Sentencia Definitiva nº 1.525/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS – DENUNCIA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1o., 3o., 4o. DE LA LEY No. 15.848 – FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5o. Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1o., 3o. y 4o. de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. AA, BB, CC y la Dra. DD, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1o., 3o. y 4o. de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General...

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