Sentencia Definitiva nº 77/2002 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Marzo de 2002

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de marzo de dos mil dos. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: |FILIPPINI, ALVARO FABIAN C/ EMPRESA NESTOR SIERRA - DEMANDA LABORAL - CASACION|, Ficha 189/00, venidos a conocimiento de esta Corporación por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 251 del 18/8/99, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno. RESULTANDO: 1.- Por sentencia No. 251 de fecha 18 de agosto de l999, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1o. Turno, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada, con costas del grado a la demandada (fs. 93 - 97). La sentencia confirmada No. 126, del 16 de julio de 1997, del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2o. Turno había hecho lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor los rubros reclamados por concepto de diferencia de salarios, horas extras, asuetos, aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido, todo debidamente reajustado, intereses y más los daños y perjuicios que se establecen en un 15 % respecto a los rubros acogidos de naturaleza salarial, los que se liquidarán de acuerdo al art. 378 del C.G.P. 2.- La parte demandada interpone recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, invocando la violación del art. 133 nal. 9 del C.G.P., y el art. 1 del decreto del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1938, en cuanto a la legitimación pasiva; el art. 140 del C.G.P. por la infracción a las reglas legales de valoración de la prueba que han determinado asignar la calidad de empleador al demandado; arts. 7, 9 y 15 de la Ley No. 12.590 y la Ley No. 16.101 por cuanto se ha condenado a pagar licencias y salarios vacacionales que no corresponden. Respecto de la legitimación pasiva del demandado, expresa en sus agravios que se ha valorado erróneamente la prueba, infringiendo el art. 140 del C.G.P. Si bien es verdad que el Sr. Sierra abonaba la mercadería y retiraba utilidades, no lo hacía como dueño de la farmacia sino como acreedor, para poder cobrarse la deuda que el Sr. Santos mantenía con él. Además jamás dio órdenes al actor ni le pagó salarios. En lo referente al art. 1 del decreto del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1938, sostiene que, según dicha norma, la calidad de empleado del actor debió resultar del hecho de estar obligado a ayudar a un comerciante, industrial u otro patrono, al cual estuviera unido por un lazo de dependencia...

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