.

Señaló que una vez otor-gado el primer préstamo (línea de crédito), las renova-ciones operan automáticamente sin necesidad de nuevas autorizaciones.

En definitiva, concluyó, que el proceder seguido solo puede ser calificado como formalmente irregular. En efecto, el deudor siempre cumplió con las obligaciones asumidas y no existió perjuicio económico para la empresa ni enriquecimiento para la actora.

De todo lo anterior se desprende –a su juicio-, que no existió notoria mala conducta. Por el contrario, de su registro personal no surgen observaciones, ingresó como promotora en la empresa –hace 25 años- y actualmente se desempeña en el cargo más alto de la carrera funcional.

Fundó su derecho, ofreció prueba y reclamó Indemnización por despido común, aguinaldo, indemnización por despido abusivo y daño moral.

En definitiva solicitó se condene a la contraria a abonar la suma de $8.466.575.81, más actualización e intereses desde la fecha de presentación de la demanda.

2.- A fs. 56 compareció BB evacuando el traslado conferido, señalando que la demanda entablada no se ajusta a la realidad, dado que la actora tergiversa los acontecimientos con el ánimo de crear un clima favorable a su pretensión.

En efecto, el 24 de julio de 2018 fue despedida por notoria mala conducta a raíz de habérsele detectado notorias y graves irregula-ridades.

Subrayó que resulta un hecho admitido que la conducta de la actora, como mínimo, constituye una irregularidad formal.

Ahora bien, desde abril de 2018, la empresa constató que en al menos 5 oportunidades la actora retiró dinero de CC proveniente de traspasos que se realizan desde los > (puestos de venta de la empresa dentro de locales comerciales), transcurriendo entre 3 y 6 días desde que retira el dinero hasta que lo deposita en la caja de la empresa.

Tal conducta no tiene razón de ser, dado que, no existen motivos para retirar el dinero que se encontraba en CC, si en realidad no lo iba a ingresar en la caja de la empresa el mismo día (salvo que lo pretendiera usar en provecho propio y luego devolverlo más tarde).

Las sumas iban desde los $70.000 a los $120.000 y las conductas fueron constatadas desde el 6 de abril al 25 de mayo.

El proceder de la actora ocasionó un perjuicio económico a la empresa. Al tener el dinero en su poder, no podía prestarse ese dinero a los clientes y ese faltante temporal requería un fondeo de un banco para cubrirlo.

Por su parte, C. cuenta con 119 puntos de ventas y 33 sucursales en todo el país, por lo cual, si bien se hacen controles, no se puede abarcar el 100% de la operativa.

Entendió, que la única explicación razonable para que la actora se apropie por casi una semana de $120.000 -corriendo el riesgo asociado a tener ese dinero en su casa- es que utilice ese capital con fines personales.

Además, la actora incumplió el artículo 9 del Código de conducta y Ética, al otorgar a su cónyuge un préstamo directo sin cumplir con las respectivas autorizaciones (no se efectuó por escrito).

Asimismo, también otorgó sucesivas renovaciones, las que no son otra cosa que un nuevo préstamo.

En definitiva, argumentó que surge acreditada la notoria mala conducta. Además tampoco corresponde el reclamo por el supuesto despido abusivo y daño moral.

3.- Por Sentencia Definitiva No. 60/2019 de fecha 17 de Junio de 2019 el Juzgado Letrado Laboral de 12do. Turno de M., falló: “1. Amparando parcialmente la demanda y condenando a BB a abonar a la actora la suma de $2.031.642 (pesos uruguayos dos millones treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos), por concepto de aguinaldo e indemnización por despido, incluido el 10% de multa legal, y el 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, con los reajustes correspondientes e intereses legales desde la exigibilidad de cada rubro hasta su efectivo pago, sin perjuicio de los descuentos legales correspon-dientes.

2. Se desestima la demanda respecto a la indemnización por despido abusivo solicitada y daño moral (...)” (fs. 185/212).

3.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2do. Turno integrado y en mayoría falló: “Confirmando en todos sus términos la sentencia apelada. Costas del grado a cargo de la demandada. Sin especial condena en costos (...)” (fs. 250-258 vto.).

Por su parte, la Sra. Ministra Dra. N.C.G. extendió su respectiva discordia concluyendo que, correspondía “revocar la sentencia apelada, y en su mérito se desestima la demanda de autos” (fs. 259-260 vto.).

4.- A fs. 263 la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada.

Señaló que la conclusión a la que llegó la Sala es consecuencia de una equivocada valoración de la prueba en claro apartamiento del canon legal establecido en los artículos 140 y 141 del C.G.P...

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